El trabajo debe y tiene que ser un complemento de la vida. En esta etapa, hay que cumplir una serie de reglas contractuales, pero también tenemos derechos que nos permitirán tener una productividad más llevadera.
El no ser robots nos hace tener la necesidad de detenernos durante la jornada laboral y tomar un descanso. Estas pausas están reguladas por una legislación laboral, al margen de lo que puedan pensar los superiores de una empresa o lugar de trabajo.
En este contexto, todos estos derechos sobre descansos aparecen recogidos y reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, el texto de referencia que regula las relaciones entre empleados y empleadores, así como sus derechos y obligaciones.
En el aspecto de los descansos, el Estatuto es claro: da derecho a los trabajadores a ciertos periodos de parón con el objetivo de cuidar su salud y bienestar físico y mental.
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada semanal en cómputo global debe ser de 40 horas y que a lo largo del año se podrá establecer de forma irregular hasta un 10% del horario, siempre que se recoja en un convenio colectivo o exista acuerdo entre la empresa y sus representantes, y por supuesto siempre que se respeten «los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley«.
Estos descansos son comunes para todos los trabajadores e incluyen una protección especial a los trabajadores menores de edad, que tendrán mayores descansos con el fin de salvaguardar su salud.
Cuáles son los descansos diarios de los trabajadores
Todos los trabajadores con una jornada laboral de al menos seis horas tienen derecho a un descanso que nunca será inferior a los 15 minutos, lo que se conoce como la tradicional ‘pausa del café’, aunque podrá ser mayor. Este tiempo puede ser considerado efectivo de trabajo (es decir, que no se recupere) si lo recoge así el contrato firmado por el trabajador o el convenio colectivo que le aplique. En caso contrario la empresa podría obligarle a recuperar ese tiempo de descanso.
Para los trabajadores menores de edad se amplía el periodo de descanso y se reduce el tiempo necesario que debe acumular su jornada para tener derecho a disfrutarlo: todos los que tengan jornadas de al menos cuatro horas y media de duración podrán disfrutar de un descanso de al menos 30 minutos. Recuperarlo o no dependerá, como en el caso anterior, de lo reflejado en el contrato de trabajo o el convenio colectivo.
En lo que no hay diferencias entre trabajadores menores y mayores de edad es en el tiempo obligatorio de descanso que debe transcurrir entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente: el Estatuto de los Trabajadores deja claro que al menos deben transcurrir 12 horas para garantizar el descanso de los empleados y darles la posibilidad de disfrutar no solo de un tiempo razonable de descanso, sino también de posibilidades de ocio y conciliación de vida familiar.
Cuáles son los descansos del fin de semana
El Estatuto de los Trabajadores también regula los descansos que se tienen que dar los fines de semana. En su artículo 37 explica que «los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido«.
Este periodo de día y medio ininterrumpido tiene que darse preferentemente en la jornada del domingo y o bien la tarde del sábado o bien la mañana del lunes, aunque esto se define como una instrucción «por norma general«.
Como en los casos anteriores, los trabajadores menores de edad ven levemente ampliada su protección en términos de descanso, ya que tienen derecho a una libranza de dos días ininterrumpidos.
Cuáles son las excepciones
La razón es que algunas profesiones pueden tener limitaciones en los regímenes de descanso por sus peculiares características. De hecho, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores abre la puerta a que se establezcan regímenes alternativos de descanso en esos casos.
En concreto, el artículo 34.7 habilita al Gobierno para que, «a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas», pueda «establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos» para los «sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran».
Fuente: El economista