El Ministerio de Trabajo ha modificado algunos de sus planteamientos en el borrador de negociación de la reforma laboral con los agentes sociales y la próxima reunión será a finales de este mes de julio pero con las posturas aún alejadas y con el necesario parón de agosto a la vuelta de la esquina empieza a oler a que las negociaciones se retomarán en septiembre.
Estas modificaciones propuestas por el Gobierno son fundamentalmente:
1.- Desaparece la preferencia del Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo (MSE) frente al despido.
El Ministerio de Trabajo pretendía blindar las plantillas en las empresas en situaciones de crisis, haciendo preferente la opción de la reducción de jornada (a través del nuevo MSE que vendrá a complementar a los ERTE en el marco legislativo) frente al despido por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) aunque sí se mantiene la cláusula que exigirá a las compañías que recurran a esta herramienta de flexibilidad interna un compromiso de mantenimiento del empleo (similar al que opera en los actuales ERTE)
2.- Hacer fijos a los temporales por sustitución
Se ha eliminado la obligatoriedad de hacer fijos a los trabajadores que sustituyan a otros empleados con derecho a reserva del puesto de trabajo cuando transcurran veinticuatro meses sin que se haya producido la reincorporación de la persona sustituida.
3.- Tipos de contratos. Fijos discontinuos
Trabajo mantiene su esquema inicial sobre tipos de contratos: el contrato de trabajo se presupone concertado por tiempo indefinido y solo podrán celebrarse contratos de duración determinada por razones productivas (ante incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad empresarial) y organizativas (como la mencionada en el punto 2 para cubrir bajas de trabajadores con derecho a reserva del puesto). Se elimina el contrato de obra o servicio (incluido el específico de la construcción) para acomodarlo en el esquema de los indefinidos y reformula la modalidad de fijo-discontinuo para que se utilice en lugar del temporal en los casos de actividades que suelen sufrir variaciones de la demanda dependiendo de la época del año, como la agricultura, la hostelería o el turismo.
4.- El contrato de formación
El contrato formativo engloba los actuales de prácticas y aprendizaje, con un periodo de prueba máximo de dos meses . Respecto al contrato para la formación dual, mantiene que el tiempo de trabajo no puede ser superior al 75% durante el primer año o al 85% en el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en convenio y su retribución será la establecida en convenio en función al tiempo de trabajo, pero ya no dice que no pueda ser inferior al salario mínimo (SMI). Se mantiene la duración máxima actual del contrato de formación y aprendizaje en tres años y se establece que el contrato en prácticas podrá tener una duración máxima de solo un año, en una o varias empresas, frente a los dos años actuales.
El resto del borrador se mantiene prácticamente intacto en lo que se refiere a los cambios en el artículo 41 del ET sobre modificaciones de las condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo (msct), limitando los cambios unilaterales por parte de la empresa y otorgando más poder a los sindicatos; o en relación al artículo 42 del ET, limitando la subcontratación para evitar abusos. También sigue igual la parte relativa al artículo 84 del ET, recuperando la prioridad del convenio sectorial en aspectos como la cuantía del salario; y la que hace referencia al artículo 86 del ET, recuperando la ultraactividad