La SS modifica el criterio de la antigüedad precisa para acceder a la Jubilación Anticipada Parcial en el caso de los consejeros administradores

A efectos del cumplimiento del requisito de 6 años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la jubilación parcial dispuesto en el artículo 215.2. b) del TRLGSS, se tendrá en cuenta el tiempo en que el interesado ejerció como consejero o administrador asimilado a trabajador por cuenta ajena en virtud del artículo 136.2.c) del TRLGSS.

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