LA SEGURIDAD SOCIAL ESTÁ DENEGANDO A ALGUNOS AUTÓNOMOS “EL PARO” (CESE DE ACTIVIDAD): ESTOS SON LOS MOTIVOS

La Seguridad Social ha recibido este año 15.776 solicitudes de autónomos para acceder al cese de actividad. De ellas, casi 11.000 fueron aceptadas pero más de 5.000 se denegaron. Éstos son los motivos por los que la Tesorería ha rechazado el paro a estos trabajadores por cuenta propia.

 

La Seguridad Social publicó este lunes los datos actualizados sobre el número de autónomos que han optado a la prestación por cese de actividad a lo largo de 2023. Según las cifras de la Tesorería desde principios de año hasta la fecha, hubo un total de 15.776 trabajadores por cuenta propia que solicitaron el ‘paro’ por causas económicas, fuerza mayor u otros motivos como la pérdida de licencia para desarrollar su actividad o incluso el divorcio.

 

La Tesorería resolvió favorablemente 10.723 y desfavorablemente 5.053. Esto significa que, del total de autónomos que han solicitado cobrar el paro a lo largo de este año, la Tesorería reconoció la prestación a casi un 68% de los solicitantes y denegó el paro a un 32%. En todo caso, la cifra de autónomos que han logrado acceder al paro este año – casi dos de cada tres solicitantes- es muy superior a la de hace una década. Según los datos de la serie histórica publicados por la Seguridad Social, en 2013, el mismo año en que se puso en marcha esta prestación, hubo 6.989 trabajadores por cuenta propia que solicitaron acceder al cese y sólo 1.574 lo lograron y se denegaron la friolera de 4.549 solicitudes.  Es decir que, en aquel momento, un 65% de las solicitudes se rechazaban directamente.

 

 

Motivos por los que la Seguridad Social deniega el cese de actividad a los autónomos

A raíz de la pandemia, el Gobierno decidió flexibilizar el acceso al paro de los autónomos, que hasta ese momento sólo era posible en supuestos muy concretos como una ejecución judicial o cumpliendo requisitos de ingresos y pérdidas muy difíciles de cumplir para la mayoría del colectivo. Con la reforma del sistema de cotizaciones, se ampliaron en enero los supuestos por los que un trabajador por cuenta propia puede acceder a la prestación y han aumentado automático el número de solicitudes resueltas favorablemente.

 

A pesar de las novedades incluidas en el cese de actividad y los nuevos supuestos más flexibles, lo cierto es que en 2023 sigue habiendo una parte importante de los autónomos que no han logrado acceder a la prestación.

 

Los datos publicados por la Tesorería desgranan los motivos por los que se han rechazado más del 30% de las solicitudes de acceso al cese de actividad este año.

 

No acreditar correctamente la causa del cese

El motivo principal que aglomera la inmensa mayoría de los rechazos en el acceso al cese de actividad es, precisamente, que el autónomo no haya acreditado correctamente el motivo que le daría derecho a esta prestación.

 

Según la Seguridad Social, en 2023, 3.361 solicitudes del total de 5.053 denegadas, se rechazaron por no haber acreditado correctamente los motivos de la prestación en particular a la que estaba intentando acceder el autónomo.

 

A diferencia del paro de los asalariados, el cese de actividad no nace por el simple hecho de cerrar el negocio, sino que hace falta estar encuadrado en alguno de los motivos o casuísticas que marca la ley. Existen casi una decena de causas para acceder al cese. Por ejemplo, haber perdido la licencia para desarrollar la actividad, verse obligado a cerrar por fuerza mayor o, este año como novedad, mantener deudas y una caída de ingresos continuada.

 

Para cada una de las casuísticas la ley exige aportar una determinada documentación. Por ejemplo, para que se reconozca el cese por fuerza mayor, habría que tener una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente -como ocurrió durante la pandemia- y que se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. En resumen:

 

  • Autónomos que hayan tenido pérdidas continuadas: Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

 

  • Autónomos que hayan sufrido una ejecución judicial: Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

 

  •  Autónomos que hayan presentado un concurso de acreedores: Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

 

  •  Autónomos que hayan hecho una reducción de jornada (si tienen empleados): Habiendo reducido un 60% la jornada de trabajo de todos los empleados o habiendo hecho una suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla. Además, durante los dos trimestres previos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caída un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y  los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público ni su transmisión a terceros.

 

  • Autónomos que hayan mantenido deudas (si no tienen empleados): En el supuesto de que el autónomo no tenga asalariados a su cargo, tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda…- y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.  Además, en estos dos trimestres ss ingresos han tenido que sufrir una reducción del 75% respecto al año anterior.

 

“Paro” extraordinario

Además de los supuestos de cese de actividad ordinario, a partir de 2023 se incluiyen en la legislación dos nuevos mecanismos por los que un autónomo podría percibir la prestación de forma extraordinaria. En este caso, se deberán activar por Consejo de Ministros.

Estas dos prestaciones, que se incluyen de forma permanente para los autónomos, se podrían activar si se dieran algunas de las dos circunstancias que se detallan a continuación:

 

  • Autónomos afectados por una crisis cíclica:  Se trata de una prestación que se activaría por el Consejo de Ministros para todos los autónomos de cualquier sector que demuestren determinadas pérdidas, como ocurrió durante la pandemia. En este caso, se pondría en marcha cuando se apreciara una coyuntura macroeconómica general, como la crisis del coronavirus, y con la finalidad de evitar el cierre de los negocios. Los autónomos podrían seguir con su negocio abierto y percibiendo esta prestación durante prórrogas de un determinado número de meses.

