LOS TRES COMPLEMENTOS DE LAS PENSIONES

Existen tres complementos principales a la jubilación en 2022: el complemento a mínimos, el complemento para la reducción de la brecha de género, y el complemento de algunas jubilaciones anticipadas

 

EL COMPLEMENTO A MÍNIMOS

En el caso del complemento a mínimos, se trata de una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no se alcance el mínimo fijado legalmente.

 

Tal y como explica el artículo 59. 1 de la LGSS, los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español

 

En el caso de 2022, es importante no percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o que, siendo percibidos, no excedan de 7.939,00 euros al año.

 

VER: COMPLEMENTO A MÍNIMOS DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS. 2022

COMPLEMENTO DE REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO (CRBG)

Persigue reparar el perjuicio profesional sufrido por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos

 

Se trata de un complemento de pensiones contributivas dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

 

Pueden ser beneficiarios las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

 

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar bien haber causado una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad; bien causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a determinadas condiciones.

 

En cuanto a su importe, en 2022 consiste en una suma de 28 euros por hijo al mes que se suman a la pensión de jubilación, lo que se traduce en un total de 392 euros al año, divididos en 14 pagas. Existe, además un límite de cuatro veces dicho importe.

 

VER: TODO SOBRE EL NUEVO COMPLEMENTO DE REDUCCIÓN DE LA BRECHA SOCIAL

COMPLEMENTO EN JUBILACIONES ANTICIPADAS DE BAJA CUANTÍA

 

Entre las novedades impulsadas por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (reforma de las pensiones para 2022), encontramos la creación de un nuevo complemento para personas en jubilación anticipada con largas carreras de cotización

La nueva norma no discrimina entre aquellos que accedieron a la jubilación de manera voluntaria y los tuvieron que retirarse de manera forzada, por un despido individual o por un ajuste colectivo, pero sí establece un requisito: que la cuantía de su pensión hubiera sido más alta si se le hubieran aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.

 

No todos tendrán la misma compensación, siendo los que mayor beneficio obtengan los que se jubilaron con condición de mutualista, con un complemento mensual de hasta 82,62 euros al mes, el máximo. El mínimo de 4,56 euros al mes para aquellos que se jubilaron anticipadamente de forma no voluntaria con la Ley 27/2011.

 

El nuevo complemento estará sujet a los siguientes requisitos y condiciones:

 

-La pensión de jubilación debe haber sido causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.

-Los perceptores deben haber accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

-El plus tendrá efecto el 1 de marzo de 2022.

-Cuantía. Los beneficiarios de este nuevo complemento tendrán derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a un plus cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar a la pensión inicial los coeficientes reductores previstos en esta norma y la pensión inicialmente reconocida, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Que se acrediten al menos 44 años y seis meses de cotización, o bien, si la cuantía de su pensión es inferior a 900 euros el 1 de enero de 2022, acreditar al menos 40 años de cotización.
  2. b) Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubieren aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022.

 

El plus también será de aplicación a los beneficiarios de una pensión de jubilación causada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en el citado apartado anterior.

 

El importe que corresponda a este complemento se abonará en 14 pagas, tendrá la naturaleza de pensión de jubilación “y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite al que se refiere

el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del complemento por mínimos que se viniera percibiendo”.

 

VER: EL PLUS PARA JUBILADOS ANTICIPADOS CON 40 AÑOS COTIZADOS Y PENSIÓN BAJA

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