El documento presentado por la Seguridad Social este lunes en la mesa del diálogo social incorpora cambios sustanciales, tanto en la jubilación parcial como en la activa.
Jubilación activa
En este momento, la legislación solo permite compatibilizar la nómina con el el 50% del importe inicial de la pensión, salvo para los trabajadores por cuenta propia que tengan contratado, al menos, a un trabajador, que sí pueden beneficiarse del 100%. Algo que el Ejecutivo propone ahora suprimir para igual a todos.
La propuesta inicial del Ministerio para poder acogerse a la jubilación activa mantiene la obligatoriedad de alargar durante un año la vida laboral, y a partir de ese primer año, en el que no se recibe ninguna pensión, quien se acoja a esta forma de jubilación comenzará a compatibilizar la nómina con una parte de su pensión que irá creciendo ejercicio a ejercicio: tras un año de demora, será el 30%; al segundo, el 40%; con tres años, el 50%; al cuarto, el 75%; y a partir del quinto, se cobrará el 100%. Esta escalera haría que un trabajador que tenga que jubilarse a los 67 años, tenga que trabajar hasta los 73 para compatibilizar su salario con el 100% de la pensión que le correspondería.
También ha planteado la eliminación de la exigencia de una carrera de cotización completa y de la incompatibilidad con el complemento de demora, es decir, se seguirá permitiendo incrementar la cuantía de la pensión en un 4% por cada año completo de trabajo cotizado tras superar la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación anticipada parcial con contrato de relevo
El Gobierno quiere revisar también la jubilación parcial anticipada, a la que pueden acogerse actualmente las personas trabajadoras compatibilizando un contrato de trabajo a tiempo parcial con el ingreso de una parte de la pensión en los términos que corresponda por esa parcialidad. El Ejecutivo propone que los trabajadores solo puedan acogerse a ella dos años antes de la edad ordinaria.
También se impedirá que el empleado, de acuerdo con la empresa, pueda concentrar esa jornada a tiempo parcial, lo que en la práctica favorece que se pueda trabajar un periodo del año a tiempo completo y no hacerlo el resto.
Los relevistas, es decir, los trabajadores que se contratan para sustituir a aquellos que se jubilan parcialmente, tendrían en todo caso un contrato indefinido y su base de cotización tendría que ser, al menos, del 75% de la previa del jubilado parcial.