Defienden que la actual compensación tasada es adecuada para resarcir los daños
Los tribunales ya aplican la nueva doctrina que asentó el Tribunal Supremo el pasado 19 de diciembre y rechazan incrementar la indemnización por despido improcedente por encima de los 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades que tasa el Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sido el primero en dictar una sentencia que secunda la nueva postura del alto tribunal. El fallo, del 9 de enero, anula la condena a una empresa a pagar 6.000 euros en concepto de indemnización adicional por daños morales a una trabajadora a la que despidió, tal y como lo impuso el juzgado de primera instancia.
La compañía contrató a la trabajadora en junio de 2023 y le comunicó el despido por causas disciplinarias un mes y medio después. El Juzgado de lo Social número 7 de Madrid declaró el cese improcedente y obligó a la firma a pagarle 1.281 euros en concepto de indemnización, 366 euros por salarios devengados y no percibidos más el 10% de intereses y 6.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.
La empresa recurrió al TSJM esta indemnización adicional, quien le dio la razón. El fallo señala que, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 19 de diciembre, «la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse incrementada por vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso».
Añade, que el hecho de no encarecer el despido vía judicial no choca con Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en el artículo 10 establece que los tribunales o los servicios de mediación y arbitraje, en caso de despido injustificado, «tendrán facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada».
El TSJM recuerda que el Supremo ya concluyó que la indemnización tasada (de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades) que la legislación española ha establecido es «adecuada, pues los daños y perjuicios se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador«. Por tanto, indica que el Estatuto de los Trabajadores no se opone al Convenio de la OIT.
La sentencia apunta que la fórmula de indemnización nacional es legal y da seguridad y uniformidad jurídica a todos los trabajadores ya que, ante la pérdida del empleo, «son reparados en iguales términos». Es decir, en función de su antigüedad y salario.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contrasta con otros anteriores, como el del 29 de noviembre de 2023 en el que reconoció una indemnización adicional de 7.500 euros a una trabajadora despedida. Asimismo, otros tribunales superiores, como el de Cataluña, el del País Vasco o el de Canarias también habían reconocido n los últimos años a empleados despedidos
Fuente: Los jueces ya aplican la doctrina del Supremo y rechazan subir la indemnización por despido
Interesará: Imposibilidad de incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente
Imposibilidad de incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente