LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS Y LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO

La empresa —a efecto de mantener el derecho de las personas trabajadoras a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad— deberá comunicar a la TGSS el cambio del código de los contratos de trabajo correspondientes a los contratos a tiempo parcial a los correspondientes a los contratos de trabajo de trabajadores fijos.

 

La TGSS aclara aspectos que venían generado dudas, tras la reforma laboral 2021-2022, sobre los contratos fijos periódicos:

El contrato fijo periódico es un contrato con un objeto permitido por la ley (artículo 1271 del Código Civil) y una causa lícita (artículo 1275 CC), la prestación de servicios laborales intermitentemente, pero con periodos de ejecución determinados. Al igual que todos los contratos laborales, la contratación basada en ese objeto y esa causa se encuentra sometida a determinadas normas específicas, que limitan la autonomía de la voluntad de las partes.

 

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, solo ha supuesto la modificación de los límites legales que se proyectan sobre el contrato celebrado en base a ese objeto y esa causa; con carácter previo, tales límites se derivaban de lo dispuesto en el artículo 12 ET, mientras que tras la entrada en vigor serán de aplicación, cuando proceda, los del artículo 16 ET (además de los previstos en el resto de la normativa laboral), tal y como se deriva de la derogación del artículo 12.3 ET y de la nueva redacción del primer párrafo del artículo 16.1 ET.

 

Respecto de los contratos preexistentes a la reforma, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021 no implica, per sé, modificación alguna en las condiciones de dichos contratos, que seguirán aplicándose en su integridad en cuanto tales (incluidas las cláusulas relativas a tiempo de trabajo, parcialidad de la jornada, horas complementarias, etc.). No se produce, por ende, interrupción alguna en la vida del contrato, pues sus elementos esenciales se han encontrado en todo momento amparados por el ordenamiento jurídico.

 

Ello, no obstante, sí conlleva una serie de consecuencias administrativas. En este sentido, las empresas que tengan en situación de alta a personas trabajadoras cuenta ajena con contratos indefinidos a tiempo a tiempo parcial que se repiten en fechas ciertas, formalizados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021 a efecto de mantener el derecho de las personas trabajadoras a la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio del código de los contratos de trabajo 200, 209, 230, 239, 250 y 289 (correspondientes a los contratos a tiempo parcial) a los códigos 300, 309, 330, 339, 350 y 389, respectivamente, (correspondientes a los contratos de trabajo de trabajadores fijos).

 

La fecha de efectos de la variación del código de contrato deberá ser siempre igual a la fecha en que se comunique la variación. La variación a este tipo de contratos (300, 309, 330, 339, 350 y 389) implica la baja de las personas trabajadoras en el Fichero General de Afiliación a partir del inicio del periodo de inactividad y el alta a partir de la finalización de dicha inactividad.

 

La comunicación a la TGSS de la variación de datos a la que se refiere la información anterior se efectuará a través del siguiente procedimiento:

 

  1. En el supuesto de que el trabajador no tenga anotado el valor 1 del campo TIPO INACTIVIDAD, se procederá a comunicar una variación del TIPO DE CONTRATO 2xx por el 3xx, con fecha de efectos del día en que se comunique la variación, donde las dos últimas posiciones del código del TIPO DE CONTRATO deben ser idénticas.

 

  1. En el supuesto de que el trabajador tenga anotado el valor 1 del campo TIPO INACTIVIDAD, se procederá a comunicar una variación del TIPO DE CONTRATO conforme a lo indicado en el punto anterior y, simultáneamente, una variación del campo CTP consignando el valor 001, debiendo mantenerse el contenido del campo TIPO INACTIVIDAD con valor 1 y, posteriormente, comunicar una baja del trabajador con CLAVE SITUACIÓN 94, con FECHA REAL BAJA igual a la de la fecha de la variación del TIPO DE CONTRATO.

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