LOS DERECHOS DE LOS PADRES (VARONES) A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Los padres varones no pueden disfrutar, por el momento, del permiso por nacimiento con anterioridad al parto, dado que este se inicia el mismo día en el que nace el hijo. Los padres varones tienen derecho a solicitar otros permisos como la lactancia, la excedencia por nacimiento o la reducción de jornada por guarda legal.

 

Desde la entrada en vigor del RD ley  6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que fomenta la corresponsabilidad en materia familiar, se establece que las personas trabajadoras, hombres y mujeres, tienen los mismos derechos, con la misma extensión, entre otros, en materia de cuidado de los menores.

 

De esta manera, se reconoce estos derechos como un “derecho individual de las personas trabajadoras” que pueden ejercer tanto hombres, como mujeres.

 

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR PARA LOS PADRES:

Se legisla en los art.177 a 180 de la LGSS, Es preciso, independientemente del género, cumplir los siguientes períodos mínimos de cotización:

 

  • Menores de 21 años se exigirá período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años el período mínimo de cotización exigido será de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Mayores de 26 años el período mínimo de cotización exigido será de 180 días cotizados dentro de los 7 años o, alternativamente, 360 cotizados a lo largo de su vida laboral

La duración de este permiso es de 16 semanas (ampliable en los supuestos de parto múltiple, discapacidad del hijo, parto prematuro u hospitalización superior a 7 días), aunque la forma de disfrutar este periodo difiere entre la madre biológica y el padre.

 

El progenitor distinto de la madre biológica debe disfrutar obligatoriamente de 6 semanas tras el parto a jornada completa y de forma ininterrumpida. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, de forma ininterrumpida o en distintos períodos semanales hasta que el hijo cumpla 12 meses de edad. En cambio, la madre biológica tiene derecho a disfrutar del mismo permiso por nacimiento, pero puede adelantar el disfrute, hasta un máximo de 4 semanas, antes de la fecha prevista del parto.

 

Se trata de un derecho individual de la persona trabajadora que, como señala la ley, su ejercicio no puede transferirse al otro progenitor. La norma establece un único supuesto excepcional, el caso de fallecimiento de la madre biológica y en este caso, con independencia de que la madre realizará o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica.

 

En la actualidad, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos tienen derecho a la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo y a percibir la correspondiente prestación, además de a una bonificación de cuotas, en los mismos términos que en el régimen general.

 

 

PARTOS MÚLTIPLES O CON HIJOS PREMATUROS

La prestación por nacimiento y el tiempo de suspensión de contrato se puede ampliar como consecuencia de que se produzcan partos múltiples, hijos prematuros, hospitalización del nacido (más de 7 días).

Concretamente, la duración de la prestación de ambos progenitores se puede ampliar de la siguiente manera:

  • Una semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple, y también en caso de discapacidad del hijo/a.
  • En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

 

Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria, de dicho cómputo se excluyen las semanas de descanso obligatorio.

 

SUBSIDIO NO CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se legisla en los art. 181 y 182 de la LGSS. Aunque el texto de esos artículos de la LGSS se refieren a “las madres”, según el art. 4.8 del mencionado Real Decreto-ley 6/2019 es extensivo a los “padres”, así los padres y madres que no cumplan los requisitos de cotización exigidos para cobrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor podrán solicitar la ayuda o subsidio por maternidad no contributiva que gestiona la Seguridad Social.

 

En general la cuantía del subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad es del 100% del indicador público de renta de efectos múltiples diario (IPREM) vigente en cada momento.

La duración será 42 días naturales a contar desde el parto, que puede incrementarse en 14 días naturales en los casos de:

  • nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición
  • nacimiento de hijo en una familia monoparental (la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que constituye el sustentador único de la familia)
  • nacimiento de hijo en los supuestos de parto múltiple (cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos)
  • cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

 

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.

 

La obligación de cotizar continuará durante la percepción del subsidio de naturaleza no contributiva y la entidad gestora deba descontar del importe de la prestación la cuota correspondiente a la trabajadora, determinará su cuantía sobre la base de cotización del mes anterior al del parto; pero si durante la situación de maternidad dicha base de cotización resultara inferior a la base mínima de cotización del grupo de categoría profesional de la trabajadora, se aplicará esta última base.

