NUEVA LEY DE FAMILIAS :LOS 16 TIPOS DE FAMILIA Y LAS 12 CLAVES SOCIALES

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera lectura el anteproyecto de ley de Familias, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. El texto responde a los compromisos internacionales de España, ante las recomendaciones reiteradas de la Comisión Europea para mejorar el apoyo a las familias de nuestro país. Según los cálculos realizados por el Ministerio de Derechos Sociales, y tal y como reflejan en la memoria de impacto normativo, la ley costará unos 628.000.000 de euros.

 

Una de las claves de esta ley es su nombre y la cobertura que quiere dar. Se centra en Familias, con «s». La exposición de motivos del borrador del anteproyecto de ley dice claramente: «Ya no existe la familia, sino las familias, en plural». Así, la ley, que no menciona una sola vez el término «natalidad», despliega un ‘catálogo’ de nuevas denominaciones bajo títulos tan sorprendentes como «transnacional»; «intercultural», «biparental», «reconstituida», «retornada», «joven» o «monomarental».

 

LOS 16 TIPOS DE FAMILIA:

 

  1. Familia biparental. Aquella compuesta por dos personas unidas, o que lo hayan estado, por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, comunes o no, o personas menores de edad bajo su tutela, guarda o acogimiento.

 

  1. Familia monomarental o monoparental. La constituida por una sola persona progenitora, ya sea mujer (monomarental) u hombre (monoparental) y uno o más descendientes hasta el segundo grado, sobre los que tenga la guardia y custodia exclusiva, en caso de menores de edad, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata de la única persona acogedora o guardadora.

 

  1. Familia joven. Aquella formada por una persona menor de 29 años y sus descendientes o por dos personas menores de 29 años unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, así como las personas que estén bajo su tutela, guarda o acogimiento.

 

  1. Familia LGTBI homomarental y homoparental. La compuesta por, al menos, una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y, en su caso, su descendencia, común o no, o menores en acogimiento o tutela.

 

  1. Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza. Incluye a la familia numerosa y los demás supuestos equiparados que determina la legislación estatal vigente en esta materia

 

  1. Familia múltiple. Aquella en la que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.

 

  1. Familia reconstituida. Aquella en la que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores.

 

  1. Familia inmigrante– Grupo familiar en el que todos o parte de sus integrantes se han establecido en territorio nacional procedentes de otro Estado o territorio.

 

  1. Familias transnacionales. Aquella en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera del territorio nacional.

 

  1. Familia intercultural. Unidad familiar entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos diferentes.

 

  1. Familia en el exterior. Aquella en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante su residencia en otro país.

 

  1. Familia retornada. Familia en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante el primer año tras su retorno a España después de residir, al menos, un año en el exterior.

 

  1. Familia en situación de vulnerabilidad. Aquella unidad familiar en la que concurre algún factor económico y/o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión.

 

  1. Personas unidas en matrimonio. Dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente. En este caso también se consideran aquellas personas que vivan con sus ascendientes, o con quien dependen de ellos por filiación, adopción, tutela, guarda o acogimiento, y las que tengan a su cargo. Siempre deben formar un núcleo estable de convivencia.

 

  1. Pareja de hecho. Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, mayores de edad o personas menores de edad emancipadas, que estuviesen solteras, divorciadas o fuesen viudas, y que no formen parte de otra pareja de hecho, sin vínculo de parentesco hasta el segundo grado, cuando conste registrada como tal en el nuevo registro estatal de parejas de hecho que la propia ley establece.

 

  1. Personas solas. La memoria de la ley señala que, «se contempla una previsión según la cual las prestaciones y medidas derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en unidades de convivencia no familiares cuando así se prevea expresamente»

 

Por otro lado, hay un apartado dedicado a las «relaciones familiares de la población penitenciaria» que prevé que se garantice «el mantenimiento de las relaciones familiares de la población penitenciaria con sus parejas, hijas/os y otros familiares y allegados» a través de la inclusión de «módulos para madres o padres con menores de 3 años». Además, para «evitar la desestructuración familiar, podrán establecerse, para grupos determinados de población penitenciaria, departamentos mixtos para las personas de distinto sexo, y departamentos para personas del mismo sexo, casadas, o parejas de hecho unidas por un vínculo similar de carácter afectivo-sexual».

