Cambios importantes sobre las Leyes aún vigentes en 2019:
1.- «Desaparece» (salvo excepciones muy raras) la posibilidad de jubilarse por la Ley Vieja que se aplicaba a los ceses involuntarios anteriores a Abril de 2013 (Disposicion Transitoria 4ª de la LGSS). La llamada “cláusula de salvaguarda” de las pensiones permitía a los desempleados “involuntarios” desde abril de 2013 jubilarse con la legislación previa a la reforma de las pensiones de Zapatero (la denominada Ley Vieja de jubilación). De origen, la cláusula de salvaguarda no tenía ninguna caducidad, pero Mariano Rajoy puso caducidad a esta posibilidad: enero de 2019. Sin embargo, el 28 de diciembre 2018 mediante un RD-ley el Gobierno de Pedro Sánchez amplió una prórroga de un año como una medida temporal hasta finalizar un estudio al respecto. Un año después, no hay resultados de ese estudio y no se ha modificado la prórroga indicada. No obstante, hay quien considera que, pese a la dificultad de estar en funciones, el Gobierno podría aprobar un RD-ley para mantener la cláusula de salvaguardia.
FINALMENTE EN EL RDL 18/2019 DE 27 DE DICIEMBRE SE VOLVIÓ A PRORROGAR LA CLAUSULA DE SALVAGUARDIA HASTA EL 31/12/2020
2.- Prorroga (“con matices”) Jubilación Anticipada Parcial por la Ley Vieja. De acuerdo con un RD-ley de 7 de diciembre de 2018 se permite hasta 2022 inclusive, la aplicación de la Ley Vieja en esta modalidad de jubilación, pero solo en un sector muy concreto (empresas clasificadas como industria manufacturera) y solo a los trabajadores que “realice(n) directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención”. Los porcentajes de parcialidad no tienen nada que ver ni con los de la Ley Vieja ni con los de la Ley Nueva: 25 % como mínimo y un máximo del 67 %, y del 80 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
3.- A partir de 2019 se iba a comenzar a aplicar (una sólo vez) a la primera pensión el denominado Factor de Equidad Intergeneracional (FEI) que supondría una reducción de la primera pensión del orden de un 0,7%..
NOTA: Ya en los PGE 2018 se indicaba que la aplicación del Factor de Equidad Intergeneracional (FEI), también conocido popularmente como “factor de sostenibilidad” (regulado por la Ley 23/2013) queda en suspenso. Se llevará a cabo una vez que, en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo, “se alcance un acuerdo acerca de la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad del sistema”, según el propio texto de los presupuestos, y se demora su posible aplicación como muy pronto hasta el 01/01/2023
4.- Revalorización anual de las pensiones. Fin del Índice de Revaloración anual de las Pensiones (IRP) Los PGE 2018 ya habían dejado en suspenso este índice para ese año (2018) y para el 2019. El RD -ley de 28 de diciembre 2018, mantiene la vigencia del título IV de la Ley 6/2018 (LPGE 2018), en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 (cosa que no se ha producido) e indicaba que la forma en la que se actualizarán anualmente las pensiones a futuro sería la legislada en los PGE de 2019 (insistimos, sin aprobar)”.





Estando parado desde el año 2013 y habiendo estado en el régimen de Autónomos con anterioridad. ¿la edad de Jubilación es a los 66 años?
La edad de jubilación depende fundamentalmente de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años cotizados, ver: Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar? https://laboralpensiones.com/ley-nueva-cuando-me-puedo-jubilar/