NUEVA REGULACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS NO LABORALES (RDL 2/2023)

La Reforma Laboral (Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre) trajo novedades importantes como es la eliminación del contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje y los aúna a los dos dentro de los Contratos formativos, quedando así:

  • Contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena (el antiguo contrato de formación y aprendizaje)
  • Contrato de formación para el desempeño de una actividad laboral (el antiguo contrato en prácticas)

 

El RDL 2/2023 introduce, con vigencia a partir del 1-10-2023, la nueva disp.adic.52ª en la LGSS para incluir en el Sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Tienen esta consideración:

  • Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto;
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

 

 

Quienes realicen estas prácticas quedan comprendidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el RGSS, excluidos los sistemas especiales, o en el RETM si la práctica o formación se realiza a bordo de embarcaciones.

 

ACCIÓN PROTECTORA

La acción protectora es la que corresponda al régimen de Seguridad Social aplicable. No obstante, se excluye la protección por desempleo, FOGASA y formación profesional. Si las prácticas no son remuneradas, se excluye también la protección por la prestación de IT derivada de contingencias comunes.

 

El abono de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural se produce mediante pago directo de la entidad gestora o MCSS. Las prestaciones por IT derivada de contingencias comunes o profesionales se abonan en todo caso mediante pago delegado.

 

SEGURIDAD SOCIAL

El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajusta a las siguientes reglas:

 

a) Prácticas formativas remuneradas:

La obligación de cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponde a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asume a estos efectos la condición de empresario. Si el programa está cofinanciado por dos o más entidades u organismos, la condición de empresario la ostenta quien haga efectiva la contraprestación económica.

 

Se aplican las reglas de cotización establecidas para al contrato de formación en alternancia (cuotas únicas de cotización), con las siguientes especialidades:

  • no se aplica la regla prevista para los supuestos en que se supere la base mínima de cotización;
  • a la cuota por contingencias comunes se le aplica una reducción del 95%, sin que sea de aplicación otro beneficio distinto. En el período comprendido entre el 1-10-2023 y el 31-12-2023 la reducción es del 97% (disp.trans.2ª);
  • está expresamente excluida la cotización del MEI.

 

A efectos de prestaciones, la base de cotización aplicable es la base mínima del grupo 7 de cotización del RGSS (en 2023, 1.166,70 €/mes).

 

b) Prácticas formativas no remuneradas:

La obligación de cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen. No obstante, en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización, se puede acordar que la obligación corresponda al centro de formación responsable de la oferta formativa.

 

El obligado debe comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa, y solicitar un CCC específico para este colectivo de personas.

 

El alta en la Seguridad Social se efectúa al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, debiendo comunicarse a la TGSS en el plazo de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

 

A efectos de la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tienen en cuenta exclusivamente los días en que se realicen las prácticas.

 

La cotización consiste en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales que se establecerán en la LPGE de cada ejercicio. En el período comprendido entre el 1-10-2023 y el 31-12-2023, la cuota empresarial por cada día de alta es de 2,36 € por contingencias comunes (con el límite mensual de 53,59 €) y de 0,29 € por contingencias profesionales (con el límite mensual de 6,51€) (disp.trans.2ª). Se excluye la cotización del MEI.

 

El plazo de ingreso de las cuotas es trimestral (abril, julio, octubre y enero). Quien ostente la condición de empresario debe comunicar a la TGSS el número de días en que el alumno haya realizado prácticas no remuneradas durante los 3 meses anteriores al plazo de ingreso de las cuotas. También debe informar expresamente si en un determinado mes no ha realizado práctica alguna así como los días previstos de realización de prácticas en caso de que se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

 

Si la empresa no comunica en plazo los datos necesarios para la determinación de la cuota a ingresar, el importe de la deuda del período al que se refiera es el resultado de multiplicar la cuota empresarial diaria por el número de días en alta.

 

A efectos de prestaciones, la base mensual de cotización aplicable es el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del RGSS (en 2023, 38,89 €/mes) por el número de días de prácticas formativas realizadas. Se establece como límite el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS (en 2023, 1.166,70 €/mes).

 

Cada día de prácticas no remuneradas se considera como 1,61 días cotizados, con el límite del número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día se computan como día completo.

