En el terreno de las pensiones, el Gobierno empezará a negociar dos grandes medidas de la “reforma Escriva”: el cambio en el sistema de cómputo de la pensión y el destope, tanto de la base de cotización como de la pensión máxima. Ambas medidas son críticas para los pensionistas futuros y para la sostenibilidad del sistema de pensiones público.
El plan para modificar el sistema de cálculo de las pensiones, pasando probablemente de los actuales 25 años a 35 años, es un asunto espinoso por su impacto en la cuantía de las pensiones futuras y por el previsible choque entre las posiciones del Gobierno, los sindicatos UGT y CCOO y las patronales CEOE y Cepyme. El propio ministro explica que “hay que ver cómo conjugamos período, lagunas y también posibilidades de excluir los peores años; ahí tenemos que negociar con los agentes sociales”.
El aumento de las bases máximas de cotización y el incremento correspondiente de las pensiones máximas armonizaría lo que es la práctica que existe en otros países europeos.
Ambas medidas tienen que ser aprobadas, ya que el Gobierno español se ha comprometido con Bruselas, según figura en el Plan de Recuperación y Resiliencia.
Pero además Escrivá tiene otros tres polémicos deberes pendientes, que le vienen impuestos por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de reforma de las pensiones, vigente desde el pasado 1 de enero de 2022: la realización de una auditoría de la Seguridad Social desde el año 1967, la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social y la “suficiencia” de las pensiones. Para las dos primeras actuaciones la Ley fija sendos plazos máximos de ejecución, y en los ambos casos, ese plazo ya ha expirado.
Auditoría de la Seguridad Social
La Ley vigente establece, en su Disposición adicional sexta, que el Gobierno realizará un Informe de auditoría sobre la financiación de los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva de la Seguridad Social, y establece que “en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de esta ley, el Gobierno encargará la elaboración de un informe de auditoría relativo a los ingresos provenientes de cotizaciones sociales y a los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva de la Seguridad Social, con particular atención a los conceptos a los que se refiere la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social“.
Es decir, según la Ley vigente desde el pasado 1 de enero, el plazo para finalizar el informe de auditoría habría expirado en julio pasado.
La Agencia Estatal de la Seguridad Social
Al igual que sucede con la auditoría, la Ley de reforma de las pensiones también obliga al Gobierno a crear la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social. Así lo contempla la Disposición final tercera: “En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará un proyecto de ley para dar cumplimiento a la disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, relativa a la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, garantizando la simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia del sistema de Seguridad Social, y preservando los principios de solidaridad, igualdad en el trato y equidad entre generaciones que informan dicho sistema. Todo ello con el objeto de asegurar el actual nivel de prestaciones públicas del régimen de reparto en el que se fundamenta nuestra Seguridad Social medido por su tasa de reemplazo”.
Pensiones suficientes
Otro deber en la agenda del ministro Escrivá, también imperativo según establece la Ley de reforma de pensiones, es el de revisar los criterios para efectuar la progresiva vinculación de las pensiones mínimas a un criterio de suficiencia, en principio, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Según la Disposición final quinta de la Ley, “el Gobierno abordará en el marco del diálogo social una revisión de los criterios para la determinación de las cuantías de las pensiones mínimas con el fin de garantizar su suficiencia en cumplimiento del artículo 50 de la Constitución y del artículo 4 del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea. A la vista de esta revisión, el Gobierno impulsará, en el plazo máximo de un año, las modificaciones normativas necesarias para establecer reglas relativas a la evolución de las pensiones mínimas que tengan en cuenta la evolución del salario mínimo interprofesional, garantizando la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones”.
Por tanto, esta revisión del mecanismo de las cuantías de las pagas más bajas no tiene una fecha prefijada legalmente, al depender de la marcha del diálogo social, que en la actualidad ya tiene otros dos grandes asuntos asignados.
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