El abogado general de la UE da la razón a un demandante de Girona, al cual la Seguridad Social le negó un complemento a su pensión argumentando que este era exclusivo para las mujeres
Complemento por la aportación demográfica de la mujer a la Seguridad Social.
Discriminación en prestaciones de seguridad social.
Conclusiones del Abogado General en el Asunto 450/2018.
El artículo 60 de la LGSS: Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Había que contestar si vulneraba el derecho a la igualdad de trato que se reconociese la titularidad del derecho a un complemento de pensión, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y no se concede, por el contrario, dicha titularidad a los hombres en idéntica situación.
El Abogado General concluye que «El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que, por una parte, confiere el derecho a percibir un complemento de pensión a las mujeres madres de dos o más hijos que adquieren el derecho a una pensión contributiva de …después de la entrada en vigor de esa disposición, pero que no ofrece posibilidad de conceder dicho derecho a los hombres en ninguna situación».