El Pacto de Toledo reconoce que la jubilación anticipada “sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo”
Las recomendaciones del Pacto de Toledo son, por el momento, solo eso: recomendaciones. Pero su mera publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, el pasado 10 de noviembre, ha comenzado a tener algún efecto en las relaciones laborales.
Algunos comités de empresa dan por hecho que cuando esas propuestas acaben en el BOE, se endurecerán las jubilaciones anticipadas, y eso explica que, en algún caso, hayan comenzado a incluir cláusulas específicas para evitar que la nueva normativa suponga un recorte de beneficios frente a la situación actual.
La nueva regulación cobra especial atención en un contexto como el actual, en el que muchas grandes empresas, también pequeñas y medianas, están ajustando sus plantillas a consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia. En particular, en el sector financiero o en los sectores más afectados por las restricciones de la movilidad: turismo, hostelería o transporte.
Este es el caso de Airbus, donde el comité intercentros ha incluido en el plan de bajas pactado con la empresa el pasado 20 de octubre una cláusula que establece que, en el caso de producirse una modificación legislativa que “afectase a la regulación de la jubilación anticipada”, las partes se comprometen a analizar sus consecuencias y a adoptar las “medidas necesarias para que ningún trabajador o trabajadora salga perjudicado”. Es decir, se habilitará una compensación en caso de que aumenten los actuales coeficientes reductores por jubilación anticipada.
La recomendación número 12 del Pacto de Toledo, aunque no dice en qué términos se concretará, sugiere, en línea con lo planteado por la Comisión Europea, un endurecimiento futuro, y, en concreto, da tres meses al Gobierno para que envíe una propuesta al Parlamento.
Lo que ha propuesto Bruselas, en concreto, es que se analicen “los costes financieros y la equidad actuarial” de los actuales coeficientes reductores que se aplican en los casos de jubilación anticipada. Pero diferenciando si se trata de un acceso voluntario o forzado por las circunstancias, teniendo en cuenta, además, la duración de las carreras de cotización.
Reforma gradual
Es más, el Pacto de Toledo reconoce que la jubilación anticipada “sigue utilizándose a menudo como una fórmula de regulación del empleo”. Y el propio ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha adelantado que se reformará la legislación vigente, aunque de forma “muy gradual, para dar tiempo”.
Reformar, en muchos casos, supone en realidad recortar, y eso explica que los sindicatos estén en guardia. Ahora bien, desde CCOO, se asegura que ya el actual sistema supone una penalización a los trabajadores que han cotizado durante muchos años. Entre otras razones, al contrario de lo que suele creerse, porque en la mayoría de los casos las jubilaciones anticipadas no se concentran en quienes han podido cotizar por bases máximas, como suele ocurrir en la banca, los seguros o el sector eléctrico, sino sobre trabajadores de pequeñas y medianas empresas, a quienes se imponen coeficientes reductores que hacen disminuir de forma muy significativa sus ingresos.
Carlos Bravo, secretario de Políticas Públicas y Protección Social, explicó durante su comparecencia en la comisión del Pacto de Toledo que el coeficiente de equilibrio en las jubilaciones anticipadas se sitúa entre el 4,60% y el 4,75%, dependiendo de los años del afectado, mientras que la Seguridad Social aplica reducciones anuales situadas entre un 6,5% y un 8%, aunque el cálculo se hace de forma trimestral. Es decir, en la práctica, penaliza más de lo que debería, lo que, según el dirigente de CCOO, no justifica el endurecimiento sugerido por Escrivá.
Largas carreras laborales
Según Bravo, existe margen para reducir los coeficientes reductores ajustándolos de manera proporcional a la carrera de cotización realizada por cada persona, “teniendo en cuenta de forma singular las carreras de contribución especialmente largas, que deberían tener un trato claramente más favorable”. Este, sin duda, será uno de los caballos de batalla con el Gobierno durante las negociaciones que comienzan el próximo lunes.
Hay que tener en cuenta que uno de cada cuatro trabajadores se ha visto obligado a acudir a la modalidad de jubilación anticipada a la primera edad posible (61 años). No como una opción voluntaria, sino obligada por la falta de empleo, que penaliza, además, a los trabajadores de mayor edad. Esto explica, según CCOO, que haya que actuar para incentivar el empleo, no castigando más a quienes son despedidos y tienen menos recursos. “La jubilación anticipada cumple una función social para proteger las capas de población más vulnerables a los ciclos económicos”, sostiene Bravo.
Los datos más recientes de la Seguridad Social muestran que, entre enero y agosto, 65.629 trabajadores se jubilaron de forma anticipada, de los que el 71,5% (46.968) sufrió coeficientes reductores, cuya cuantía depende de la edad del interesado. De ellos, el 68% lo hizo de forma voluntaria.
Para hacerse una idea de lo que significan las bajas anticipadas para la Seguridad Social, solo hay que tener en cuenta que casi cuatro de cada 10 trabajadores se jubilan antes de cumplir la edad reglamentaria, que cambia en función de los años cotizados. En el momento actual, y de acuerdo con el periodo transitorio pactado en 2011 entre Gobierno, sindicatos y patronal, la edad legal de jubilación se encuentra en 65 años y 10 meses, si bien cabe la posibilidad de jubilarse a los 65 años para aquellas personas que acrediten haber cotizado 36 años y nueve meses.
Fuente: El Confidencial