LA REGULARIZACIÓN DE FALSOS AUTÓNOMOS: DATOS E HIPOCRESÍA

La Seguridad Social recauda 344 millones tras aflorar más de 88.000 falsos autónomos

La inspección de Trabajo ha realizado desde el 2020 casi 42.000 actuaciones que han desembocado en 45.791 infracciones

 

La lucha que mantiene el Gobierno contra la economía sumergida está teniendo su impacto económico en las cuentas del sistema. La Seguridad Social ha recaudado ya cerca de 344 millones de euros gracias a los más de 88.000 falsos autónomos que han aflorado desde 2020, según datos del Ministerio de Trabajo.

 

Más concretamente, la Inspección de Trabajo ha llevado a cabo, desde el año 2020 y hasta el pasado mes de septiembre, un total de 41.992 actuaciones que se han resuelto con 45.791 infracciones, más de la mitad de las cuales se concentraron en el 2022, año récord en incumplimientos, con más de 27.300. Aunque tampoco lleva mal camino este 2023, puesto que en lo que va de ejercicio se superan ya los 14.300 casos.

 

Todas estas actuaciones han permitido regularizar a 88.074 falsos autónomos, que han sido dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El importe total de expedientes liquidatorios asciende a 343,9 millones de euros, por todas las cuotas de esos trabajadores que las empresas infractoras han tenido que pagar y que tratan de esquivar fraudulentamente.

 

 

“En casa del herrero, cuchillo de palo”: UGT denuncia pero es condenada

UGT denuncia que a día de hoy, y pese a la conocida como ley rider que entró en vigor en agosto del 2021, «muchas plataformas digitales aún tratan de burlar el Derecho Laboral» y «explotan» de forma «brutal» a sus trabajadores, entre las que citó expresamente a Glovo y Uber. El sindicato liderado por Pepe Álvarez advierte que hay que permanecer alerta, pues varias plataformas digitales insisten en este tipo de explotación y fraude, a través de algoritmos de última generación. De hecho, en estos nueve primeros meses de este 2023 han salido ya a la luz cerca de 30.000 falsos autónomos.

 

Pese a que hay ya más de 60 sentencias donde se condenan estas prácticas laborales ilegales —algunas de casos ilegales pero otras referentes a macrojuicios que han obligado a indemnizar a más de 4.000 trabajadores de Uber que habían estado operando como falsos autónomos— se han abierto nuevos frentes judiciales «en un conflicto que parece no tener fin y que mantiene colapsadas las instituciones públicas», según denunció UGT. De este modo, siguen pendientes numerosos macrojuicios que afectan a miles de trabajadores, como por ejemplo el de 3.200 repartidores contra Glovo en Madrid el próximo 16 de noviembre; o el de Amazon el día 24 de enero 2024.

 

Además, nuevos frentes judiciales se abren más allá de las empresas de reparto, como es el caso de las plataformas digitales de personas dedicadas al cuidado o la limpieza, así como también a la actividad de las redes sociales, como por ejemplo You Tube (Google). UGT seguirá defendiendo los derechos de los trabajadores digitales y de App, así como la sana competencia leal entre empresas en igualdad de condiciones. Y lo hará ante los tribunales, la acción sindical y el diálogo social con patronal y legisladores”, ha subrayado en su comunicado.

 

Además, gracias a la lucha sindical, se ha reformado el Art.311 del Código Penal, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (referida a los procedimientos de oficio) así como el Estatuto de los Trabajadores mediante la llamada ‘Ley Rider’, con el fin de acabar con estos incumplimientos masivos y el desamparo administrativo, económico y social que provocan.

