LOS “TOGADOS” Y SUS PRINCIPALES “PECADOS”

La vigente Constitución española de 1978 (CE), establece, en su art. 24, como un derecho fundamental el que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

 

Del mismo modo, se contempla que todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

 

El Título VI CE, dedicado al Poder Judicial, regula en su art. 117, apartados 1 y 2, los siguientes principios básicos en la administración de justicia:

  1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  2. Los Jueces y Magistrados (VER NOTA) no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

 

NOTA: Un juez es quien accede a la Carrera Judicial tras obtener la licenciatura o grado en Derecho, aprobar la oposición y recibir la formación inicial, y son, por asir decirlo, los miembros del Poder Judicial de menor escalafón . Pasados entre 4 y 7 años de ejercicio profesional todos los jueces ascienden a magistrado, diferencia que es simplemente una categoría profesional por antigüedad. Para diferenciar a un juez de un magistrado, hay que fijarse en su toga: si lleva escudo plateado y no lleva puñetas, es un juez y si lleva escudo dorado y puñetas, es un magistrado.

Los jueces y magistrados no tienen jefes, el juez se debe únicamente al Imperio de la Ley y nadie puede decirle a un juez qué tiene que hacer o decir, hasta el punto de que tratar de influir en un juez puede ser constitutivo de delito. Igual que a los jueces no les ponen nadie, tampoco se les puede quitar y la única manera en la que un juez puede ser removido de su cargo es por su concurso voluntario, por su jubilación, por una declaración de incapacidad laboral o bien por un expediente disciplinario.

La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ), indica que los Jueces y Magistrados deberán como distintivo del cargo, usar toga en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales y así, el uso de la toga constituye un distintivo que, lejos de podérsele atribuir cualquier atributo de superioridad, casta o sumisión, se identifica con el respeto y dignidad debida a la Administración de justicia encarnada en la persona del juez. El juez actúa por delegación del Estado y, más concretamente, del Poder Judicial para situarse como custodio de la justicia.

 

En un primer estadio de la incipiente Roma, la toga era el símbolo romano por excelencia y su uso pasó a ser sinónimo de ciudadano de Roma de forma que los extranjeros o esclavos que se atreviesen a vestir la toga eran penados y castigados. En la época imperial, el uso de la toga se hará más complejo al punto que armar los pliegues requería de la ayuda de un asistente.

 

Ya en los siglos XII y XIII, la toga era utilizada en los tribunales reales, y dado que la justicia se administraba “en nombre del Rey”, supuestamente elegido por Dios, los jueces debían vestir con ropas parecidas a las de aquél, para así reforzar la vinculación entre la justicia y el monarca.

 

Por tanto, desde un inicio, el juez ocupa, por delegación, un puesto y papel prominentes en el proceso y en el acto de juicio, que no debe confundirse, por lo menos en los tiempos actuales, con ningún comportamiento déspota o actitud de privilegio.

 

La imagen de la Justicia en nuestra sociedad es notablemente mejor de lo que de suele darse por supuesto. Sobre ella pesa una carga secular de tópicos y lugares comunes, que en alguna medida perviven por encima de las variaciones que, en su organización y funcionamiento, haya podido experimentar a lo largo del tiempo. Esto es algo que, en cambio, ocurre en mucha menor medida con las otras dos instituciones básicas del sistema político: las que tienen por función dictar leyes (el legislativo, el Parlamento) o de ejercer el poder (el ejecutivo, el Gobierno).

 

LOS PECADOS DE LOS JUECES

El miedo a las togas es un miedo reverencial, casi un temor ancestral. La gente los ve ahí arriba con su toga negra, el escudo, las puñetas, ejerciendo su poder, y no piensan en que son funcionarios, servidores públicos. Son merecedores del mayor respeto y hay que reconocerles el mérito de haber decidido impartir justicia. Pero los que comparecen antes ellos no son menos, el respeto ha de ser recíproco.

 

Aunque solo algunos los jueces incurren en faltas de respeto y consideración  son más de los que deberían ser. Cuando nos encontramos con algún togado que tiene un modo inadecuado de dirigirse los intervinientes en el juicio la consecuencia será que los abogados no podrán ejercer la defensa como es debido y el principal perjudicado será el cliente.

 

La soberbia y la arrogancia

La soberbia es el sentimiento de superioridad frente a los demás que provoca un trato distante o despreciativo hacia ellos. El juez soberbio y arrogante es aquel que no es consciente de que el abogado que comparece en su sala, el ciudadano al que ha de juzgar, los testigos que van a deponer, los peritos que van a ratificar su informe, tienen los mismos derechos que él y son seres humanos que merecen su cortesía. Él o ella, embelesados por su alta posición, se olvidan de todo lo demás. Olvidan que son servidores públicos y que cobran su sueldo gracias a nuestros tributos.

 

La prepotencia

Es prepotente el que abusa de su poder o hace alarde de él. Es el poder mal ejercido. Los prepotentes no admiten críticas y se revuelven cuando alguien les advierte de su comportamiento. El juez prepotente es arrogante y egocéntrico porque se considera superior a otros profesionales y ciudadanos que no ejercen la misma carrera que él, y suele actuar de manera irrespetuosa hacia los demás con desprecio y ofensas.

 

Los delirios de grandeza

El delirio de grandeza gira en torno a una creencia delirante donde la persona alberga una idea exagerada de su importancia, poder o conocimiento. Un juez con ese delirio no tendrá inconveniente en espetarle a un abogado que solicita que su discurso no sea interrumpido: “¡No se preocupe, nosotros estamos aquí para aguantarle! ¡Prosiga!”.

 

La ira

La ira, la cólera, enfado, rabia, enojo o furia es una emoción que se expresa a través del resentimiento o de la irritabilidad. La conducta irascible de un juez la denotan su expresión, su tono de voz, la acritud de sus palabras, las chispas en sus ojos, la rabia, la irritación, la saña, la excitación, la fiereza, el rencor.

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