 

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Se legisla en los art. 190 a 192 de la LGSS. Para el acceso se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Cuando concurran los requisitos exigidos en ambos progenitores, solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo

 

Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento que lleven a cabo los progenitores cuando ambos trabajen, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad

 

Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo. Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

 

EL PERMISO DE LACTANCIA (CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE)

Se legisla en los art. 183 a 185 de la LGSS, se trata de un derecho que pueden disfrutar ambos progenitores con la excepción de que, si ambas personas pertenecen a la misma empresa y ejercen el derecho por el mismo descendiente, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la compañía, que lo deberá comunicar por escrito.

 

La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo

 

Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Es decir, en caso de ampliación de los 9 a los 12 meses del menor, esta ampliación no será retribuida.

 

REDUCCIÓN DE JORNADA Y EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS

Se legisla en el art. 237 de la LGSS. Los períodos de hasta tres años de excedencia por el cuidado de cada hijo tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

 

Durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.6 del ET se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

 

NUEVOS PERMISOS PARA CUIDADO DE FAMILIARES (LEY DE FAMILIAS)

Aunque no se trata de una bonificación o ayuda económica por nacimiento, es preciso destacar los tres permisos especiales que contempla la nueva Ley de Familias para facilitar la conciliación y el cuidado de hijos:

  • Un permiso retribuido de cinco días al año para cuidar a familiares y convivientes.
  • Un permiso retribuido de hasta cuatro días al año para urgencias o imprevistos.
  • Un permiso parental de hasta ocho semanas, no retribuido, que podrán disfrutarse de manera continua o discontinua y a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso parental se aplicará de manera progresiva y así, en el año 2023 será de seis semanas y de ocho semanas en 2024.

 

COTIZACIONES FICTICIAS POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES

Se legisla en el art. 236 de la LGSS: “Beneficios por cuidado de hijos o menores” .Se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. . Es decir, el período de referencia para su aplicación se inicia 9 meses antes del nacimiento (o 3 antes de la adopción o acogimiento) y finaliza 6 años después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

 

El período computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

 

Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

 

En cualquier caso, este periodo bonificado no puede superar en total los 5 años independientemente del número de hijos nacidos o adoptados. y esta bonificación NO computa para el cumplimiento de las carencias mínimas exigidas para acceder a la pensión de jubilación. El período de referencia para su aplicación se inicia 9 meses antes del nacimiento (o 3 antes de la adopción o acogimiento) y finaliza 6 años después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

 

 

COMPLEMENTO DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

Se legisla en el art. 60 de la LGSS y se aplicará a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.

Este complemento se reconocerá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor (si el otro progenitor es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía).

 

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

 

  1. a) Causar una pensión de viudedadpor fallecimiento del otro progenitor, por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir unapensión de orfandad.

 

  1. b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesionalcon ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

 

1.ª Para hijos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

2.ª Para hijos nacidos desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

Si los dos progenitores son hombres se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.

 

COMPLEMENTO POR HIJO A CARGO DEL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV)

Desde 2022 está en vigor un nuevo complemento mensual de ayuda para la infancia que se abona a los perceptores de ingreso mínimo vital por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

 

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

 

Si se tienes derecho al IMV ingreso mínimo vital se reconocerá de oficio sin necesidad de solicitarlo.

 

También pueden percibir este complemento las unidades de convivencia cuyos ingresos en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el IMV y cuyo patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites establecidos con carácter general, siempre que además se cumpla el límite de activos no societarios establecido para la unidad de convivencia.

 

PRESTACIONES DEL SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO (SEPE)

Ayuda familiar

Se trata de un subsidio que se puede percibir si se tienen cargas familiares tras agotar la prestación por desempleo. La ayuda familiar del SEPE es del 80% del IPREM (480 €/mes en 2023). Se cobra durante 6 meses prorrogables que dependerán de la edad y de la duración de la prestación por desempleo que se haya cobrado (máximo son 30 meses si se es mayor de 45 años y se ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses).

 

Subsidio por insuficiencia de cotización

Se puede solicitar cuando no se haya cotizado lo suficiente para poder solicitar la prestación contributiva.

Si tiene responsabilidades familiares el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, pero el subsidio durará 21 meses, si se ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final)

Para otras posibles ayudas a familias numerosas, familias monoparentales, familias con discapacidad, beneficios fiscales, becas y ayudas para vivienda

 

INTERESARÁ

 

GUÍA DE AYUDAS SOCIALES Y SERVICIOS PARA LAS FAMILIAS 2022

 

https://www.mdsocialesa2030.gob.es/va/derechos-sociales/familias/guia_ayudas_sociales/docs/GUIA2022.pdf

 

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