LA REFORMA LABORAL DE YOLANDA DIAZ: ¿ UN SIMPLE CAMBIO DE NOMENCLATURA ?

Uno de los principales objetivos de la reforma laboral de 2022 ha sido reducir la excesiva temporalidad en el mercado laboral español, o lo que es lo mismo, incrementar el número de contratos indefinidos.

 

En principio parece evidente que estar “fijo” en una empresa con un contrato indefinido es preferible a que tener un contrato temporal, pero lo cierto es que los derechos laborales de los trabajadores indefinidos y los temporales tienen una protección similar: mismas cotizaciones a la Seguridad Social, mismo salario en puestos equivalentes (salvo algún plus de antigüedad), mismas vacaciones,… La verdadera diferencia entre un contrato temporal y uno indefinido es a la hora de ser despedido y recibir la indemnización correspondiente.

 

Generalmente, a un trabajador indefinido le pueden despedir de dos formas, con un despido por causas objetivas (art. 53 ET) con una indemnización de 20 días por año, o con un despido disciplinario sin derecho a ninguna indemnización si es procedente.  En caso de que el despido sea considerado como improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado, por los días de trabajo, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En contratos antiguos, los días trabajados anteriores a la fecha del 12/02/2012 tienen una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

 

Sin embargo, prescindir de un trabajador temporal resulta mucho más fácil pues la empresa puede simplemente esperar a que se termine la duración del contrato, sin necesidad de que haya un despido. En los contratos temporales, salvo en el de interinidad donde no hay derecho a indemnización por fin de contrato, cuando se termine el contrato el trabajador tendrá derecho a una indemnización por extinción del contrato de 12 días por año trabajado, prorrateado por los periodos inferiores.

 

 

La trampa “publicitaria” de los contratos fijos discontinuos

Uno de los mecanismos que ha puesto en marcha la reforma laboral para intentar reducir la temporalidad, ha sido el de impulsar los contratos fijos discontinuos que ya existían antes de la reforma aunque era una modalidad de contrato muy poco utilizada. Ahora, tras la reforma, se firman cientos de miles cada mes, ya que es el único sistema de que disponen las empresas para realizar contrataciones intermitentes en el tiempo. Así se están reconvirtiendo la mayor parte de contratos temporales a fijos discontinuos, pero ello no implica que sea empleo estable y de calidad el que se esté creando pues, en realidad, tener un contrato fijo discontinuo únicamente significa que lo que no está definido es cuándo se va a ser despedido.

 

En realidad hoy en día en España hay “despido libre”, aunque no gratuito. El despido únicamente podrá evitarse en determinados casos de vulneración de derechos fundamentales en los que haya un despido nulo. En definitiva los contratos indefinidos no dejan de ser una especie de contratos temporales pero cuyo despido es un poco más caro. Además se está detectando que numerosos contratos fijos discontinuos tienen un periodo de prueba pactado de 6 meses, durante el cual se puede ser despedido con la excusa de que no se ha superado el periodo de prueba establecido

 

En resumen, el fin de la precariedad laboral no solo pasa por lograr más cantidad de contratos indefinidos, que es lo que ha logrado la reforma laboral de 2022, sino por aplicar medidas que favorezcan la competitividad de las empresas, lo demás son solo  “apaños” propagandísticos estadísticos sin ninguna mejora real laboral-social.

 

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