Las empresas podrán despedir a personas con incapacidad si les sale caro adaptar el puesto

La reforma que elimina el cese automático abre varios escenarios según la situación de la firma

El empleado también podrá manifestar su voluntad de dejar su empleo

Las Cortes aprobaron la semana pasada de forma definitiva la reforma del Estatuto de los Trabajadores para eliminar el despido automático por incapacidad permanente. Sin embargo, esta norma deja abierta la posibilidad de extinguir el contrato por varios motivos: que así lo quiera el empleado, que a la empresa le suponga una carga excesiva adaptar el puesto de trabajo a las nuevas necesidades o que no tenga vacantes disponibles que se ajusten a las circunstancias del trabajador.

La nueva Ley que modifica el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores tiene como principal objetivo eliminar que el diagnóstico de incapacidad permanente de un empleado sea causa de despido automático.

Para ello, la norma cambiar el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores para que, a partir de ahora, si a un empleado se le declara una incapacidad permanente total pero con posibilidad de revisión para ver si mejorar, la empresa tiene la obligación de suspender el contrato pero guardarle el puesto durante dos años. Del mismo modo, si se declara la incapacidad permanente y el trabajador tiene voluntad de continuar en su puesto, la compañía también puede suspender el contrato y reservarle el puesto durante el tiempo en que adapta la plaza a las nuevas circunstancias de la persona o espera que se quede una vacante libre de un puesto más ajustado a sus necesidades.

Además, en el caso de sociedades con menos de 25 trabajadores, independientemente de que parte de la modificación del puesto se cubra con ayudas públicas, se considerará que supone un elevado coste si la adaptación supera el importe de la indemnización por despido improcedente de la persona, o si cuesta más de seis meses del salario del trabajador.

Los tiempos

Finalmente, la nueva norma también fija los tiempos que tienen tanto el trabajador para manifestar su voluntad o no de continuar en la empresa, como la compañía para adaptar el puesto.

El empleado al que se le haya declarado la incapacidad permanente tendrá un período máximo de 10 días para informar a la empresa de que quiere mantener la relación laboral. Esta comunicación, obligatoriamente, deberá hacer por escrito.

En lo que respecta a la compañía, y una vez que al empleado se le declare la incapacidad permanente (no desde que comunica si quiere continuar), tiene un plazo máximo de tres meses «para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo». «Cuando el ajuste suponga una carga excesiva o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato. La decisión será motivada y deberá comunicarse por escrito a la persona trabajadora», dice la nueva redacción de la ley.

Fuente: Las empresas podrán despedir a personas con incapacidad si les sale caro adaptar el puesto

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