Una de las patas de la reforma de las pensiones que España ha comprometido con Bruselas para atajar el problema que padece el Sistema de la SS es el llamado destope de las cotizaciones. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, asegura que su objetivo para poder cumplir con ese objetivo es el de «mantener estrictamente» la contributividad respecto a la base de cotización y la pensión máxima y ha indicado que todo lo que se incremente la base máxima será lo que se incremente la pensión máxima, aunque se trata de una cuestión que todavía «hay que calibrar».
«Es un elemento que tenemos que tener el año que viene en la Ley General de la Seguridad Social y con ello nos armonizamos con las prácticas habituales de nuestro entorno», ha señalado el ministro durante una rueda de prensa en la que ha proporcionado un avance de datos de la afiliación al sistema en la primera quincena de noviembre.
La base de cotización es la referencia por la que se determina cuánto deben pagar empresarios y trabajadores a la Seguridad Social. Esta base tiene límites, la base de cotización máxima y la mínima, que se establecen todos los años para los diferentes grupos profesionales. La base mínima de cotización se corresponde con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En función de la base de cotización, el trabajador recibirá más o menos prestaciones del sistema de Seguridad Social: a una base de cotización alta, mayores prestaciones (una pensión de jubilación más alta, por ejemplo) y a una base cotización baja, menores prestaciones, pues sobre dichas bases de cotización se calculan las «bases reguladoras» de las prestaciones. Sobre estas bases de cotización se aplica la “cuota” (o tipo impositivo), que establece la cantidad a ingresar a la Seguridad Social, tanto a través de la empresa como directamente por el trabajador.
Hace algunos meses el Gobierno ya adelantó que está dispuesto a aprobar el destope de las cotizaciones sociales más altas, que en 2021 es de 4.070,10 €/mes, a lo que corresponde una cuota mensual de 1.151,84 euros al mes (960,54 euros abonados a través de la empresa y 191,30 euros directamente por el trabajador), evidentemente estas “cuentas” son actuales sin tener en cuenta el futuro incremento de las cuotas a partir de 2023 si finalmente se aprueba el Mecanismo de Equidad Intergeneracional acordado con los sindicatos.
Ahora mismo, con el tope de la base máxima establecido, en caso de que el salario de un trabajador supere la dicha base máxima de cotización, la diferencia entre el salario y la base máxima queda exenta de cotización, lo que supone una pérdida de ingresos para el sistema.
Pero por otra parte, la consecuencia que se deriva de esto es que el destope de las bases de cotización generará, en principio, mayores derechos en las pensión futura para los trabajadores que coticen por la base máxima, per, por su parte, la pensión máxima está también topada en 2.707,40 euros por paga (a tener en cuenta que en la mayoría de las pensiones se reciben 14 pagas al año), lo que equivale a 3.158,63 euros mensualizando dicho importe anual.
Entre la base máxima de cotización y la pensión máxima existe ya una brecha del 34%, por lo que lo correcto sería aplicar a la pensión máxima un incremento similar al experimentado por la base máxima para garantizar la contributividad del sistema y su equidad. Y además la brecha entre la cotización máxima y la pensión máxima ha ido aumentando con los años.
La actual fórmula de cálculo de la pensión implica que todos aquellos trabajadores con salarios superiores a 48.841,2 € (12 x 4.070,10) obtengan la misma cuantía por la pensión, lo que comporta una grave inequidad intrageneracional, pues el sistema otorga más rentabilidad a las cotizaciones de los individuos con menor renta dentro de ese grupo respecto a aquellos que cuentan con una mayor, es decir, no actúa igual ante los iguales.
“El peaje a la sombra” de las cotizaciones altas
Sintéticamente podríamos decir que lo que determina la pensión de un trabajador es su base de cotización, que a su vez está referenciada al salario. Quien más gana, mayor base de cotización tiene y, por tanto, más aporta a la Seguridad Social. Pero dicha base de cotización está limitada por arriba (y por abajo) a un máximo, que en la actualidad es de 4.070 euros.
Por otro lado, las pensiones contributivas que percibimos tras la jubilación también están limitadas por arriba (y por abajo) a un máximo, que hoy es de 2.770 euros.
Existe un grueso de población, las clases medías, con un salario mensual entre la pensión máxima (2.770 euros) y la base máxima de cotización (4.070 euros) que están aportando al sistema más de lo que el sistema les reportará en un futuro (es lo que se denomina peaje en la sombra).
Como consecuencia de ello, por ejemplo, para prácticamente todos esos trabajadores el efecto de los coeficientes de reducción por anticipar la jubilación es casi nulo, porque después de aplicarse sobre su base reguladora (la máxima), la pensión a recibir está, en muchos casos, todavía, por encima de la pensión máxima. Por ello, a estos trabajadores les da prácticamente igual jubilarse antes que después, y la mayoría elige antes. Por eso, con la reforma Escrivá los coeficientes de reducción no se aplicarán sobre las bases reguladoras, sino directamente sobre la cuantía de la propia pensión máxima. El efecto corrector efectivo medio es de una reducción del 24 %, lo que supone un verdadero rejón en la pensión final a percibir para aquellos que tengan un sueldo por encima de la pensión máxima.
El ministro Escrivá, sigue buscando financiación para pagar las pensiones de los ‘baby boomers’ y el miércoles 17/11 anunció que el próximo año aumentará la pensión máxima, ahora en 2.707 euros, después de ‘destopar’ las bases máximas de cotización, ahora en 49.000 euros al año (4.070,10 euros mensuales). Ambas decisiones irán en paralelo.
El ‘destope’ de las bases máximas es un compromiso adquirido con Bruselas para aplicar en la segunda parte de la reforma de pensiones, la más dura, junto a la ampliación de los años que se tienen en cuenta para calcular la jubilación que supondrá un recorte de la pensión, aunque se pretende neutralizar en algunos casos dejando libre elección de los años más beneficiosos para el cálculo.