La Seguridad Social pagará 8.000 € a dos mujeres por negarles la pensión de viudedad

Las dos mujeres solicitaron la pensión de viudedad cuando aún no era obligatorio registrar la relación.

El Instituto Nacional de la Social les negó a ambas la pensión porque no estaban registradas en un registro

Novedades importantes para la pensión de viudedad en España. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha concluido que no se puede aplicar de forma retroactiva la obligatoriedad de registrar la relación a quienes hayan reclamado la pensión de viudedad antes de 2014, cuando el Tribunal Constitucional fijó dicho requisito. La corte con sede en Luxemburgo ha acordado por unanimidad condenar a España a indemnizar con 8.000 euros más impuestos a dos mujeres a las que se les aplicó de forma retroactiva el mencionado requisito para poder gozar del subsidio. Los magistrados han considerado que la Seguridad Social vulneró los derechos de ambas demandantes.

Según consta en una sentencia dictada el pasado jueves, las dos mujeres solicitaron la ayuda cuando aún no era obligatorio registrar la relación, porque no fue hasta 2014 cuando el Tribunal Constitucional fijó dicho criterio. A ambas, sin embargo, se les negó la pensión de viudedad porque no cumplían con tal requisito.”Las parejas de las demandantes fallecieron el 5 de noviembre de 2013 y 7 de enero de 2014, respectivamente.

Bajo la correspondiente legislación vigente en ese momento específico y aplicable a las solicitantes, ninguna de ellas necesitaba haber sido registrada formalmente en un registro específico o por un notario público como parte de una unión civil para beneficiarse de una pensión de viudedad”, han señalado los magistrados en la resolución de 41 folios. Así, el TEDH ha concluido que denegarles dicho subsidio debe considerarse como una injerencia en su derecho al disfrute pacífico de sus posesiones.

El tribunal condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social

Se trata de dos casos ajenos que el tribunal ha acumulado en una sola sentencia. El primero se refiere a una mujer que afirma haber vivido con su pareja desde 2007: tenían una cuenta en común, un contrato de arrendamiento y estaban registrados en el municipio local como convivientes desde 2012. El hombre falleció en 2013, cuando la mujer estaba embarazada. En este caso, la mujer solicitó sin éxito la pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque sí consiguió la pensión de orfandad para su hijo.

Las autoridades negaron el subsidio a la demandante porque no cumplía con uno de los requisitos: no había formalizado la relación en un registro o escritura notarial por lo menos dos años antes de que su pareja falleciera. La mujer llevó el caso ante los tribunales nacionales. Aunque la Justicia española le dio la razón en un primer momento, la Seguridad Social y la aseguradora privada recurrieron en segunda instancia y consiguieron que se desestimara la petición de la viuda. La mujer acudió luego ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, pero no vio prosperar su reclamación.

El segundo caso responde a otra mujer que convivió con su pareja entre 2008 y 2013 sin formalizar su situación. Cuando el hombre falleció en 2014, ella solicitó la pensión de viudedad, pero la Seguridad Social negó la petición por no haberse podido probar que habían convivido de manera ininterrumpida por al menos cinco años bajo una unión civil registrada. Poco después ese mismo año, el Constitucional fijó un como requisito indispensable para solicitar dicho subsidio la obligatoriedad de registrar la relación, pero la mujer presentó un recurso contra la decisión de la Seguridad Social al considerar que el registro de la unión no era necesario en su caso, porque Cataluña tiene su propio cuerpo de derecho civil y ella había cumplido con los requisitos de la ley catalana.

Este caso acabó en los tribunales, pero la viuda no tuvo éxito, por lo que finalmente recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ahora le ha dado la razón. El tribunal ha recordado que las regulaciones “están sujetas a cambios” y que no se puede impedir que se regule, mediante nuevas disposiciones retroactivas, los derechos a pensión derivados de las leyes vigentes. Ha incidido, sin embargo, en que -pese al cambio fijado por el Constitucional- en ambos casos debió aprobarse la pensión de viudedad porque las parejas de las dos mujeres fallecieron antes de que el tribunal de garantías se pronunciase.

Fuente: La Información

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