“MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES”: LA CONTRARREFORMA LABORAL QUE PROPONE EL GOBIERNO EN DOS PALABRAS

El Ministerio de Trabajo ha remitido a los agentes sociales su propuesta para modificar las condiciones de contratación y la negociación colectiva como parte de la contrarreforma laboral

 

Sindicatos y empresarios ya cuentan con un borrador de documento sobre la reforma laboral que propone el Gobierno. Haciendo abstracción del usual lenguaje grandilocuente pera no decir nada, estos son los dos puntos clave.

 

1.- Duración del contrato de trabajo

El borrador establece que el contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido. Solo podrá celebrarse un contrato de trabajo de duración determinada  (es decir, temporal) por razones de carácter productivo y organizativo.

Se entiende por razones productivas el incremento “ocasional e imprevisible” de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual de la empresa. Pero se aclara que en ningún caso, se entenderá causa productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas, “que deberán ser objeto de contratación a través de las modalidades indefinidas específicamente previstas para tal fin”. También se aclara que cuando el contrato de duración determinada obedezca a razones productivas, su duración no podrá ser superior a seis meses aunque excepcionalmente, por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.

En las causas organizativas la duración del contrato se extenderá hasta la reincorporación de la persona trabajadora sustituida. No obstante, cuando hayan transcurrido 24 meses sin que se haya producido la reincorporación de la persona sustituida, la contratada con carácter temporal adquirirá la condición de fija.

Sin embargo, como excepción, el borrador establece que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 24, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, cualesquiera que sean las razones de su concertación, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de fijos.

 

Lo que establece el borrador es que los trabajadores con contratos de duración determinada tendrán un derecho preferente a ocupar los puestos de trabajo vacantes y permanentes que existan en la empresa. La modificación de las condiciones de los contratos temporales fuerza la modificación del artículo 55 del ET para incorporar un nuevo despido nulo y el Gobierno propone una nueva causa de despido nulo para aquellos contratos temporales que no tengan especificadas las causas habilitantes de la contratación temporal o las circunstancias concretas que justifican su realización, así como su conexión con la duración prevista.

 

2.- Los convenios de empresa y la ultraactividad

La norma propuesta por el Gobierno mantiene la capacidad de las empresas de negociar con sus trabajadores algunos aspectos de su relación laboral, pero los puntos más importantes, salarios duración de la jornada de trabajo, no se podrán modificar salvo que sea para mejorar las condiciones del convenio superior.

La propuesta del Gobierno contempla que el salario base y los complementos salariales quedarán regulados por convenios sectoriales. Esta prevalencia se elimina derogando el apartado A del artículo 84 del ET. La propuesta del Gobierno sí deja a la negociación colectiva en el seno de la empresa la elección entre el abono o la compensación de las horas extraordinarias trabajadas.

Las empresas podrán negociar la distribución del tiempo de trabajo, incluyendo los turnos y las vacaciones pero los convenios de ámbito superior fijarán la duración de la jornada, así como los tiempos de descanso.

La propuesta del Gobierno deroga el fin de la ultraactividad que se fijó en el año 2012, en concreto, los convenios no decaerán automáticamente tras el final de su vigencia, sino que se dará un año de margen a las partes para renovarlos. Si una vez superado ese periodo no hay acuerdo, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación. Mientras dure este proceso se seguirán aplicando los convenios colectivos, de modo que no decaerán hasta que no haya un nuevo acuerdo o resolución por intermediación.

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