 

UGT señala que hay que permanecer alerta, pues varias Plataformas Digitales insisten en este tipo de explotación y fraude, a través de algoritmos de última generación. Así, se han abierto nuevos frentes judiciales, en un conflicto que parece no tener fin y que mantiene colapsadas las instituciones públicas:

 

  • Siguen pendientes, numerosos macrojuicios que afectan a miles de trabajadores, como por ejemplo el de 3.200 repartidores contra Glovo en Madrid el próximo 16 de noviembre. O el de Amazon el día 24 de enero 2024. Ambos previstos en los juzgados de Plaza de Castilla por disponer de la gran sala de vistas donde podrán asistir las personas afectadas.
  • Además, nuevos frentes judiciales se abren más allá de las empresas de reparto, como es el caso de las Plataformas Digitales de personas dedicadas al Cuidado o la Limpieza, así como a las redes Sociales, como por ejemplo You Tube (Google).

 

La hipocresía de UGT: es condenada por tener contratada durante cinco años a una abogada como falsa autónoma

En abril de este 2023 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha ratificado el fallo dictado por el Juzgado de lo Social núm.1 de Guadalajara condenando a la Federación de Empleados y Empleadas Públicos de UGT (FEST-UGT) por mantener una relación laboral con una abogada durante cinco años, pero teniéndola contratada como una falsa autónoma.

 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Guadalajara realizó en 2019 una visita sorpresa a la sede de FEST-UGT en Guadalajara. Tras la visita y recabar documentos suficientes, así como el testimonio de la letrada y del responsable de la federación, la Seguridad Social demandó a UGT por tener una relación laboral con la abogada a quien tenía contratada como falsa autónoma sin estar dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

 

La trabajadora, quien pertenecía a la organización de la empresa, tenía firmado un contrato de prestación de servicios profesionales en régimen de iguala jurídica pero no asumía el riesgo y ventura de las operaciones en las que participaba, con independencia del trabajo que realizaba recibía una remuneración mensual fija todos los meses, sin que existiera penalización de ningún tipo por posibles retrasos o incumplimientos, y disfrutaba de un mes de vacaciones pagadas.

 

Asimismo, la entidad ponía a disposición de la letrada todos los medios necesarios para desarrollar su actividad sin que esta tuviera que aportar nada aparte de su trabajo intelectual y, además, se le compensaban los gastos y dietas cuando tenía que desplazarse por trabajo.  UGT también la tenía incluida dentro del seguro de responsabilidad civil que tenía suscrito la entidad con una empresa aseguradora.

Por último, el Informe también acredito que, cuando la letrada pasaba consulta no podía elegir a sus clientes, no pudiendo rechazar asuntos y tampoco podía fijar el precio o la tarifa de las consultas. Además, para desarrollar su trabajo recibía previamente indicaciones del coordinador sobre cómo debía llevar los casos.

 

El Juzgado de lo Social resolvió la demanda interpuesta contra el sindicato dando por acreditado, en base a las abundantes pruebas y testimonios recogidos por la Inspección de Trabajo que, la codemandada ha estado trabajando como falsa autónoma para la federación sindical durante un periodo de cinco años. Entre dichas pruebas el juez ha tenido en cuenta para dictar sentencia sobre el presente asunto el testimonio aportado por una antigua trabajadora de la entidad que había demandado a esta hacía años por haberla tenido contratada como falsa autónoma.

 

Contra dicha resolución que confirmaba la condena a FEST-UGT por mantener un contrato laboral en régimen de iguala jurídica que realmente era falso e ilegal, la federación presentó recurso de suplicación solicitando la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, alegando indefensión por la manera en la que actuó la Inspección de Trabajo, la cual se presentó en su sede por sorpresa y sin previo aviso. Además, la entidad defendía que la relación entre ambas partes era meramente mercantil, negando que la abogada formara parte de la plantilla.

 

Sin embargo, el TSJ de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso confirmando la sentencia citada ya que el demandante no ha aportado ninguna prueba que ponga en cuestión lo que se afirma en el acta de la Inspección de Trabajo.

Pues, la federación en el recurso se limitó a tachar de irregulares las actuaciones de la Inspección, mientras que, por el contrario, el juez de instancia sí que ha valorado el diverso y abundante material probatorio documental, interrogatorio y testifical. Por lo que prevalece la valoración objetiva y de credibilidad realizada por el juez sobre el juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada.

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