¡ ME EMBARGAN LA NÓMINA !

Aunque se hable muy poco de ello, los embargos de nómina suelen ser más frecuentes de lo que puede parecer y tener una deuda con Hacienda o la Seguridad Social, o haber sido condenado por una sentencia de carácter económico y no haber pagado, son las principales razones por las que la Administración puede decidir embargar el sueldo de un trabajador.

La retención en la nómina será ejecutada por el empleador, es decir, el trabajador recibirá solo la parte del sueldo que no ha sido embargada. La empresa únicamente procederá a embargar la nómina si recibe una notificación del Juzgado o cualquier Administración Pública que lo ordene. En ella, se especificará la deuda total del trabajador, así como la forma en la que llevar a cabo el embargo. La empresa no podrá negarse a hacerlo; en caso contrario, podría ser considerada responsable subsidiaria del abono de la deuda.

De esta forma, el empleador procederá al ingreso de las cantidades embargadas al trabajador en la cuenta bancaria de la administración correspondiente. El hecho de que la nómina haya sido ingresada ya en la cuenta bancaria del trabajador no es un obstáculo a que pueda ser embargada, pues en este caso, el Juzgado ordenará el embargo a la entidad en la que está ingresada.

No obstante, hay determinadas partes de la nómina que no se podrán tocar y que el trabajador tendrá derecho a ingresar en cualquier caso. Para saber cuáles son estas partes habrá que dividir el salario neto en tramos. Según establece la ley, hay una primera parte, hasta la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional (SMI, es decir, 950 euros al mes), que es inembargable. Del segundo tramo, hasta el doble del SMI (1.900 euros), se podría embargar solo el 30%. Del tercero, hasta el triple del SMI (2.850 euros), el 50%. De la cuantía correspondiente a un cuarto SMI se retendrá el 60%, de un quinto, el 75%, y, para el importe que exceda esta cantidad, el 90%. Estos porcentajes podrán ser rebajados entre un 10% y un 15%, dependiendo de las cargas familiares que soporte el trabajador.

Solo por hacer un ejemplo, si el empleado ganara 2.500 euros, los primeros 950 euros estarían exentos. De los 950 euros siguientes, se embargarían 285 euros. De los 600 euros restantes, otros 300 euros. De esta forma, ingresaría 1.915 euros y se le embargarían 585 euros.

Cuando existen pagas extraordinarias los cálculos varían. Si estas no están prorrateadas en los meses en los que se cobren, el embargo sea superior al habitual por exceder el tramo y si están prorrateadas, el límite del SMI tendrá que incluir el prorrateo, si, por ejemplo, las pagas fueron 14, en lugar de 950 euros mensuales del SMI, serán inembargables 1.108,33 euros mensuales.

Las indemnizaciones por despido, el plus de transporte o dietas de manutención o alojamiento que perciba el trabajador, al tratarse de conceptos no salariales, no se pueden embargar, siempre que la diligencia de embargo no indique lo contrario.

Además, si el trabajador percibe nóminas de dos o más empresas, los ingresos se suman para que haya una única parte inembargable, pero, en la práctica, la empresa no tiene porqué conocer las eventuales retribuciones salariales que el trabajador perciba de otras empresas, por lo que, salvo que se le indique lo contrario, esta cumplirá con el embargo aplicando los porcentajes en función de la retribución que ella abona.

Asimismo, pueden existir varios embargos sobre la misma nómina. Por lo menos, en teoría, porque en la práctica, dado el importe medio de los salarios y los porcentajes de embargo que se aplican, no es lo más habitual y si la empresa recibe un requerimiento de embargo de nómina de un trabajador que ya dispusiera de otra deuda anterior a la que se le estuviera reteniendo, la empresa comunicará al nuevo acreedor que no puede realizar el embargo correspondiente hasta que no quede liquidada la primera deuda.

Fuente: El País

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