LAS CUOTAS PRESCRITAS NO SON CUOTAS DEBIDAS, NO SIENDO UN IMPEDIMENTO PARA RECIBIR UNA PENSIÓN

La Seguridad Social no puede exigir cuotas impagadas tras cuatro años pues están prescritas

 

La Sala de lo Social del Supremo ha fallado que los periodos en descubierto están prescitos cuando superen cuatro años desde la fecha de fallecimiento del causante. Y, además, si dicha prescripción ocurre con anterioridad al hecho causante, entonces la entidad gestora, es decir, el INSS, no puede exigir el pago de las cuotas impagadas porque legalmente, no existen cuotas exigibles.

 

De igual modo, el Alto Tribunal ha querido aclarar que es correcto afirmar que la invitación al pago debe realizarse, aunque las cuotas estén prescritas, pero con la precisión de que tal mecanismo se activa respecto de las que han adquirido esa condición con posterioridad al hecho causante pues en el momento del hecho causante todavía eran exigibles, pero no de las que en ese momento ya no gozan de esa condición.

 

La actora solicitó la pensión de viudedad en marzo de 2016 como consecuencia del fallecimiento de su marido, ocurrido en agosto de 2013. El INSS le denegó la prestación por no encontrarse el causante al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en el RETA, relacionando los períodos al descubierto que constan entre el año 2001 y el año 2005.

 

El INSS procedió a la invitación al pago de las cuotas impagadas, pero la actora no dio cumplimiento al requerimiento por entender que dichas cuotas estaban prescritas. En cambio, formuló una demanda frente a la resolución denegatoria del INSS, la cual fue estimada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Sabadell al entender  que efectivamente como reclamaba la actora, las cuotas impagadas se hallaban prescritas, tanto en el momento del fallecimiento del marido como cuando presentó la solicitud, no exigiendo por tanto cuotas exigibles.

 

La entidad gestora interpuso un recurso de suplicación que fue estimado por el TSJ que denegó el acceso a la pensión de viudedad al entender que la falta de cuotas, aunque estén prescritas, impide tener cumplido el requisito de hallarse al corriente en el pago.

 

Contra la sentencia del TSJ la actora interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina. La Sala estima que la exigencia de estar al corriente en el pago de las cotizaciones se vincula a una serie de circunstancias que han de tenerse en consideración: que esa situación se valore al momento del hecho causante; que se haya cubierto el periodo de carencia; y, finalmente, que no existan cotizaciones impagadas. Por tanto, en el momento del hecho causante no deben existir deudas que puedan ser objeto de reclamación por impago. Y no existe deuda cuando, en ese momento, la misma ha prescrito, tal y como dispone el art. 32 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. La ponente recuerda que ya se a insistido en numerosas ocasiones en que en la actividad por cuenta propia no existe la figura del empresario independiente del trabajador y que las reglas de cotización que se imponen son obligatorias y corresponden cumplirlas a las personas que su actividad se encuentran obligatoriamente incluidas en su campo de aplicación.

 

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