Las Pagas Extraordinarias

Todos los trabajadores, además de a su retribución mensual, tienen derecho a la percepción de dos pagas extraordinarias al año, sin que se admitan diferencias entre los trabajadores fijos y los fijos discontinuos y temporales al considerarse discriminatorio.
Las gratificaciones extraordinarias que se han de abonar a todos los trabajadores anualmente son dos, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo siendo la práctica normal la del abono de esta segunda paga en junio o julio. Asimismo, la normativa que regula el SMI viene fijando, a efectos de compensación y absorción, una garantía de salario anual, que incluye 2 pagas extraordinarias de 30 días cada una.

Por convenio colectivo se ha de fijar la cuantía de tales gratificaciones, pudiéndose, asimismo por convenio o pacto individual, establecer un mayor número de gratificaciones extraordinarias anuales o establecer su prorrateo.
De la cantidad bruta sólo se ha de descontar la retención a cuenta del IRPF, ya que la cuota de la Seguridad Social se descuenta prorrateada en las mensualidades.
Las pagas extraordinarias se devengan, salvo pacto en contrario, a prorrata en 12 mensualidades, si bien en algunos sectores se establece su devengo por semestres. Por lo tanto se perciben de manera proporcional al tiempo trabajado según sea su devengo.

Veamos algunas situaciones especiales:

Huelga

La no prestación de trabajo durante la huelga, en el caso de que lleve aparejada la pérdida del salario correspondiente, autoriza a descontar la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pues su importe se devenga también diariamente constituyendo una forma de salario diferido.

Realización de funciones de superior categoría

Cuando el trabajador realiza funciones de superior categoría, se genera el derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes, como son los complementos de vencimiento periódico superior al mes y que se devengan día a día, por lo tanto, dado el principio de proporcionalidad, se han de cuantificar también para el abono de las pagas extras.

Incapacidad temporal (IT)

Con carácter general, las pagas extraordinarias han de liquidarse en proporción al tiempo de prestación de servicios, sin computar los días en que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT). Durante esta situación el trabajador percibe las correspondientes prestaciones que compensan los salarios dejados de percibir (en los que se incluyen las pagas extraordinarias y que ya están contempladas en la Base Reguladora de la prestación por IT), por ello cuando llegue el momento del abono de la paga extraordinaria, una vez finalizada la IT, el empresario puede descontar la parte proporcional correspondiente a los períodos de baja.
Pero si la empresa ha procedido a pagar las pagas extraordinarias a sus trabajadores en su integridad en el periodo en el que se encontraban en IT esta situación tiene el carácter de condición más beneficiosa, que no puede ser suprimida ni reducida unilateralmente por el empresario. También por convenio colectivo o pacto, se puede recoger que el devengo de estas pagas sea en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a la IT. Igualmente, en algunos convenios colectivos se prevé expresamente la aportación empresarial hasta el 100% del salario, lo que debe suponer también de las percepciones correspondientes a las pagas extraordinarias en caso de IT.

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