Extracto de la
GUÍA PARA NO PERDERSE ANTE LOS CAMBIOS NORMATIVOS DEL 2019
(a partir de la pág. 149)
MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ
Magistrado especialista TSJ Cataluña
No es novedad alguna constatar que en el ámbito laboral se precisa estar permanentemente al día por los constantes cambios que experimenta nuestra normativa, es decir, hay que estar muy atento a las “microdiscontinuidades”.
Esa dinámica de incesantes variaciones se ha producido hasta la fecha por dos vías: pequeñas modificaciones del “día a día” (nuevos reglamentos, sentencias trascendentes), y las “grandes mutaciones” (las denominadas “reformas laborales”)
Sin embargo, en los últimos cuatro meses hemos asistido a un nuevo escenario: constantes y pequeñas alteraciones en variadas leyes, decretos-leyes y reglamentos que en buena medida determinan que nos enfrentemos a un nuevo paradigma transversal.
Desde principios de diciembre hasta finales de marzo han aparecido en el BOE ni más ni menos que 27 normas relevantes que afectan al derecho laboral y de la Seguridad Social.
Entre otros aspectos han “mutado”, por ejemplo: la suspensión de efectos y la posible revisión del índice de revalorización anual de las pensiones, el retorno de la figura de la jubilación forzosa en convenio, una profunda revisión de la orfandad en el caso de muerte de la madre por violencia de género, un cambio radical del subsidio de desempleo “de acceso a la jubilación”, la integración en el sistema de prácticas docentes, las transformaciones son incluso de mayor calado en el RETA (el incremento progresivo de cotizaciones, mejora de determinadas prestaciones y la desaparición del carácter voluntario de la cobertura de las contingencias profesionales y de la de cese por actividad)
Por otra parte, hemos asistido a un incremento muy significativo del salario mínimo interprofesional (SMI), a la desaparición del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores y del incremento de la edad máxima para efectuar contratos para la formación y el aprendizaje, a la instauración con carácter general del registro de jornada y a la aparición de aquello que en realidad es un nuevo régimen especial (personal investigador predoctoral). También son trascendentes las novedades respecto a la igualdad de género (reforma de los planes de igualdad y de la equiparación salarial del art. 28 ET) y la conciliación de la vida laboral y la familiar (unificación de las suspensiones y prestaciones por “maternidad” y “paternidad”, readecuación de la reducción de jornada por “lactancia”, con la aparición de una nueva prestación en la Seguridad Social, una profunda alteración de la disponibilidad de las personas asalariadas sobre su tiempo de trabajo, y la introducción de concretas especificidades respecto a la extinción contractual durante el período de prueba y por circunstancias objetivas).
Por su parte, la LOPD ha conllevado la regulación por vez primera de los derechos digitales en el ámbito social. Y, finalmente, no son irrelevantes las alteraciones respecto a las políticas activas de empleo.
muchas de esas novedades se han efectuado a través de la figura del Decreto-ley (dada la conformación parlamentaria de la extinta legislatura), sin que en bastantes supuestos sea clara la concurrencia de las notas caracterizadoras de “extraordinaria y urgente necesidad”, que reclama el art. 86 CE. Veremos –si se interpone algún recurso- cuál es la respuesta del TC a este respecto.