 

  • Autónomos afectados por una crisis sectorial: Se podrá activar también por Consejo de Ministros cuando algún sector o sectores de actividad estén atravesando problemas. Sería el caso, por ejemplo, de las agencias de viaje tras la crisis del coronavirus o del transporte y los agricultores a raíz de la crisis actual por el aumento de costes.  En este caso, los autónomos, previsiblemente, también podrían permanecer abiertos y deberían justificar una determinada caída de ingresos.

 

Podrán acceder a cualquiera de estas dos modalidades extraordinarias los autónomos que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica o sectorial. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad
  • Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • No prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED
  • No percibir una prestación de cese de actividad ordinario
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

 

Además, hay condiciones específicas dependiendo de si el autónomo tuviera empleados a su cargo o no. Si tiene plantilla:

  • Que se haya solicitado un ERTE RED y que se haya autorizado su aplicación para los trabajadores de la empresa.
  • Que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecten al 75% de la plantilla de la empresa.
  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el SMI
  • Cumplir la empresa con las obligaciones laborales adquiridas como consecuencia de la adopción de medidas al amparo del Mecanismo RED .por ejemplo, la prohibición de despedir- y estar al corriente en el pago de salarios de los trabajadores

 

En el caso de que no tenga plantilla, las condiciones específicas son:

  • Que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior
  • Que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación del trabajador autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional.

 

No tener el periodo de cotización suficiente

Otro de los motivos por los que la Seguridad Social ha denegado una parte de las solicitudes de cese de actividad de los autónomos es no cumplir con el periodo de cotización obligatorio para acceder a la prestación.

 

Según los datos de la Tesorería 221 solicitudes de acceso al paro fueron rechazadas este año por no tener suficientes meses de cotización por cese de actividad pues el mínimo para poder causar derecho a esta prestación son doce meses de cotización acumulada. Quizás algunos autónomos no hayan cumplido este requisito en 2023 por no haber recuperado todavía sus cotizaciones tras haber accedido a la prestación durante la pandemia.

 

  • Entre 12 y 17 meses cotizados se establece una prestación de 4 meses, el periodo mínimo de cobro.
  • Entre 18 y 23 meses cotizados se obtienen 6 meses de prestación.
  • Entre 24 y 29 meses cotizados el trabajador tiene 8 meses de prestación.
  • Entre 30 y 35 meses cotizados se establecen 10 meses de prestación.
  • Entre 36 y 42 meses cotizados se tienen 12 meses de prestación.
  • Entre 43 y 47 meses cotizados el autónomo tiene 16 meses de prestación.
  • Por 48 meses cotizados, el periodo máximo de cobro, se obtienen 24 meses de prestación.

 

No estar al corriente en el pago de las cuotas

El siguiente motivo por el que se han denegado una parte de las solicitudes de acceso al cese de actividad este año es no estar en ese momento al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

Según las cifras de la Tesorería, en 2023 se registraron un total de 144 solicitudes de autónomos denegadas por incumplir el requisito de no tener deudas con la Seguridad Social. En este caso, para resolver la incidencia y que se acepta la solicitud, el autónomo sólo tiene que pagar las cotizaciones que tiene pendientes para ponerse al corriente de pago y poder acceder al paro.

Otras causas

 

Uno de los motivos que más denegaciones acumula es el apartado de “otras causas”, que cuenta con un total de 1.327 solicitudes rechazadas. Algunas de las más habituales podrían ser las relacionadas con defectos formales, como por ejemplo, no haber aportado parte de la documentación mínima requerida o no haber completado determinados campos básicos en el formulario de solicitud de la prestación.

 

Cuantía de la prestacion

Los autónomos podrán cobrar, como mínimo, 430 o de 665 euros al mes al acceder al cese de actividad, dependiendo del supuesto por el que causen derecho a la prestación.  Además, podrán estar exonerados de un 50% de su cuota si mantuvieran abierto el negocio, o del 100% si accedieran a alguna de las modalidades que obligan a cerrar la actividad. Obviamente, cuanto más alta se la base de cotización del autónomo a la Seguridad Social, más cobrarían de paro.

 

En el caso de acceder a alguno de los dos nuevos supuestos por cese de actividad para autónomos con deudas o que hayan reducido su plantilla, los trabajadores por cuenta propia cobrarían un 50% de su base de cotización -un mínimo de 430 euros, si la base mínima continuara en 960 euros al mes- y pagarían sólo la mitad de su cuota.  Estas mismas condiciones se aplicarían para el cese por fuerza mayor.

 

Sin embargo, si accedieran al cese a través de los tres antiguos motivos por causas económicas, los trabajadores por cuenta propia no tendrían que pagar cuota y percibirían un 70% de su base de cotización -un mínimo de 665 euros-.

 

Por último, los dos nuevos mecanismos RED tendrían unas características similares al cese de actividad extraordinario por la pandemia: se percibiría o bien un 50% de la base de cotización del autónomo o bien un 70% y se podría cobrar durante periodos de tres meses prorrogables.

 

Ahora bien, dependiendo de si el cese es por causas cíclicas o sectoriales, el importe y la manera de percibirlo serán diferentes.

  •  Causas cíclicas: El autónomo cobrará un 50% de su base reguladora y, además, la mutua se hará cargo de la mitad del pago de su cuota mensual a la Seguridad Social.
  • Causas sectoriales: El autónomo cobrará una prestación en un único pago correspondiente al 70% de su base reguladora teniendo en cuenta la duración de este mecanismo -tres meses-. Además, la mutua se hará cargo de la mitad de su cuota.

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