¿LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES “A DOS VELOCIDADES”?

En el debate español sobre las pensiones, la cuestión de la revalorización ha adquirido una posición central en los dos últimos años. En las de protestas de los pensionistas las consignas tienen un contenido eminentemente moral, en la medida en que aluden a cuestiones de “justicia social” y “dignidad”, asociadas a la revalorización de las prestaciones de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). En consecuencia, las pensiones no revalorizadas en función del IPC se tienen por “injustas” e “indignas”.

La razón por la que hay que revalorizar anualmente las pensiones (conforme al IPC o cualquier otro índice) es la de proteger a los pensionistas frente a una inflación significativa a lo largo de periodos prolongados; es decir, de evitar que las pensiones, aun manteniendo su valor nominal pierdan valor efectivo. Los sistemas de pensiones en Europa utilizan reglas de revalorización muy variadas, pero la mayor parte de ellas se basan en dos criterios: la inflación (IPC) o el crecimiento de los salarios.

Cuando comenzaron las movilizaciones de los pensionistas, en 2016 y que cobraron fuerza a partir del otoño de 2017, la revalorización de las pensiones se efectuaba de acuerdo con el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), aprobado por la Ley 23/2013. El IRP resulta de una fórmula que considera la evolución de los ingresos y de los gastos de la Seguridad Social, así como también la variación del número de pensiones contributivas y de la pensión media, aunque se estableció un límite mínimo de revalorización en 0,25%. En 2014 (primer año de aplicación del IRP) y 2015 las pensiones aumentaron por encima de la inflación, toda vez que el límite mínimo de revalorización (0,25%) superó el IPC.

Sin embargo, en el verano de 2018, tras la negociación para conseguir su aprobación, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese mismo año estableció una revalorización del 1,6% para todas las pensiones (de acuerdo con las estimaciones del IPC para 2018), salvo las pensiones mínimas, cuya revalorización se fijó en el 3%. Este cambio en el criterio de revalorización fue asumido por el gobierno de Sánchez que en diciembre de 2018 publicó un Real Decreto-Ley que, entre otras medidas, establecía para 2019 las mismas condiciones de revalorización de las pensiones que en 2018. En estos momentos (octubre de 2019), la fórmula para la revalorización de las pensiones que se aplicará en 2020 es una incógnita al estar el Gobierno en funciones, pero las decisiones de revalorización adoptadas en 2018 y 2019, así como el mantenimiento de las movilizaciones de los pensionistas, aumentan la probabilidad de suspensión definitiva del IRP, incluso su abolición legal y la recuperación del IPC como criterio de revalorización de las pensiones.

De una manera poco perceptible, estas ya tomadas como “norma”, revalorizaciones “a dos velocidades” redundan en una reducción de las diferencias entre las pensiones más altas y más bajas y provocan la erosión de la contributividad de los sistemas de pensiones transformándolos en sistemas asistenciales de pensiones básicas. Si esto llegase a suceder, costaría mucho justificar el actual sistema de cotizaciones laborales. 

No obstante, la revalorización de las pensiones practicada en 2018 y 2019 “a dos velocidades” (superior en las pensiones mínimas a las restantes) se viene utilizando como un mecanismo redistributivo de las rentas, pues reduce la diferencia de importe entre las pensiones más altas y las más bajas, pero desdibuja el componente actuarial de las pensiones, y desincentiva las carreras largas y/o de cotizaciones altas orientadas a la consecución de pensiones más elevadas

En definitiva, parece que se configura un sistema perverso que premia el comportamiento de los que menos cotizan y reduciendo las pensiones causadas tras largas carreras y elevadas bases de cotización, actualmente ya peor tratadas (en términos relativos) que las pensiones más bajas.

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