LECTURAS DE VERANO. HISTORIA DE LAS PENSIONES. 7.-LA CONSTITUCION DE 1978 Y LOS PACTOS DE LA MONCLOA. EL PACTO DE TOLEDO

Desde los cuidados en el grupo tribal en el paleolítico a las pensiones contemporáneas hay un largo trecho histórico en el que abundan ejemplos de instituciones sociales que se han ocupado de regular las transferencias intergeneracionales de recursos, mucho más allá de los círculos familiares más o menos amplios.

En el tardofranquismo se inició uno de los rasgos que se vienen practicando en nuestro país desde que fuera “reinstaurada” la democracia que ha sido el papel esencial que ha jugado el Diálogo Social y la Concertación Social a la hora de tomar decisiones dentro de los ámbitos social y laboral. La Concertación Social supone un proceso de negociación entre el gobierno -central, regional, local- y los denominados “agentes sociales” (fundamentalmente los sindicatos y las organizaciones empresariales) sobre los diferentes contenidos de la política socio-económica del ámbito correspondiente, con el fin de concertar los distintos intereses de los intervinientes en orden a la estabilidad, el desarrollo económico y la paz social.

 

Durante el periodo 1977-1984 se da un profunda transformación en las condiciones sociales y laborales. Este cambio viene marcado por el Pacto de la Moncloa y por la Constitución de 1978, que son a su vez frutos de la Concertación Social. En 1978 con la promulgación de la Constitución Española, en su art. 40.2 refiere el interés de los poderes públicos por la vigilancia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que junto con la Directiva 89/391 de la CEE, dio origen al nacimiento de la actual Ley 31/995 de 8 de noviembre de 1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sobre la base de esta ley se publicaron 24 Reales Decretos de desarrollo de la citada Ley.

 

Los Pactos de la Moncloa fueron firmados en el palacio que les da nombre, durante la transición española, el 25 de octubre de 1977. Participan en este acuerdo de consenso el Gobierno de España, presidido en esos momentos por Adolfo Suárez y los principales partidos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, incluyendo entre ellos al PSOE y al Partido Comunista. Contaron con el apoyo de las asociaciones empresariales y la mayoría de los sindicatos (de clase y profesionales).

 

En realidad lo que se firman son las líneas generales de la evolución económica y política de la sociedad española del futuro, a través del “Acuerdo sobre el programa de saneamiento y reforma de las economía” y del “Acuerdo sobre el programa de actuación jurídica y política”.

 

En cuanto al primero, que es el que más nos interesa en este contexto, los firmantes entendían que había que llevar a cabo una reducción de los costes de trabajo para la empresa, mediante un menor crecimiento de las cuotas de la Seguridad Social. Además, como guiño a quienes avalaron este proceso de cambio social, se acordó llevar a cabo un progresivo control social de las prestaciones, con participación de los representantes de los/as trabajadores/as, de los/as empresariales/as y de las distintas fuerzas sociales.

 

También se estableció un sistema de cotización con arreglo a criterios de progresividad, de eficacia social y de redistribución, en el que los trabajadores pagasen en función de su salario, y se estableciera un reparto que igualara las prestaciones. Aumentarían también los esfuerzos del Estado para financiar los Servicios Sociales, desde el 3,5% del presupuesto en 1997, hasta 20% en 1883. En teoría, los Pactos de la Moncloa eran «el punto de partida de una nueva etapa», como decía literalmente su texto.

 

Mucha influencia en el desarrollo de los Servicios Sociales de la “nueva democracia”, tendría la Constitución Española de 1978. Destaca el artículo 41, por el que se asume por parte del Estado y de sus poderes públicos el mantenimiento de un “régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”. Además, el artículo 50 establece que “los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad”.

 

También en 1978 se produce una importante reforma en la organización y estructura de la Seguridad Social, que tiene como consecuencia la desaparición de organismos tan emblemáticos durante la época franquista como el Instituto Nacional de Previsión (INP), las Mutualidades Laborales y las Universidades Laborales, dando paso a otros nuevos, como el Instituto Nacional de Empleo (INEM), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Esto se materializa en el Real decreto ley 36/1978, de 16 de noviembre.

 

Curiosamente, con la llegada al poder en 1982, del PSOE, comienza un periodo de dinamización de la vida económica del país, que se traduce en un recorte del gasto destinado al bienestar social. Es a partir de 1982 cuando se hace un estudio riguroso de la situación de la Seguridad Social (coincidiendo con la salida del “Libro verde” de la Comisión Europea sobre sistemas de pensiones, documento en el que se plasma la evaluación financiera y administrativa de la Seguridad Social), y se realizan las primeras recomendaciones acerca de su estabilidad.

 

También es el gobierno socialista el que elabora la Ley 26/1985, de 31 de julio, de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y de la Acción Protectora de la Seguridad Social. Esta reforma consistió fundamentalmente en introducir condiciones más exigentes para acceder a la percepción de las pensiones contributivas (mayor periodo de cotización, quince años, frente a los diez años exigidos con anterioridad y el cálculo de la cuantía a percibir se haría sobre los últimos ocho años cotizados y no sobre los dos últimos como se venía haciendo). Además, la actualización dejó de tener como referente la evolución salarial y se limito a la evolución del IPC, con lo que a la hora de cobrar, se redujeron las cuantías de las pensiones.

