LA SANIDAD PÚBLICA NO ES LA SEGURIDAD SOCIAL

LOS MEDICOS DE “LA SEGURIDAD SOCIAL” NO EXISTEN

Es preciso indicar que desde la LEY SE SANIDAD (1986) la Sanidad Pública (universal y gratuita) se paga con impuestos y no con las cuentas de la SS, y por tanto de los trabajadores/cotizantes, como hasta entonces y su gestión está transferida a las Comunidades Autónomas, aunque todos seguimos diciendo que “vamos al médico de la Seguridad Social” en vez de “al médico de la Sanidad Pública” como sería lo correcto. Ya no existe la antigua “cartilla de la SS”, sustituida por la “tarjeta sanitaria autonómica”

Es decir, partir del año 1986 se realiza la transformación de un Sistema de Seguridad Social (modelo Bismarck) de financiación de los servicios sanitarios por medio de las cuotas de las empresas y trabajadores, a un modelo Beveridge con financiación y responsabilidad estatal a través de los impuestos y de los Presupuestos Generales del Estado. El proceso de descentralizacion se completa en el año 2002, quedando configurado el Estado en 17 comunidades autónomas. En definitiva, la financiación de la Sanidad Pública en España es responsabilidad de las comunidades autónomas de conformidad con los acuerdos de transferencias y el actual sistema de financiación autonómica

El Sistema Nacional de Salud (SNS) cubre prácticamente todas las atenciones médicas. No en vano, España está reconocida por tener una de las mejores sanidades públicas en lo que a cobertura de servicios se refiere. En este sentido, la asistencia sanitaria de la Sanidad Pública tiene como objetivo cubrir los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de todos sus beneficiarios.

 

SERVICIOS QUE CUBRE LA SANIDAD PÚBLICA

La cartera de servicios es realmente amplia, cubriendo las atenciones básicas a excepción de la salud bucodental, muy limitada, de los artículos ópticos (como las gafas); o el área de podología, presente en escasas comunidades autónomas.

 

También hay que señalar que otras áreas, como la de Salud Mental o Fisioterapia, no cuentan con cobertura plena por parte del Sistema Nacional de Salud (SNS), además de mantener largas listas de espera. Dicho esto, a continuación se citan los servicios asistenciales, complementarios y suplementos de la cartera común del SNS:

  • Salud pública: iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. Pueden ser campañas de prevención de enfermedades o actividades de educación sanitaria entre otras.
  • Atención primaria: incluye asistencia sanitaria a demanda, programa o urgente tanto en consulta como en domicilio; indicación, prescripción o realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos; actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria; actividades de información y vigilancia en la protección de la salud; rehabilitación básica; atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos; atención paliativa a enfermos terminales; atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada; y atención a la salud bucodental.
  • Atención especializada: comprende asistencia especializada en consultas; asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico; hospitalización en régimen de internamiento; apoyo a la tención primaria en el alta hospitalaria precoz o en la hospitalización a domicilio; indicación, prescripción o realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos; atención paliativa a enfermos terminales; atención a la salud mental; y rehabilitación en pacientes de déficit funcional recuperable.
  • Atención de urgencia: aquella que requiere de atención sanitaria inmediata, tanto en los centros de salud como fuera de ellos. Funciona las 24 horas del día, con atención médica y de enfermería. Aquí también se incluye el transporte sanitario, terrestre aéreo o marítimo.
  • Prestaciones farmacéuticas: referente a las recetas médicas u orden de dispensación hospitalaria que se le tramita al paciente. Está sujeta a una aportación del usuario, que será mayor o menos según su nivel de renta.
  • Prestación ortoprotésica: referente a la utilización de productos sanitarios, implantables o no, para sustituir total o parcialmente una estructura corporal o bien modificar, corregir o facilitar su función. Por lo general también está sujeta a una aportación del usuario.
  • Productos dietéticos: dispensación de tratamientos dietoterápicos a personas que padezcan determinados trastornos metabólicos congénitos así como la nutrición enteral domiciliaria para pacientes a los que no se les cubren sus necesidades nutricionales.
  • Transporte sanitario: ya sea urgente o no, aunque en el segundo caso tendrá que contar con prescripción facultativa.

ESPECIALIDADES QUE CUBRE LA SANIDAD PÚBLICA

A grandes rasgos, estas son las que recoge el sistema sanitario, si bien algunas de ellas no disfrutan de una cobertura plena:

 

  • Cardiología.
  • Cirugía General y del Aparato Digestivo.
  • Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
  • Aparato Digestivo.
  • Endocrinología y Nutrición.
  • Neumología.
  • Neurología.
  • Obstetricia y Ginecología.
  • Oftalmología.
  • Otorrinolaringología.
  • Traumatología y Cirugía Ortopédica.
  • Urología.

 

Cada una de estas especialidades cuenta con una cobertura específica que no tiene por qué ser total. Por ejemplo, el área de Oftalmología solo cubre la operación de cataratas con lentes monofocales, a no ser que se trate de problemas graves como el glaucoma o la reticulación corneal.

 

Otro ejemplo se encuentra en las cirugías estéticas, donde la Sanidad Pública cubre la cirugía abdominal para evitar el sobrepeso; la cirugía mamaria para la reconstrucción a causa de sufrir un cáncer o para corregir la asimetría entre los pechos; la otoplastia en caso de una deformidad y si causa un trauma para el paciente; la rinoplastia por problemas respiratorios o malformación; la blefaroplastia para solucionar problemas de visión; y la cirugía facial en caso de malformación.

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