La subida del SMI: 5 dudas frecuentes

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 28 de septiembre un aumento del SMI de 15 euros mensuales en lo que queda de año, sobre el que aclaramos algunas dudas como desde cuándo opera, a quiénes afecta y cómo se reflejará en sus nóminas

El salario mínimo interprofesional en España alcanza los 965 euros brutos al mes. Tras el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, del que se descolgaron los empresarios, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes el aumento de la remuneración mínima legal en España, de un 1,6% desde los actuales 950 euros mensuales, que se traduce en 15 euros más al mes en el caso de trabajadores con jornada completa y con un salario que se abona en 14 pagas.

A continuación, a falta de conocer la letra pequeña del decreto que acuerda el aumento, recogemos algunas dudas y preguntas relacionadas con el incremento salarial para comprender mejor su aplicación.

1) ¿Cómo queda el salario mínimo tras la subida?

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la remuneración mínima legal en España que puede percibir una persona trabajadora. Esta cuantía de dinero no puede reducirse ni sustituirse por salario en especie.

Con el incremento del 1,6% aprobado por el Gobierno, el SMI queda establecido de manera general en 32,17 euros brutos al día o 965 euros brutos al mes en 14 pagas, dependiendo si el salario está fijado en días o meses. La cifra está fijada para el trabajo a jornada completa establecido y, en caso de no haberla, a la jornada máxima legal (40 horas semanales).

Hay muchos trabajadores que, en lugar de percibir 14 pagas −las ordinarias y dos extraordinarias−, cobran su salario en 12 pagas, con las extraordinarias prorrateadas. En tal caso, el salario mensual sería de 1.125 euros brutos. Como referencia, el SMI anual para una jornada completa debe llegar a los 13.510 euros.

Dos colectivos tienen establecido un SMI específico. Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyo salario mínimo alcanza los 45,70 euros brutos al día y las empleadas del hogar, en régimen externo, con un SMI de 7,55 euros brutos la hora a partir de ahora.

2) ¿Desde cuándo se aplica?

Aunque la norma quedará recogida mañana en el BOE, el Gobierno ha acordado que el incremento salarial tenga efectos desde el 1 de septiembre, por lo que ya tiene que reflejarse en esta nómina de septiembre. No es la primera vez que se aprueba el SMI con efecto retroactivo. Por ejemplo, ocurrió el año pasado, cuando el alza se aprobó el 4 de febrero, pero tuvo efectos desde el 1 de enero.

Así, en caso de que la empresa haya abonado ya las nóminas de septiembre, hay que tener en cuenta que deberá pagar el dinero adeudado a sus empleados por el alza correspondiente a este mes, algo que puede hacer en la siguiente nómina. Además, la compañía tendrá también que ajustar las cotizaciones sociales correspondientes a este mes.

3) ¿Es legal cobrar menos de los 965 euros al mes?

Sí, pero siempre dependiendo de cuántas horas se trabaje. Lo primero que hay que recordar es que la cuantía mínima de los 965 euros al mes es bruta, por lo que la persona trabajadora recibirá menos dinero, ya que el salario neto quedará algo por debajo una vez descontadas las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.

En segundo lugar, los 965 euros al mes están referenciados a una jornada completa, por lo que si una persona trabaja menos horas, cobrará menos. En concreto, la parte proporcional del salario por las horas trabajadas.

4) ¿A quiénes alcanza la subida del salario mínimo?

De manera directa, a todas aquellas personas asalariadas que no se rigen por convenios colectivos que marquen sus salarios y que cobran el mínimo legal fijado en España. Su número se calcula en unas 1,5 millones de personas, según suele referenciar el Ministerio de Trabajo, entre las que destacan las mujeres.

Pero, además, el alza del salario mínimo puede implicar también subidas salariales directas para aquellas personas que hoy tengan un salario marcado por convenio o acuerdo bajo, cuando este que quede por debajo del nuevo SMI tras el incremento aprobado este martes. Por ejemplo, un salario por convenio que estuviera fijado en los 955 euros al mes deberá incrementarse hasta los 965 euros para cumplir la legislación laboral.

En este apartado es importante recordar las normas de compensación y absorción de los complementos salariales. Aunque es una cuestión que ha generado muchos litigios por parte de los sindicatos, a la hora de ver si la empresa tiene que subir el salario a un empleado tras el incremento del SMI se suele tener en cuenta la retribución total que percibe. Si con los complementos salariales, la persona percibe un salario por encina de los 965 euros al mes, la compañía en general no tendría que elevar su salario.

Los sindicatos precisan que no vale cualquier complemento en este cálculo anterior. En CCOO defienden que no pueden computar aquellos complementos que no se determinan por una causa concreta (por ejemplo, el transporte o la antigüedad), ya que estos conceptos no serían realmente recompensados por la empresa. Por ejemplo: si el salario base es de 950 euros y se percibe un plus de transporte de 20 euros, el sueldo alcanza 970 euros al mes, pero el sindicato considera que habría que aplicar el incremento de los 15 euros mensuales para que el plus no perdiera su sentido.

5) ¿Se subirá la cuota de los autónomos por el alza del SMI?

Sí. Aunque no se ha aprobado este martes y se desconoce en cuánto se incrementará, habrá algún aumento de la cuota que pagan los trabajadores por cuenta propia a la Seguridad Social, así como los asalariados. Está pendiente de una orden del Ministerio de Seguridad Social, explican en el Gobierno, que se acordará en los próximos días.

Desde las organizaciones de autónomos recordaban en estos días que el incremento del SMI traería consigo un aumento de la cuota que pagan los autónomos a la Seguridad Social, entre “3 y 12 euros”, apuntaban en ATA. Esto es así porque el SMI fija la base mínima de cotización de los asalariados y, tradicionalmente, su aumento lleva ligado un alza también de la base mínima de los autónomos. Aunque con el gran incremento del salario mínimo en 2019 hasta los 900 euros, del 22%, la base mínima de los autónomos no se elevó tanto, por lo que quedó bastante por debajo por primera vez.

En los próximos días se conocerá el aumento de las bases de cotización que acuerda la Seguridad Social, entre los asalariados con salarios más altos y de los autónomos, que supone un mayor aporte a las arcas públicas y también prestaciones sociales más elevadas para los trabajadores.

Fuente: el diario

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