PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEUDAS CON LA ADMINISTRACIÓN

Para poder acceder a las diferentes prestaciones sociales, entre otros requisitos específicos de cada una, es necesario estar al corriente del pago de los impuestos.

 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pone a disposición de los más necesitados una serie de prestaciones (ayudas económicas), en función de las necesidades de cada caso. Estas prestaciones van desde el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ayudas por el nacimiento de cuidado de un hijo, por incapacidad temporal o, la pensiones de incapacidad permanente, de jubilación o de viudedad y orfandad. De este modo, aquel que lo necesite y cumpla con los requisitos exigidos para cada caso puede tener acceso a la cantidad correspondiente de cada prestación.

 

Además una de las condiciones, común a todas, suele ser la de estar al corriente de pagos con la Administración. Desde el momento en que se suspende el pago de un impuesto, o no se cumple con él, se incurre en una deuda tributaria que impide el acceso a la prestación que se solicite..

 

Deudas con Hacienda y Seguridad Social

Tras el incumplimiento de pago a la administración disponemos de un periodo voluntario (que fija la normativa para cumplir con nuestras obligaciones de pago) y un periodo ejecutivo (que comienza al día siguiente del vencimiento del periodo voluntario; es un pago fuera de plazo).

 

Tanto Hacienda como la Seguridad Social tras no estar al corriente de pago de los correspondientes impuestos o cotizaciones, ejecutan diferentes tipos de recargo. En el caso de Hacienda, pone en marcha un procedimiento de apremio, que se inicia con una notificación en la que se informa del incumplimiento de las obligaciones dentro del plazo. En su caso, se fijan tres recargos: ejecutivo (del 5% del total de la deuda), de apremio reducido (el 10%) y de apremio (el 20%, más intereses de demora desde el día que terminó el plazo voluntario).

 

En el caso de la Seguridad Social se dispone, también de tres recargos diferentes: del 10%, 20% y 30%. El primero, si se tarda un mes en pagar la deuda; el segundo, desde el momento en que pasa ese mes y los siguientes que se tarde en pagar; y el tercero, si no se ha pagado ni presentado los documentos en plazo.

 

Consulta de deudas

Ambos organismos, en cualquier caso, ofrecen herramientas en línea que podemos consultar para comprobar si tenemos una deuda con ellos. En lo referente a Hacienda, se debe acudir el portal y buscar el enlace ‘Pagar, Aplazar y Consultar Deudas’, o bien pedir cita previa para solucionarlo de forma presencial.

 

Agencia Tributaria: Pagar, aplazar y consultar

 

En el caso de la Seguridad Social, debemos acceder al siguiente enlace para consultar las posibles deudas con este organismo

Categorias (seg-social.gob.es)

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