Nuestro sistema público de pensiones es de reparto, es decir, donde las cotizaciones de los trabajadores en la actualidad son las que financian las pensiones actuales, es lo que se denomina un sistema de “solidaridad intergeneracional”. Así las cotizaciones de las trabajadores no se guardan en un “caja” para abonar sus propias pensiones futuras, sino que se gastan en las pensiones de los ya jubilados,
Nuestro sistema es deficitario pues el importe de las cotizaciones actuales no alcanza para el abono de las pensiones actuales, es decir, el sistema tiene desde hace varios año un déficit económico y para “tapar el agujero” el Estado realiza anualmente unas transferencias a la Seguridad Social para poder seguir pagan las pensiones, estas transferencias superaron los 54.000 millones el 2024. Evidentemente esta cantidad proviene de los impuestos que recauda la Hacienda española
Sin embargo a causa de los Conciertos vasco y navarros los habitantes de estas comunidades autónomas no participan en la recaudación fiscal del régimen general común del resto de españoles y en consecuencia, sus impuestos no participan en lo empleado en las transferencias del Estado a la Seguridad Social
EL CONCIERTO VASCO
Tras el final de la III Guerra Carlista Cánovas del Castillo derogó los Fueros Vascongados ,en julio de 1876 pero, como compensación, se estableció en febrero de 1878 un sistema de conciertos económicos en virtud de los cuales las Diputaciones Provinciales vascas, que son las que recaudan los impuestos, pagan anualmente al Estado una cantidad que se acuerdan en el denominado “cupo vasco” que pretende ser la contribución que tienen que pagar a las arcas estatales para sufragar las competencias que no han sido transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma. En realidad el Concierto Económico era un sistema provisional y transitorio, de inicial duración de ocho años, con el fin de integrar a las entonces “provincias exentas” desde el punto de vista tributario.
Inicialmente los cupos se determinaban para cada uno de los tributos concertados, dado que el origen del Concierto Económico era incorporar a las provincias a la unidad tributaria, de manera que se pagara por todos los conceptos y en idéntica proporción del resto de los territorios, pero a partir de la aprobación del Estatuto de Autonomía Vasco se fija un solo cupo, un cupo global de forma que desaparecen los cupos correspondientes a cada uno de los tributos concertados, fijados en función de los ingresos. La cuantía del Cupo que se determina deduciendo del total de gastos del Presupuesto del Estado, la asignación presupuestaria íntegra que a nivel estatal. Por tanto, la aportación no depende de los ingresos tributarios, y la diferencia entre esos ingresos y el cupo, son recursos netos a favor del País Vasco, a parte del mal cálculo concreto del propio cupo.
EL CONCIERTO ECONÓMICO NAVARRO
El final de la I Guerra Carlista llegó en 1839 y con el Abrazo de Vergara se confirmaron los Fueros navarros y en 1841 con la Ley de Modificación de Fueros, conocida como Ley Paccionada, que suponía la abolición del reino, se inició el sistema fiscal de Navarra como un convenio económico. Cánovas del Castillo tras la derrota total del carlismo intento de implantar en Navarra los impuestos generales del Estado pero la fuerte reacción institucional y popular en Navarra (“la Gamazada”) impidió ese intento unificador. El Convenio Económico navarro es el acuerdo establecido entre el gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y el Gobierno de España para establecer la aportación al sostenimiento de las cargas generales del Estado.
En 1941 la situación creada por la Guerra Civil, obligaron a armonizar la normativa fiscal. El Decreto Ley 16/1969 es la nueva adaptación durante el franquismo del Convenio e introdujo la novedad de cambiar la cuantía única de la aportación económica
El Convenio actualmente vigente se aprobó el 26 de diciembre de 1990 consecuencia de la evolución habida en el Concierto vasco de 1981 y la necesaria armonización con las reformas fiscales españolas. Este convenio ha sido objeto de modificaciones posteriores en 1993, 1998, 2003, 2007, 2015 y 2022.
Para determinar la Aportación Económica debe atenderse, en primer lugar, a los gastos totales del Estado, de entre ellos se separan las cargas no asumidas, por tratarse de competencias exclusivas del Estado, y cargas asumidas que corresponden a competencias que ya ejerce la Comunidad Foral. Debido a la complejidad de los cálculos, estos se realizan cada cinco años y los siguientes años solo se actualizan. Los años del cálculo se denominan «años base».
UN CONCIERTO ECONÓMICO CATALÁN
El acuerdo de investidura de Salvador Illa como Presidente de la Generalitat catalana establece textualmente que «la Generalitat sea la que gestione, recaude, liquide e inspeccione todos los impuestos aportados en Cataluña» ¡La definición de un concierto fiscal por excelencia! Y sigue el acuerdo con el «cupo» que la Generalitat aportaría al Estado: «La aportación catalana a las finanzas del Estado consistirá en la aportación por los costes de los servicios que el Estado presta a Cataluña y la aportación a la solidaridad». Suponiendo que no es la intención ni de ERC ni del PSC que la Generalitat aportara igual o más que actualmente al Estado, sino mucho menos, se trata de un sistema muy parecido al del País Vasco y Navarra.