 

CONVENIO ESPECIAL

Quienes, antes del 1-10-2023, hubieran estado en una situación de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social en los términos y condiciones que determine el MISSM. El convenio especial va a permitir computar como cotizados los períodos de formación o realización de prácticas no laborales hasta un máximo de 2 años.

 

NOTAS:

1) Desde el 1-8-2014 las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional tienen una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social (L 18/2014 disp.adic.26ª).

2) Se deroga la disp.adic.5ª del RDL 28/2018 que regulaba hasta ahora el régimen de Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

 

 

 

 

 

8 comentarios en «NUEVA REGULACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS NO LABORALES (RDL 2/2023)»

  1. estoy realizando un curso por medio de la oficina del paro de cataluña, el Soc, y he de realizar 120 horas de prácticas para poder sacarme el titulo del curso, para realizar estas prácticas me han comentado que me han de dar de alta en la seguridad social y cotizar por mi.yo en la actualidad estoy cobrando el subsidio por desempleo y ellos cotizan por la misma cotizacion que tenia cuando trabajaba. Si me dan de alta durante las prácticas, ¿dejaran de cotizar por mi el inem? si es que si ¿esto me perjudicaria en la cotizaciones para mi jubilación?

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    • En principio al estar recibiendo la prestación contributiva de desempleo (“el paro”) es preciso no estar de alta cotizando en otro sitio. No obstante, en tu caso “especial”, quizás consideren esa segunda cotización como un caso de “pluriempleo” y lo prudente y oportuno es consultarlo directamete con el SOC, que al fin y al cabo deben ser especiaistas en la prestación contributiva de desempleo y en las cotizaciones en prácticas.

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  2. Trabajo en el Servicio de Empleo de una entidad que aboga por la calidad de vida de las personas con autismo y necesidades de apoyo muy significativas (TEA grado3 actualmente). Nuestra posibilidad de inserción laboral es a través de las prácticas formativas o entrenamiento en puestos de trabajo a través del empleo con apoyo, formación NO REGLADA. Nos ampara el convenio de colaboración acordado entre entidad y empresa, con seguros de responsabilidad civil en activo. ¿Tenemos cabida o exclusión en esta nueva regulación? No vemos una base firma para justificar a las empresas estas prácticas o capacitación sin la cotización de por medio.

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  3. Buenas estamos a 18 de diciembre y nadie tiene claro las particulares circunstancias que existen sobre el
    RDL 2/2023 introduce, con vigencia a partir del 1-10-2023, la nueva disp.adic.52ª en la LGSS, nueva disposiciones de gestion sobre practicas no remuneradas , yo estoy cotizando en un convenio especial a la base maxima, estoy haciendo un certificado de profesionalidad que tendria un modulo de 120 horas de practicas a realizar el mes de marzo del 2024 , insisten en darme de alta ,sobrepasaria la base maxima de cotizacion y no saben si ya estando en regimen general se debe dar de alta en la actividad formativa .
    Hay muchas casuisticas que se van a ver afectadas y no esta claro en el RDL como actuar? en mi caso me temo que no podre acabarlo ante las dudas de problemas con la SS.
    Alguien tiene nuevas noticias sobre este aspecto?
    Gracias

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  4. Estoy jubilada desde que cumplí 63 años en agosto de 2023. Estoy matriculada en un master oficial y debo hacer prácticas curriculares en marzo de 2024. En la TGSS me indican que mi pensión es incompatible con estar de alta en cualquier régimen de Seguridad social. Pero con la normativa del RD 2/2023, deberán darme de alta en Seguridad Social al iniciar mis prácticas que duran 2 meses.
    ¿Existe alguna normativa que exima de esta cotización a los jubilados? de no existir se nos estaría negando el derecho a obtener un título oficial después de la jubilación.
    ¿Pueden ayudarme o indicarme normativa? Gracias

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    • Efectivamente el RDley 28/2018 en su DA 5ª “ESTABLECÍA” que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Estas prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
      Las personas indicadas anteriormente quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
      Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo.
      El apartado sexto de esta DA quinta indicaba que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia. Pero este desarrollo reglamentario nunca llegó. Probablemente porque generaría todas las dudas técnicas del mundo; y quedo derogada por la disposición derogatoria 2 del RDley 2/2024 de 16 de marzo, y en consecuencia nunca ha entrado en vigor a ningún efecto y NUNCA LLEGÓ A EXISTIR

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