EL 85% DE LOS JUBILADOS QUE SIGUEN TRABAJANDO COBRANDO UNA PENSIÓN EN LA JUBILACIÓN ACTIVA SON AUTÓNOMOS

Los expertos lamentan que la figura de la jubilación activa no esté más extendida entre autónomos y asalariados. Entre los asalariados, es una figura prácticamente inexistente

 

En concreto, el número de autónomos que se mantenían en jubilación activa a 31 de diciembre del año pasado ascendió a 57.156, por los apenas 10.000 asalariados o trabajadores pertenecientes a otros regímenes. Se trata de una proporción del 85% sobre el total, un dato que vuelve a poner en evidencia que los autónomos terminan percibiendo pensiones muy inferiores a las de los trabajadores por cuenta ajena. Los expertos aducen las razones de este hecho a la menor cuantía de sus pensiones que no les permite el retiro y a la necesidad de continuar al frente de la actividad porque no hay relevo generacional

Desde 2013, los autónomos pueden acogerse a una modalidad aún desconocida para muchos, que permite cobrar la pensión de jubilación sin dejar de trabajar en el negocio: la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión pública con su actividad. El hecho de que prácticamente todas las personas acogidas a la jubilación activa sean autónomos responde a que, en la mayoría de los casos, los asalariados tienen unas pensiones más elevadas y necesitan seguir trabajando. También un motivo es que lo autónomos necesitan alargar su vida laboral porque no encuentran relevo generacional.

 

Aunque el 85% de los jubilados activos son autónomos, apenas si suman 57.156 trabajadores por cuenta propia están acogidos a esta fórmula. Se trata de una cifra reducida. Lo cierto es que la Seguridad Social no ha publicitado demasiado las jubilaciones activas, por lo que muchos autónomos todavía no conocen de su existencia y hay que recordar que, en caso de contratar a un empleado, los trabajadores por cuenta propia podrían cobrar el 100% de su prestación mientras la compaginan con su actividad.

 

Para fomentar la jubilación activa de los asalariados se podría incorporar a la legislación un nuevo tipo de contrato indefinido, denominado “de compatibilidad”, que estaría pensado exclusivamente para los asalariados que decidan acogerse a la jubilación activa y cuando se llegue a la edad correspondiente, se pasa a un nuevo contrato indefinido, pero sin indemnizaciones ni pluses de antigüedad, porque el asalariado ya está jubilado.

 

¿Cómo pueden los autónomos acogerse a la jubilación activa?

Como con cualquier modalidad de jubilación, para acceder a la jubilación activa es necesario cumplir unos requisitos generales de edad y tiempo de cotización, que cambiaron desde principios de este año.

 

Así, en 2023, los autónomos que quieran cobrar una pensión y seguir al frente de su negocio, tendrán que tener cumplidos los 65 años si tienen un periodo de cotización de 37 años y nueve meses. En el caso de que su periodo cotizado sea inferior, el trabajador por cuenta propia deberá esperar hasta los 66 años y cuatro meses. En paralelo, existen algunos límites para acceder a esta modalidad. Uno de ellos es la obligación de renunciar a la jubilación anticipada.

 

A partir de aquí, aquellos jubilados que prefieran seguir trabajando mientras cobran su prestación deberán esperar un año más para poder acogerse a esta fórmula. Es decir, una persona no puede convertirse en jubilada activa hasta, como mínimo, los 66 años o los 67 años y cuatro meses, en función de la carrera de cotización

 

Como requisitos específicos para los autónomos, si el jubilado pretende cobrar el 100% de su prestación mientras la compagina con su actividad es obligatorio que tenga, al menos, a un empleado a su cargo y no sea autónomo societario. Sin embargo, existen algunas incompatibilidades a la hora de realizar esta contratación:

  • El empleado debe estar contratado por un profesional persona física, no por una sociedad.
  • El asalariado debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena por el autónomo. Es decir, no se podrán contratar los servicios de otro autónomo, ni siquiera como TRADE.

 

En el caso de que decida ser autónomo y jubilado sin contratar a un trabajador, tan sólo podrá optar al 50% de su pensión por jubilación.

Deja un comentario