Ya sabemos cómo funciona esto: poner unos precios ridículos a los «servicios» del Estado como justicia, diplomacia o ejército, no incluir en los cálculos del cupo ni el porcentaje correspondiente de las pensiones, ni del pago de los intereses de la deuda del Estado para así llegar a un «cupo» muy por debajo de lo adecuado.
Aquí entra en la ecuación la deuda del Estado. La «solidaridad vertical», o, mejor dicho, el precio a pagar por el silencio de los socialistas en otras CCAA, se podría financiar con más deuda pública y ya estamos en 109% del PIB. La solución perfecta para los independentistas, y al parecer también para el PSC: singularidad fiscal, sin cargar con la deuda generada por las pensiones, ni con los intereses de la deuda ya existente y sin pagar la deuda que el Estado, o sea todos nosotros, contraeríamos para pagarles la fiesta en forma de una treintena de chiringuitos previstos en el acuerdo de investidura entre el PSC y ERC.
Muchos dudan de que el concierto económico solidario se pueda llevar a cabo: por su obvia inconstitucionalidad, falta de viabilidad económica y por falta de la mayoría necesaria en el Congreso de los Diputados. Pero cuando se está jugando con fuego, aunque la casa no acabe destruida, uno se lleva quemaduras que pueden ser serias: generar más independentistas por la frustración por un engaño y la pugna entre las CCAA por defender su singularidad fiscal. Si se llevara a cabo, la casa, o sea, España, se habrá quemado entera.
Cabe recordar que durante la transición el gobierno central ofreció al gobierno catalán que este tuviera un régimen económico similar al navarro o al vasco y fue rechazado por el entonces líder Jordi Pujol porque creía que una Hacienda catalana sería muy impopular y porque pensaba que no conseguiría un alto grado de eficiencia en la recaudación fiscal.
También es oportuno indicar que el denominado en su momento “pacto fiscal” entre Cataluña y el Estado fue una de las reivindicaciones de los Gobiernos de Artur Más y el 25 de julio de 2012 el Parlamento de Cataluña aprobó el denominado «pacto fiscal», un texto que proponía que Cataluña se dotara de un sistema fiscal nuevo con semejanzas al concierto vasco y navarro. El 20 de septiembre de 2012 Artur Mas, presidente de la Generalidad de Cataluña se reunió con Mariano Rajoy que respondió que no había margen para negociar la propuesta. Artur Mas señaló que Cataluña deberá realizar una profunda reflexión y a tomar decisiones, ya que el «pacto fiscal» se veía como la última posibilidad de entendimiento entre Cataluña y el resto de España y este due una de las excusas para iniciar “el camino a ninguna parte” del denominado “proces” catalán.
ANEXO
El ‘derecho’ de los pensionistas catalanes
El déficit de las pensiones catalanas es de unos 5.000 millones, lo que significa que las cuentas no salen, y que las pensiones de los catalanes no estarían garantizadas en caso de separación fiscal pero Andreu Mas-Colell, conseller de Economía de la Generalitat señalaba que: «los catalanes que han cotizado «durante décadas» tienen «derecho» a cobrar las pensiones, ya que se trata de un «contrato individual» entre ellos y España, una «obligación legal» que se podría reclamar ante los tribunales internacionales. Obviamente, así si le salen las cuentas a la Generalitat: se recaudan para Cataluña 14.500 millones en cotizaciones sociales y se deja que los pensionistas cobren de una Seguridad Social española a la que se priva de una parte importante de sus ingresos».
Las cuentas del ‘cupo catalán’ no salen y el sistema que se ha pactado «es mucho menos solidario que el vigente» y si el déficit de las pensiones, además de los impuestos que se destinan a pagarlas, sólo corriera a cargo de una parte de los contribuyentes, habría un problema muy serio de sostenibilidad. Y, por supuesto, no es lo mismo, que esto pase con contribuyentes que suponen el 7% del PIB español (País Vasco y Navarra), que si le añadimos un 20% adicional (Cataluña)».
Componente contributivo del Sistema de Seguridad Social: saldo por CCAA y desglose de los factores de influencia del saldo de las pensiones. Ejercicio 2021
Fedea ha elaborado, con los datos de 2021, los últimos consolidados, un trabajo que analiza el componente contributivo del sistema de la Seguridad Social por Comunidades Autónomas que refleja profundas diferencias y de qué manera la caja única permite la redistribución de la renta.
Analizando este componente contributivo por regiones se concluye que tan solo Baleares, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla arrojan un leve saldo positivo pues son las tres únicas autonomías en los que los ingresos por cotizaciones están por encima del gasto en pensiones. Todas las demás comunidades autónomas presentan déficit en su componente contributivo y, además, con enormes diferencias entre ellas.
El funcionamiento de la Seguridad Social bajo el criterio de caja única “ha permitido mutualizar las amplias y profundas diferencias territoriales de renta, empleo y envejecimiento de la población en las comunidades autónomas. Esta mutualización se da gracias a las transferencias del Estado, sustentadas en los impuestos generales de los territorios de régimen común, y en la emisión de deuda pública.