INTRODUCCIÓN
Cuando se instauró la pensión de viudedad en España, el modelo de hogar típico era muy distinto al de hoy en día. Entonces en general el marido era el proveedor de renta en la unidad familiar mientras que la mujer dedicaba todo su tiempo al cuidado de los hijos. En la actualidad la pensión de viudedad juega un papel fundamental al evitar situaciones de pobreza a las mujeres que no cotizaron en el pasado. Efectivamente, si hoy en día no tuviésemos pensión de viudedad, el 50% de las pensionistas no cobrarían una pensión contributiva. Además, la pensión de viudedad reduce la brecha de género en las pensiones contributivas. De hecho, sin las pensiones de viudedad la brecha de género en las pensiones contributivas sería 60% en lugar del 30% actual.
En los últimos 40 años la participación laboral de la mujer ha aumentado del 30% al 70%. Este aumento espectacular en la participación laboral femenina se ha visto reflejado en el incremento de las cotizaciones a la seguridad social de las mujeres. En 2021, las diferencias de género en el número de cotizantes y en las bases de cotización son menores entre las generaciones más jóvenes del mercado laboral. Cuando las generaciones jóvenes se jubilen las diferencias de género en las pensiones de jubilación se verán reducidas considerablemente.
Entonces la pensión de viudedad no será el instrumento adecuado para evitar la pobreza durante la vejez. Por ello cabe cuestionar el papel de la pensión de viudedad en el futuro. Esta renta vitalicia proporciona un seguro a los matrimonios contra el riesgo de ver disminuido el poder adquisitivo al fallecer uno de los cónyuges. Es posible argumentar que existen beneficios económicos derivados de proporcionar públicamente este seguro y no es conveniente eliminar las pensiones de viudedad. Otros países de nuestro entorno han mantenido las pensiones de viudedad con reformas para limitar el gasto y conseguir que sean sostenibles. En España sin embargo la reforma de las pensiones de viudedad es un tema aún pendiente.
Muchos países europeos llevan a España un importante ventaja en la reforma de las prestaciones para viudos y viudas y llevan introduciendo cambios desde los años 90. Algunos de los países europeos que iniciaron sus reformas en la década de los 90 optaron por valorar criterios de renta a la hora de conceder la prestación. Es el caso de Alemania y Francia. Este último país, como Bélgica, también ha contemplado un aumento de la edad en la que los beneficiarios empiezan a cobrar la pensión de supervivencia. En Noruega se redujo la cuantía de la prestación para los menores de 55 años que no trabajen.
En 2002, Alemania introdujo un nuevo sistema para calcular las pensiones de viudedad, que desde ese momento se llama de matrimonio, y que consiste en repartir la prestación. No hay tope máximo, como en la de viudedad, y se recibe el 50% de un fondo común como pensión de jubilación. Pese a todo, y dado que es voluntario, muchos han optado por seguir con la vieja pensión de viudedad. Sin embargo, tiene ventajas muy importantes, aunque parece claro que beneficia a los grandes cotizantes. Se puede mantener incluso cuando se produzca un matrimonio posterior y no tiene límites en cuanto a su cuantía. En principio, en la mayoría de los casos, saldría algo perjudicado, el cónyuge que más aporte, y beneficiado, de forma importante, el otro.
La fórmula más drástica para estas pensiones la tienen en Suecia, que por otra parte es un país modelo por su sistema, con cuentas nocionales, que ha conseguido controlar los gastos y garantizar las prestaciones. Allí, la pensión de viudedad no tiene carácter vitalicio y solo dura un año como máximo. Junto a esto, está condicionada a que el viudo no pueda trabajar, o por incapacidad o por edad, aunque esta posible desprotección queda cubierta con un sistema de planes de empleo, que en el país nórdico cubren a un numeroso número de trabajadores.
LO QUE DICE EL PACTO DE TOLEDO (2020)
El Pacto de Toledo aboga en sus recomendaciones por “acomodar” la viudedad a las nuevas realidades sociales y a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios y propone mejorar la pensión para los que, con 65 o más años, la tienen como principal fuente de ingresos. Si bien considera que deben seguir formando parte de las pensiones contributivas, aboga por una “reforma integral” de la viudedad que permita “acomodar” su alcance a las nuevas realidades sociales y a las circunstancias socioeconómicas de quienes las perciben, respondiendo así al debate que se ha situado en los últimos años ante los cambios sociales que se han producido.
El Pacto de Toledo llama a tener muy en cuenta la baja proporción de mujeres que acceden a la pensión de jubilación, la brecha existente en la cuantía y la elevada edad de acceso a la pensión de viudedad. Los datos “gruesos” disponibles sobre pensiones muestran que las mujeres cobraban 2.400.000 pensiones de jubilación y 2.200.000 de viudedad, teniendo en cuenta que ambas se pueden compatibilizar. La pensión media de jubilación de las mujeres se sitúa en 890 euros y la de viudedad, en 750 euros. El conjunto de pensiones de viudedad suponen un gasto mensual de más de 1.700 millones (más del 17% del coste total.
