LOS COMPLEMENTOS A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN: COMPLEMENTO A MÍNIMOS Y COMPLEMENTOS POR HIJOS

EL COMPLEMENTO A MINIMOS

Según la estadística de pensiones relativa al mes de mayo casi 1,3 beneficiarios de prestaciones de retiro está por debajo de la pensión mínima (890,5 € -en 14 pagas- para aquellos jubilados con cónyuge a cargo, 685 € para jubilados con cónyuge pero no a su cargo y en 721,7 € para los que no tienen cónyuge) cantidades, todavía muy alejadas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que se sitúa en 1.000 euros, también en 14 pagas anuales. Las cotizaciones mínimas, pero sobre todo los años que se aportó dinero a la Seguridad Social, son determinantes de esta situación.

 

Para complementar las prestaciones contributivas más bajas, el ministerio dedica cada mes casi 500 millones € y en el caso de las pensiones de jubilación aporta una media de 232 € a cada uno de estos pensionistas.

 

EL COMPLEMENTO POR HIJOS (CM y CRBG)

 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puso en marcha en febrero de 2021 un complemento vinculado a la maternidad para aquellos nuevos pensionistas -independientemente de su sexo- que pudiesen acreditar un perjuicio en su carrera profesional en los periodos posteriores al nacimiento de sus hijos, denominado Complemento de Reducción de la Brecha de Género (CRBG). Este plus, que sustituía al anterior Complemento de Maternidad (CM) vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta ser sustituido por este complemento de reducción de la brecha de género.

 

No obstante el CM ya no vigente desde el 4 de febrero de 2021 puede solicitarse por los padres varones jubilados entre el o1/o1/2016 y el 04/02/2021 ya que a raíz de una sentencia del TJUE, compartida posteriormente por nuestro TS, ambos progenitores tienen derecho a él pese a que en su redacción original su aplicación se limitaba a las madres. Por ello en los últimos meses se está aumentado la participación de los padres en el CM, previa la solicitud pertinente al INSS.

 

Pese a ello, 14 meses después los efectos del CRBG han sido mínimos pues la brecha de género apenas se ha reducido en 15 euros entre febrero de 2021 y mayo de 2022 y la  pensión media de los hombres -1.319 €- sigue siendo casi un 50% más elevada que la de las mujeres, que en mayo se situó en 880 €

 

Y en mes en que entró en vigor el CRBG, la prestación de las mujeres era de 826 € y la de los hombres de 1.250 €. Cada mes se dedican 124,4 millones para el plus de maternidad y el plus de jubilación tardía, frente a los 99,7 millones de hace 14 meses.

De las 238.529 pensionistas que perciben el CRBG el 94% corresponden a mujeres y el importe medio mensual de este complemento en la pensión no llega a 62 € € y de las pensiones complementadas, el 21% corresponde a pensionistas con un hijo que anteriormente con el CM no tenían acceso a ningún complemento por hijos pues era preciso haber tenido al menos dos hijos.

 

Curiosamente, en el caso de los padres varones, la cuantía del antiguo CM alcanza los 109 €/mes y la cuantía del nuevo CRBG es de 42 €/mes de media, dado que el CM es un porcentaje (5%, 10% o 15%, en función del número de hijos) de la cuantía inicial de la pensión y, por el contrario, el CRBG depende exclusivamente del número de hijos pero es independiente del importe inicial de la pensión

 

NOTAS

1.- El CM estaba pensado en su origen para la madre, así es que si hay discrepancias, en igualdad de condiciones, ésta tiene preferencia. En principio sólo puede cobrar el complemento un progenitor, así es que, si lo ha pedido la madre, no lo puede pedir el padre. Sin embargo hay  varias sentencias de TSJ que determinan que el CM es personal, pudiéndolo percibir ambos progenitores, también existen sentencias de otros TSJ que dicen lo contrario y de momento el TS no se ha pronunciado sobre esta cuestión, así que es recomendable, en estos casos, es que el padre, si cumple los requisitos que se establecían para las madres, solicite el CM, y accione en todos las instancias, si es necesario, hasta que el TS se pronuncie. Si los progenitores son del mismo sexo, se otorga a quien tenga la pensión más baja.  En el caso de que se reconozca el complemento al segundo progenitor, el primero dejará de percibirlo. Por ejemplo, si un padre divorciado pide el complemento porque se jubila antes, y se lo conceden, y tiempo después lo pide la madre y se lo conceden, el padre pierde el complemento.

 

2.- El CRBG cambia las cantidades que se perciben, y también se fijan los requisitos de acceso para los hombres.:

  • Para hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 124 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15 %, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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