Desde el pasado 1 de abril, las pensiones de la Seguridad Social en España experimentan una mejora significativa para los trabajadores con contrato fijo discontinuo. Esta reforma, ya en vigor, tiene un impacto directo en la forma en la que se computan los días cotizados, afectando positivamente a futuras prestaciones por jubilación, incapacidad, viudedad u orfandad. Lo más relevante es que se aplica con efecto retroactivo, lo que significa que beneficia incluso a quienes trabajaron bajo este tipo de contrato hace más de una década.
La clave de la reforma está en el nuevo multiplicador del 1,5, que se aplica sobre los días efectivamente trabajados con contrato fijo discontinuo. Es decir, por cada día trabajado, se computarán 1,5 días a efectos de pensión. Por ejemplo, si un trabajador estuvo dado de alta 200 días en un año con contrato fijo discontinuo, la Seguridad Social le reconocerá 300 días cotizados. Esto supone una mejora considerable frente a la normativa anterior, en la que solo se contabilizaban los días reales de alta.
Un punto muy importante de esta modificación es que el multiplicador no se aplica a los periodos de inactividad, es decir, a aquellos días en los que el trabajador no estuvo dado de alta, aunque mantuviera su vínculo laboral con la empresa. La mejora afecta únicamente a los días cotizados con alta en la Seguridad Social.
Otro aspecto relevante es que esta nueva fórmula se aplica a todas las pensiones que se soliciten desde el 1 de abril en adelante, sin importar cuándo se haya trabajado con contrato fijo discontinuo. Por ejemplo, una persona que solicite su pensión de jubilación en octubre de 2025 y que haya trabajado con este tipo de contrato en los años 2010, 2011 o 2012, verá cómo esos días pasados se multiplican por 1,5, beneficiando directamente a su base de cotización y al tiempo total computado.
El límite de la nueva normativa
La norma también establece un límite: el resultado del cómputo con el multiplicador no puede superar el número de días naturales que tiene un año, es decir, 365 días. Esto evita duplicidades o acumulaciones excesivas, pero garantiza una mayor equidad para quienes trabajan de forma intermitente pero recurrente, como ocurre en sectores como el turismo, la agricultura o la educación.
Además, esta mejora también repercute en el cálculo final de la pensión, ya que para obtener el 100 % de la base reguladora es necesario haber cotizado un determinado número de años. Actualmente, se requiere un mínimo de 36 años y medio, aunque a partir de 2027 serán necesarios 37 años completos. Aquí es donde el multiplicador vuelve a jugar un papel clave, ya que acelera el cumplimiento de este requisito para los fijos discontinuos, que podrán alcanzar antes ese umbral mínimo para acceder al 100 % de su pensión.
Por último, el multiplicador de 1,5 también beneficia a quienes deciden retrasar su jubilación una vez cumplida la edad ordinaria. Estos trabajadores, además de ver multiplicados sus días cotizados si fueron fijos discontinuos, reciben una gratificación adicional del 4 % de pensión por cada año trabajado más allá de la edad legal de jubilación. Es decir, no solo mejoran sus derechos cotizados anteriores, sino que además obtienen un incremento directo en la cuantía de su pensión.