Las intervenciones quirúrgicas meramente estéticas están excluidas de la cartera de servicios comunes que presta el Sistema Nacional de Salud (SNS), de manera que, si la sanidad pública no ha de asumir este tipo de intervenciones, tampoco puede repercutirse los costes económicos que las mismas generan, como consecuencia del proceso de recuperación.
No obstante, debe darse una solución distinta cuando el trabajador está recibiendo asistencia sanitaria pública por complicaciones postquirúrgicas que precisan de tratamiento farmacológico e imposibilitan para trabajar.
En estos casos, si concurre una agravación del estado físico como consecuencia de la intervención estética, consistente en patologías que aparezcan como efectos secundarios más allá de la simple y pura convalecencia posterior a una operación de esta naturaleza (proceso de reposo y recuperación) que hagan necesaria la asistencia sanitaria pública, resulta procedente la baja laboral, con la asistencia sanitaria y la prestación económica correspondientes, y ello aunque el afectado no padeciera enfermedad común alguna que justificara la necesidad de someterse a una intervención quirúrgica estética.