 

LAS 12 CLAVES SOCIALES

 

  1. Nuevos permisos para conciliar. La norma incorpora tres nuevos permisos laborales para favorecer la conciliación y los cuidados.
  • En primer término, el permiso retribuido de uno a cinco días al año para atender a un familiarde segundo grado o un conviviente (tengan o no una relación de parentesco) en caso de hospitalización, accidente, enfermedad grave o una intervención quirúrgica.
  • En segundo lugar, un permiso no retribuido de ocho semanas para padres con hijos de hasta ocho años, que podrá disfrutarse de manera continua o discontinua y a tiempo parcial o completo. Este permiso parental se aplicará de manera progresiva. Es decir, en el año 2023 será de seis semanas y en 2024 de ocho semanas.
  • Por último, un permiso retribuido de cuatro días al año por la concurrencia de causas de fuerza mayorque habilita la ausencia del trabajador por motivos familiares urgentes e imprevisibles.

 

  1. Extensión de la renta crianza

El anteproyecto prevé extender el cheque de 100 euros al mes de la renta crianza a un mayor número de familias con hijos de cero a tres años.

Según los cálculos del Ministerio esta medida beneficiará a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres en nuestro país. En concreto, dicha ampliación de la protección sociales a las familias incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no y también a las que, sin reunir los requisitos descritos en líneas anteriores, coticen 30 días a partir del parto. Igualmente, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, también recibirán el 100% de la prestación aquellas mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal.

 

  1. Nace el término “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”

Con la nueva normativa, más familias contarán con protección social bajo la denominación de “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”.

En esta categoría, se verán recogidas las consideradas hasta la fecha como “familias numerosas”, además de las siguientes:

  • Las familias monomarentalescon dos hijos;
  • Las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad;
  • Las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de géneroo por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos;
  • Y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalariodurante un año o haya ingresado en prisión.

 

  1. Cambios en la familia numerosa especial

El texto considera familia numerosa de categoría especial a la que esté formada por cuatro hijos (en vez de cinco como hasta el momento); con tres hijos en caso de partos múltiples (en vez de cuatro como en la actualidad); y con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

 

  1. Subsidio por nacimiento

La ley prevé extender el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y familias de acogida.

 

  1. Pensión de orfandad

Hasta la fecha, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad o de la prestación de orfandad, siempre que en la fecha del fallecimiento del causante fuera menor de 25 años. Sin embargo, el anteproyecto prevé ampliar tal pensión un año más, es decir, hasta los 26 años.

 

  1. Permiso por cuidado de menor con cáncer

El permiso por cuidado de menor con cáncer u enfermedad grave se extiende hasta los 26 años en caso de discapacidad.

 

  1. Permisos para las parejas de hecho

La norma apuesta por equiparar los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho. Así, estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

 

  1. Familias LGTBI

Al hilo de lo anterior, el anteproyecto también atiende las necesidades del colectivo LGTBI y crea un nuevo marco de reconocimiento y protección para aquellas familias que cuenten con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras.

 

  1. Familias múltiples

Las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección. De igual modo, los hijos de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

 

  1. Derechos de los menores y “PIN parental”

En relación a los derechos de los menores, el texto normativo pretende asegurar el respeto a la diversidad familiar como principio del sistema educativo y en el derecho a la educación de los niños y adolescentes.

Además, el documento prohíbe que los padres y tutores impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del conocido popularmente como “PIN parental” en los centros educativos.

 

  1. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Por último, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se ha propuesto reformar el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos bajo la única intención de agilizar los trámites y beneficiar a los hijos de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.

 

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