MÁS LÍOS DE FAMILIA: PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y LA CONVIVENCIA

Cuando el beneficiario no convive con otros familiares, se dice que constituye una “Unidad Económica de Convivencia” (UEC), aplicándose entonces unas reglas especiales a efectos de determinar el tope de carencia de rentas. Sin embargo, el concepto de convivencia y la determinación del número de convivientes es una cuestión compleja aunque no lo parezca a primera vista.

A efectos de identificar las reglas que determinan la carencia de rentas en los beneficiarios , éstas dependen en función cuál es el régimen de convivencia del interesado, debiendo diferenciar dos tipos de casos:

  • Los beneficiarios o solicitantes que viven solos o, eventualmente, con terceras personas unidas por lazos informales o familiares pero no es una convivencia que constituya una “unidad económica de convivencia”. En este caso habrá de estar a la cuantía máxima de ingresos que, como tal, se establezca en los PGE.
  • Aquellos que conviven con otras personas, beneficiarias o no a su vez de una PNC, unidas con él por matrimonio o lazos de consanguineidad o adopción hasta el segundo grado, es decir, padres, abuelos, nietos, hermanos y el cónyuge. Como regla general, esta convivencia debe ser real y efectiva. En este caso se aplica la fórmula aritmética especial en función del número de convivientes y de las características de los mismos para determinar el “tope” de ingresos

¿Qué es la convivencia “real y efectiva”?

La jurisprudencia ha establecido qué se entiende como convivencia teniendo en cuenta la dependencia económica o legalmente una “intercomunicación económica entre los miembros de la unidad familiar”. Si temporalmente se rompe esa dependencia no se entiende rota la UEC como, por ejemplo:

  • Hospitalización o internamiento por razones de salud.
  • Ingreso en un centro penitenciario o en Centros Especiales de Empleo para personas discapacitadas, en ciertas ocasiones, en ambos casos, con periodos de residencia en el hogar familiares tales como fines de semana
  • Residencia fuera del hogar familiar por estudios (incluyendo estancias largas).

Contrariamente la jurisprudencia sí ha entendido rota la UEC por:

  • Traslado por razones de trabajo que llevan a una ausencia extendida en el tiempo respecto del hogar familiar, independientemente del regreso durante periodos vacacionales. En este sentido, la regla es que la temporalidad de los contratos de trabajo no puede entenderse en todos los casos como generador de una situación de no convivencia, sino que habrá de tenerse en cuenta su continuidad en el tiempo en relación a su duración.
  • Supuestos en los que el familiar no convive de forma efectiva pese a tener su residencia cercana y realizar diversas tareas en el domicilio de la unidad económica familiar.
  • Cuando uno de los familiares se encuentra económicamente a cargo de otra persona ajena a la unidad económica de convivencia.
  • Internamiento en hospitales pero, a diferencia del caso anterior, de manera cíclica y con orden de alejamiento por agresiones a familiares.
  • Cónyuge sin ruptura del vínculo matrimonial pero viviendo fuera del domicilio familiar.
  • Realización del servicio militar o, actualmente, situación laboral de militar profesional que realiza su vida en el acuartelamiento aunque visite a los padres en fin de semana.

En definitiva, lo determinante para considerar el requisito de la convivencia como tal, no es tanto la situación objetiva en que se encuentre el miembros de la UEC (hospitalización, servicio militar, trabajo, estudios, etc.,) sino sus circunstancias personales en relación con la UEC (dependencia o independencia, fuerza mayor o voluntariedad, carácter transitorio e intermitente de la situación, etc.).

Ver: “LIOS DE FAMILIA” EN EL SEPE Y LA SEGURIDAD SOCIAL

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orlando

Lo que quiero saber es si ¿voy a recibir más si vivo con mi madre o menos si no vivo con ella?