LAGUNAS DE COTIZACIÓN DE LA PENSIÓN CUANDO SE TIENEN PERIODOS DE COTIZACIÓN EN REGÍMENES EN LOS QUE SE CONTEMPLAN LA INTEGRACIÓN DE LAGUNAS DE COTIZACIÓN.

Reitera doctrina, y el resumen del Cendoj es clarísimo, pero aún a riesgo de ser repetitivo, este pasaje de la sentencia señala muy claramente la doctrina de aplicación.

«Se trata en definitiva de que, producida la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social deben aplicarse las normas propias del mismo para su cálculo, en concreto las relativas a integración de lagunas, y no las de los Regímenes o Sistemas especiales en los que el beneficiario pueda haber estado encuadrado y que no contemplasen dicha integración y ello pese a que se produzca el cómputo recíproco de cotizaciones, puesto que la norma reguladora del cómputo recíproco no hace excepción de dicho supuesto. En concreto y en relación con el régimen especial agrario, el artículo 68.2 del Decreto 3772/1972 claramente ya vino a establecer que, una vez determinado el Régimen aplicable para causar la pensión, esta será reconocida «según sus propias normas». Por tanto, si la pensión es causada en el Régimen General para su cálculo se aplican las normas propias de éste y no las del Sistema Especial».

ENLACE A LA SENTENCIA

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