EL LABERINTO DE LAS PENSIONES: JUBILARSE HOY EN DÍA… ¡¡¡ TODO DEPENDE ¡!!

Antes las “cosas” de la jubilación estaban claras y se trabajaba o se recibía alternativamente una pensión de jubilación y la incompatibilidad entre pensión y trabajo era regla general. Ahora “los tiempos cambian que es una barbaridad”: mayor esperanza de vida, descenso de la natalidad, evolución social con incorporación tardía al trabajo y con carreras de empleo irregulares, evolución laboral con actividades que permiten trabajar donde y cuando se quiera.

Adicionalmente, la mejor calidad de vida y los avances en medicina hacen que las situaciones protegidas pasen, en muchas ocasiones, de atender casos de imposibilidad física para trabajar por las dolencias derivadas de la edad a aplicar convenciones legales para determinar el vínculo entre situación laboral activa y la situación de pensionista de jubilación. Así, considerar como regla general que una persona de 65, 66 o 67 años no puede trabajar por su edad no cuadra con este “nuevo mundo” y como recomienda el Pacto de Toledo, las nuevas situaciones obligan a las leyes laborales y de seguridad social a actualizarse y coordinarse intensa y profundamente. Ahora surgen infinidad de dudas:

 

¿QUÉ TIPO DE JUBILACIÓN Y A QUÉ EDAD? DEPENDE

Para el Régimen General (los trabajadores por cuenta ajena) existen diversas modalidades de jubilación: jubilación a la edad legal ordinaria (65 años o entre 66 y 67 años en función de la fecha de nacimiento y de los años cotizados), jubilación anticipada involuntaria (4 años antes de la edad legal ordinaria), jubilación anticipada voluntaria (2 años antes de la edad ordinaria), jubilación bonificada en la edad ordinaria por realizar actividades penosas o por discapacidad. Además hay fórmulas de jubilación parcial anticipada o no y con o sin contrato de relevo, jubilación flexible y jubilación activa (diferente para los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena)

 

¿JUBILACIÓN OBLIGATORIA O VOLUNTARIA? DEPENDE

En principio la jubilación es un derecho que se ejerce libremente por quien cumple los requisitos exigidos, pero es obligatoria para los trabajadores cubiertos por convenios colectivos que así lo determinen (a los 68 años; transitoriamente, entre 65 y 67) y para , no todos, los funcionarios (a los 65, 70 o 72).

 

¿COMPATIBLE CON EL TRABAJO? DEPENDE.

A grandes rasgos: las jubilaciones son compatibles marginalmente con el trabajo (para trabajos con ingresos que no superen el SMI anual), pero las jubilaciones parciales y la jubilación flexible son compatibles con el trabajo a tiempo parcial; la jubilación activa es plenamente compatible con el trabajo (con el 50% de la pensión en el RGSS y el 100% en los autónomos con empleados). La situación es parecida, pero con intrincados detalles diferentes algunos funcionarios, y también los profesionales con colegiación obligatoria para ejercer tienen sus normas específicas de compatibilizar la pensión pública de jubilación y su trabajo.

 

Si a todo esto añadimos las prejubilaciones, que no son en realidad una jubilación sino un acuerdo entre la empresa y el trabajador para extinguir el contrato de trabajo, la conclusión es que la normativa y prácticas laborales no facilitan el tránsito gradual entre trabajo y pensión pues no incentivan a empresas ni a trabajadores a prolongar voluntariamente la vida laboral.

 

El sistema actual es complejísimo, difícil de entender y de manejar para los ciudadanos y la reforma de las pensiones en marcha por bloques (“la reforma Escrivá de las pensiones de jubilación”) no aligera, más bien al contrario, el laberinto de las pensiones de jubilación

 

La gran casuística normativa, a menudo dispersa y en continua reforma, parece amparar situaciones de hecho o privilegio y es excesivamente complicado entender los objetivos de los legisladores en asunto tan sensible. No queda claro a qué edad nos podemos jubilar si queremos, o si estamos obligados a jubilarnos, o si podremos seguir trabajando voluntariamente una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, o si podremos trabajar y cobrar simultáneamente la pensión de jubilación, o si …

 

La regulación de una protección social a la que todos (o casi todos) deberemos acudir antes o después por el simple paso del tiempo debería ser sencilla, fácil de manejar y conocida por todos.

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