A efectos del cumplimiento del requisito de 6 años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la jubilación parcial dispuesto en el artículo 215.2. b) del TRLGSS, se tendrá en cuenta el tiempo en que el interesado ejerció como consejero o administrador asimilado a trabajador por cuenta ajena en virtud del artículo 136.2.c) del TRLGSS.