 

La base de estos cambios legislativos que comenzaban a darse, fue argumentada en el documento “Proyección económica-actuarial de los gastos e ingresos de la seguridad social 1985-1993”. Se atribuía el desequilibrio financiero de la Seguridad Social, a la reducción en la edad de la jubilación y la mejora en las expectativas de vida, entre otras razones.

Por tanto, es en los 80 cuando se comenzaron a plantear las dudas acerca de la viabilidad del sistema, ese mensaje se lleva mandando desde los ochenta y a día de hoy aún no ha desaparecido.

 

Es de remarcar en este momento que hasta la aprobación de la Ley General de Sanidad, de 1986, la Sanidad Pública se financiaba exclusivamente de los ingresos de la Seguridad Social (las cotizaciones de los trabajadores en activo, pues tanto la mal llamada cuota empresarial como la cuota del trabajador son SALARIOS generados por el trabajador). En aquellos años (desde 1941 hasta 1986) nuestra Seguridad Social no solo soportó el pago de las pensiones, incapacidades labores y prestaciones por desempleo como ahora, sino que financió íntegramente la Sanidad Pública. Hay quien opina que esta “expropiación forzosa” del patrimonio inmobiliario de los trabajadores/cotizantes es un hecho que si se tuviera “memoria histórica” sería preciso resarcir de alguna forma.

EL PACTO DE TOLEDO (1994)

Al calor del dictado de las recomendaciones del Banco Mundial, que planteaban que los sistemas públicos de protección social se limitaran a garantizar un nivel mínimo de pensiones básicas, y que transformen sus sistemas de Seguridad Social en sistemas de seguros privados, se han ido redactando nuevas leyes en ese sentido. Así, en la década de los 90 destaca la Ley de Prestaciones no Contributivas de 1990: se establecen la universalidad de estas prestaciones y se financiarán mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, garantizando de esto modo las pensiones a las personas con menos recursos.

 

El 15 de febrero de 1994, el Pleno del Congreso de los Diputados, de forma unánime, aprobó 15 recomendaciones sobre el sistema de Seguridad Social y el Sistema de Pensiones. Estas recomendaciones se recopilaron en un texto que se denominó “Pacto de Toledo”. Se trataba de un informe donde se analizaban los problemas estructurales del sistema de Seguridad Social y se indicaban las principales reformas que deberían acometerse en los siguientes años, para garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones y evitar mayores déficits en el presupuesto del Estado. Las recomendaciones se establecieron en quince puntos que en esencia estipulan:

 

– Separación y clarificación de las fuentes de financiación; para financiar con los PGE la parte correspondiente a las pensiones no contributivas, y que sean las cotizaciones sociales las que paguen las pensiones contributivas. Se pasa, por tanto, de un sistema de reparto puro (el que corresponde a las pensiones no contributivas) a otro mixto, ya que las pensiones contributivas se cobraran en función de lo cotizado.

– Mejora de las bases de cotización; para que la acción protectora sea semejante a la aportación contributiva

– Simplificación e integración de regímenes especiales. Integración de la gestión para dotar de mayor eficacia al sistema, a la hora de recaudar, distribuir, etc.

-. Ampliación gradual del periodo de cálculo de la pensión, con el objetivo de que se tome en consideración la vida laboral completa del trabajador.

– Se plantea que la edad de jubilación debe ser flexible gradual y progresiva. Por tanto, no sólo se aconseja el aumento de la edad mínima de jubilación, sino que se posibilita que la jubilación no sea forzosa.

– Se recomienda el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones mediante la revalorización automática de las mismas, en función de la evolución del índice de precios al consumo (IPC).

 

El desarrollo normativo más significativo de dichas recomendaciones tiene tres momentos destacados, asociados a la promulgación de varias leyes entre las que cabe destacar la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y racionalización del Sistema de Seguridad Social, llegó dentro del consenso del Diálogo Social, que culminó con un acuerdo firmado el 9 de octubre de 1996, por el Gobierno y las Organizaciones Sindicales de CC.OO y UGT; en dicho acuerdo, se hacía un estudio de las medidas que deberían llevarse al ordenamiento jurídico para dar cumplimiento a las Recomendaciones del Pacto de Toledo. Como medidas más importantes de esta Ley, destacamos las siguientes:

 

  1. Estableció que las prestaciones no contributiva se financiasen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a la par que las contributivas fuesen financiadas con cargo a empresarios y trabajadores.
  2. Se amplió el período de cálculo para determinar la base reguladora, ampliándolo de 8 a 15 años. Se reduce la cuantía de la pensión de jubilación del 60% al 50% de la base reguladora a los 15 años cotizados.
  3. Revalorización anual automática de las pensiones en función al IPC.
  4. Creación de un Fondo de Reserva con cargo a los excedentes de las cotizaciones sociales.

 

VER: BREVE HISTORIA DE LA COMISIÓN DE LOS PACTOS DE TOLEDO. CRÓNICA DE LOS CINCO ATENTADOS CONTRA UNA COMISIÓN ZOMBI

 

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