El Pacto de Toledo señala que las pensiones de viudedad deben concentrarse en quienes tienen 65 o más años y esta prestación sea su principal fuente de ingresos. Para estos casos apunta a “garantizar una situación de renta equiparable a la existente antes del fallecimiento del cónyuge o conviviente”, para lo que postula elevar el porcentaje de la base reguladora que se usa para calcular la pensión y que es del 52% con carácter general, aunque puede elevarse al 70% en determinadas circunstancias.
Por otra parte, aboga por eliminar la discriminación que supone para los beneficiarios de la pensión de viudedad el no tener un vínculo matrimonial previo en cuanto a que eso supone en la legislación actual que el perceptor acredite unos ingresos inferiores a los del fallecido durante el último año.
El Pacto de Toledo también reclama analizar la “eficacia protectora” de las pensiones de muerte y supervivencia que se establecieron cuando no existían las no contributivas, de manera que “se libere al sistema contributivo de coberturas que deben tener su acomodo en los niveles no contributivos o asistenciales”.
UN POCO DE HISTORIA Y ACTUALIDAD
Las pensiones de viudedad se han convertido, desde que nacieron hace ya 66 años, en una de las piezas clave del Estado de Bienestar. Su principal objetivo era cubrir las necesidades de las mujeres sin trabajo -la mayoría en aquel momento- que después del fallecimiento de su marido quedaban sin medios económicos para seguir adelante y mantener a su familia. Las primeras nóminas de esta prestación apenas suponían 125 pesetas y, además, no se empezaba a cobrar hasta los 65 años, con el requisito de haber contraído el matrimonio diez años antes de la muerte del marido.
A partir de 1967, el primer requisito desaparece, y la pensión viudedad se convierte en un derecho pleno, con algunos matices. En aquel momento incluso las mujeres la podían perder si mostraban una conducta deshonesta o inmoral, algo que lógicamente ha desaparecido, aunque algunas de las cláusulas recogidas todavía se mantienen más de cinco décadas después. En la actualidad, la prestación es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia y con las pensiones de jubilación o invalidez del superviviente y a fecha de hoy hasta 750.000 viudas y viudos están cobrando dos prestaciones, que en total no pueden sumar más de 2.707 euros.
¿Pero hasta que punto sigue siendo necesaria hoy una prestación pensada para las viudas que se quedaban sin ingresos? El desembarco de las mujeres en el mercado laboral ha cambiado drásticamente el panorama, pese a que circunstancias como el cuidado de hijos y mayores, que todavía a día de hoy sigue recayendo mayoritariamente entre las mujeres, hagan que su vida laboral sea más corta y por tanto sus pensiones menores; sean protagonistas del empleo parcial; trabajen en puestos menos cualificados y que sus sueldos sean más bajos que los de los hombres en diversos sectores.
Menos de 65.000 hombres cobran una pensión de viudedad, frente a más de 1.500.000 de mujeres y de estas, la mitad reciben también otra prestación contributiva. Las que no la perciben, que son realmente para las que estaría pensada esta paga, apenas cobran 760 euros de media y no han trabajado o lo han hecho durante un tiempo inferior a 15 años. Esta situación ha llevado a numerosos organismos, entre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a cuestionar que siga existiendo o al menos de la forma que funciona en países como España.
Lo cierto es que desde 1997 (y como consecuencia de las recomendaciones del Pacto de Toledo de 1995 y del Acuerdo social de septiembre de 1996) las prestaciones por muerte y supervivencia, con especial incidencia en las de viudedad y de orfandad, han experimentado un continuo proceso de modificación, modificaciones que no parecen suficientes para la Comisión parlamentaria ya que sigue solicitando que se lleve a cabo, de manera gradual, la reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia –en especial la de viudedad– en línea con lo ya demandado por el Pacto de Toledo en 2003 y que, pese a los avances, no se realizó en su totalidad en la reforma de 2007.
En ese proceso de modificación destacan:
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- La reforma de la pensión de orfandad, incrementando la edad de acceso y mantenimiento en el percibo de la pensión (1997).
- La modificación de la base reguladora de la pensión de viudedad (desde el 45% al 52%, en un período de aplicación paulatina de 3 años, en 2001).
- El incremento de la pensión de viudedad en los casos de personas con menores rentas y responsabilidad familiares (2002)
- La limitación del conjunto de las prestaciones de muerte y supervivencia causadas por una misma persona (2004).
- El acceso a las pensiones de viudedad a los nuevos modos de familia, así como la modificación en el acceso y determinación de la cuantía en los casos de divorcio o separación (2007).
- La supresión del periodo de cotización para acceder a la pensión de orfandad (2007).
