SALARIOS
La información más difundida sobre el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) son los incrementos salariales que propone: un 4% para 2023 (con posibilidad de +1% si el IPC superara el 4%, de aplicación al siguiente año) y un 3% para 2024 y 2025 (con posibilidad de +1%). El IV acuerdo se firmó para los años 2017 y 2020. Este para 2023-2026. Deja fuera los dos años de mayor inflación —del 6,5% en 2021 y del 5,7% en 2022—. Es decir, por el camino se pierde un 12,20%, cuando los convenios que sí se han firmado rondan un incremento de un 2% en 2021 y un 3% en 2022.
BAJAS LABORALES
El AENC insta a las administraciones públicas a que las bajas laborales comunes de origen traumatológico sean tratadas por las mutuas, en vez de por la Seguridad Social. Las páginas 17 y 18 se refieren a las bajas laborales por contingencias comunes —cuando se enferma por una causa ajena al trabajo— y establecen unas líneas que abren la puerta a la privatización de la salud de la población activa, empezando por traumatología: “Las organizaciones signatarias instamos a las administraciones con competencias en la materia a desarrollar convenios con dichas mutuas, encaminados a realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores en procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes de origen traumatológico”.
La baja laboral por patología traumática es la más común y la asociación de mutuas Amat asegura que las tratan en 41 días de media, frente a la baja de 71 días de la sanidad pública. En lugar de apostar por el desarrollo del sistema público sanitario, se opta por la privatización, derivando competencias que hoy asume la sanidad pública al sistema privado. El documento, insta a que las administraciones públicas a que conviertan a las mutuas en el eje vertebrador de la sanidad para la población activa, y que los servicios públicos de salud lo sean para la infancia y pensionistas.
FIJOS-DISCONTINUOS PARCIALES
Los fijos-discontinuos son una de las precariedades del siglo XXI. No implican tener trabajo, sino que se va a tener en algún momento. El 40% de las mujeres posee un contrato parcial y, en muchos sectores feminizados, los contratos nuevos a jornada completa son la excepción. El artículo 16.5 de la reforma laboral de Yolanda Díaz delega en los convenios colectivos la posibilidad de utilizar los contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial. Es decir, si un convenio colectivo admite la parcialidad de la jornada en estos contratos, ya de por sí parciales. El tercer punto del apartado convenios sectoriales del acuerdo del AENC (página 12) afirma que se podrán “celebrar contratos a tiempo parcial [de los fijos-discontinuos] cuando las peculiaridades del sector así lo justifiquen”.
DESAPARICIÓN DE LA HORA EXTRA: HORAS COMPLEMENTARIAS
El acuerdo permite hasta un 60% de horas complementarias en los contratos parciales, horas extra que se abonan a precio de hora ordinaria y no como hora extraordinaria. Es decir, a un contrato de 20 horas se le pueden añadir otras seis, por ejemplo, según las necesidades de la empresa. Y el texto permite “ampliar el número de interrupciones en la jornada cuando esta se lleve a cabo de forma partida”. El documento justifica la parcialidad para “atender las necesidades de flexibilidad de las personas trabajadoras y las empresas” y establece que las horas complementarias “no pueden exceder el 60% de las horas contratadas ni ser inferiores al 30% (páginas 12 y 13). El texto abre la puerta a una flexibilidad total de la jornada laboral para adaptarse a las necesidades de la empresa y la mejora de la productividad, estableciendo como prioridad la regulación de la jornada laboral de forma anual, pudiendo esta ser irregular”



