LOS DISCAPACITADOS QUE TRABAJAN EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO SE RIGEN POR EL CONVENIO COLECTIVO DE ESTAS EMPRESAS

El Supremo afirma que este convenio prevalece independientemente del sector en el que desarrollen su actividad laboral estos trabajadores

 

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que señala que a los trabajadores de centros especiales de empleo (CEE) se les tiene que aplicar el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad independientemente del sector en el que desarrollen su actividad laboral.

 

 

Con esta sentencia, el Alto Tribunal viene a resolver un recurso de casación interpuesto por Desarrollo Social Canarias contra un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria. El TSJ dio la razón a un trabajador que planteó una demanda sobre cantidad interpuesta contra la empresa, que tiene como finalidad propiciar empleos remunerados para las personas con discapacidad.

 

En este caso concreto, el trabajador demandante había prestado servicios de jardinero en un hotel de Lanzarote a cuenta de Desarrollo Social Canarias. La relación laboral entre las partes se formalizó mediante la suscripción de un contrato temporal a tiempo completo en su modalidad de personas con discapacidad en centro especial de empleo.

 

Mediante escrito de 22 de febrero de 2018, la empresa comunicó al actor la finalización del contrato temporal por vencimiento del mismo a partir de la referida fecha. El trabajador impugnó la decisión de la empresa y pidió una indemnización por despido improcedente.

 

El Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife dio la razón al demandante. Este fallo fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que condenó a la empresa abonar al trabajador despedido 4.253 euros en concepto de diferencias salariales por el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 7 de agosto de 2017 más el 10% de mora en el pago. La empresa recurrió en casación esta sentencia ante el Supremo.

 

La Sala del Alto Tribunal tenía que dilucidar cuál es el convenio colectivo de aplicación para la determinación de la existencia o no de diferencias salariales, de un trabajador que prestaba servicios como operario jardinero para una empresa que tiene la condición de Centro Especial de Empleo (CEE) y que había contratado con un determinado hotel la prestación de servicios auxiliares en donde prestaba servicios el trabajador demandante.

 

Fallo del TSJ

En la sentencia recurrida, el TSJ entendió que en este caso había que aplicar el convenio colectivo de hostelería de Las Palmas, que en su artículo 1 establece que afecta a “todas aquellas empresas que en virtud de cualquier tipo de contrato, siempre que sea con aportación de personal, realicen uno o varios servicios, actividades o tareas de los prestados en cualquier establecimiento sujeto al ámbito funcional de este Convenio Colectivo, debiéndose en estos supuestos aplicar al personal puesto a disposición y durante el tiempo que éstos se encuentren prestando tales servicios, las condiciones generales contenidas en el mismo y en particular la tabla salarial que corresponda a la categoría del establecimiento”.

 

El Supremo entiende que, en este caso, en el que el trabajador tiene una relación laboral con una CEE, no es aplicable el criterio utilizado por el TSJ. En este sentido, en su sentencia hace referencia a la jurisprudencia de la propia Sala. Así, explica que en la sentencia de 23 de noviembre de 2014 Recurso 50/2013, señaló como principio general que “resulta jurídicamente inviable que, persistiendo la relación laboral especial entre el CEE y sus trabajadores discapacitados los mismos pasaran a regirse por previsiones propias de una relación ordinaria de trabajo, y que en consecuencia dejasen de beneficiarse del régimen legalmente previsto para tal relación especial y de las numerosas singularidades-adecuadas a la especificad del vínculo que señala su Convenio Colectivo”, adaptado a sus limitaciones funcionales.

 

En una sentencia posterior, de 24 noviembre 2015 (recurso 136/2014), el TS declaró que “los respectivos ámbitos personales de aplicación claramente excluyen que al personal sujeto de la relación laboral especial regida por el RD 1368/1985 [por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los discapacitados que trabajen en los Centros Especiales de Empleo] se le pueda aplicar el Convenio del Sector de Limpieza”.

 

No hay discriminación

Según el tribunal, esta exclusión se ve reforzada por el principio de especialidad en la elección de la norma sectorial aplicable. “Por lo tanto”, subraya la mencionada sentencia, “los sujetos de esta relación laboral especial no se rigen por un convenio colectivo pactado para trabajadores con relación ordinaria, sin que la menor retribución resulte discriminatoria”. En este sentido, argumenta que “no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el artículo 14 de la CE, sino tan solo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable”.

 

Por lo que se refiere a este caso concreto, en la sentencia se explica que “los términos a comparar en absoluto gozan de la exigible homogeneidad, en tanto que los trabajadores incluidos en el ámbito del convenio de empresas de jardinería son sujetos de una relación ordinaria de trabajo, y los del convenio general lo son de una relación laboral especial, afectos de reconocida «minusvalía en grado igual o superior al 33% y, como consecuencia de ello, una disminución de su capacidad en el trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje”.

 

Además, afirma que el objeto de su contrato -especial- de trabajo es “favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo, lo que justifica plenamente las singularidades pactadas en el correspondiente convenio colectivo en orden a la supletoriedad de la LISMI y del RD 1368/1985.

 

Todo ello lleva al Supremo a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Desarrollo Social Canarias y anular la sentencia del TSJ.

 

ENLACE A LA SENTENCIA

 

 

Fuente: Economist & Jurist

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