- La modificación de la regulación de la pensión de orfandad en los supuestos de pensionistas con discapacidad.
- El establecimiento de un porcentaje del 60% en los casos de pensiones de viudedad, en favor de personas con 65 años, menores ingresos y que no realizasen actividad laboral o profesional (2011).
- O el establecimiento de una prestación de orfandad (de carácter no contributivo), en los casos de muerte de la causante por violencia contra la mujer, cuando no se pudiese acceder a la pensión de orfandad (2019).
Ahora bien, en cualquier caso y si se lleva a cabo esa reformulación, se sigue defendiendo el mantenimiento del carácter contributivo de esta prestación, sin que el mismo pueda ser modificado por la adopción de medidas que introduzcan criterios basados en condiciones específicas para el acceso a ellas (edad, renta, hijos, compatibilidades…). La Comisión tiene presente que la progresiva asistencialización de la pensión de viudedad pudiera originar que la misma «cayese del lado no contributivo» (y, derivado de ello, su cobertura financiera a través de la imposición general), lo cual originaría consecuencias importantes respecto del acceso a la prestación y, sobre todo, de la determinación de la cuantía de la pensión
Si la pensión de viudedad se financiase mediante aportaciones estatales al Presupuesto de la Seguridad Social, sería difícilmente compatible que se mantuviese la determinación de la cuantía de la pensión en función del salario cotizado del causante de la misma o de la base reguladora de su pensión.
A su vez, y reiterando propuestas de otros acuerdos parlamentarios, se indica la conveniencia de analizar la eficacia protectora de las manifestaciones de las prestaciones de muerte y supervivencia establecidas cuando no existían prestaciones no contributivas, de modo que se libere al sistema contributivo de coberturas que deben tener su acomodo en los niveles no contributivos o asistenciales
Se trata de las prestaciones en favor de familiares (en favor de nietos y hermanos del causante, menores de 18 años; pensiones en favor de madres/padres o abuelas/abuelos; pensiones en favor de hermanas/hermanos con 45 años y que hayan dedicado un tiempo al cuidado del pensionista de jubilación o incapacidad permanente)
En el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social, que se causan por la muerte de una persona trabajadora o que tuviese la condición de pensionista, las recomendaciones del nuevo Pacto de Toledo son poco originales, ya que se trata de reproducir medidas que ya han sido adoptadas, como:
- La acomodación de la configuración de la pensión de viudedad a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de las personas pensionistas sin otros recursos, y de adecuar la protección de los colectivos más vulnerables (en tal sentido, recordar que para estos colectivos la pensión de viudedad se calcula en función de un 70% sobre la base reguladora y que, respecto de las pensiones mínimas, existen cuantías diferenciadas para supuestos como los indicados).
- La concentración de la acción protectora en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad con 65 o más años, cuya pensión constituya su principal fuente de ingresos, al objeto de garantizar una situación de renta equiparable a la existente antes del fallecimiento del cónyuge o conviviente (desde la entrada en vigor del RD 900/2018, de 20 de julio, en los casos indicados, la pensión de viudedad se calcula conforme al 60% de la base reguladora, frente al 52% establecido con carácter general).
- La modificación de la regulación del acceso a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho, singularmente en cuanto al requisito legal de que los ingresos del eventual beneficiario/a durante el último año hayan sido inferiores a los ingresos del causante
Conforme a la LGSS, uno de los requisitos para acceder a la pensión de viudedad, en los casos de parejas de hecho, es que los ingresos de la persona solicitante, referidos a ejercicio anterior, sean inferiores a los del causante, de modo que, de no acreditarse este requisito no se puede acceder a la pensión, y ello, aunque con posterioridad la persona solicitante venga a peor fortuna.
- Siguiendo una misma recomendación del acuerdo de 2011, se mandata al Gobierno para que efectúe los correspondientes estudios y análisis –que ha de presentar ante la Comisión del Pacto de Toledo– sobre los efectos que, en orden a la determinación de la cuantía de la pensión de viudedad, tendría considerar los periodos de cotización acreditados por el causante (más los que podría haber acreditado hasta el cumplimiento de la edad de jubilación de no haberse producido el fallecimiento) con una fórmula similar a la que se utiliza para el cálculo de la pensión de jubilación
En forma semejante a lo que ya se aplica para la determinación de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, tras las modificaciones incorporadas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Se trataría en consecuencia de que, para la determinación de la cuantía de la pensión de viudedad, se computasen los años de cotización acreditados por el fallecido más los que habría acreditado hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación de no haberse producido el fallecimiento. A este número de años correspondería el porcentaje que, en base al artículo 209 de la LGSS, se aplica para la determinación de la pensión de viudedad. Al resultado final se aplicaría el porcentaje que se fijase para la pensión de viudedad.
- Por último y en relación con la pensión de orfandad, la Comisión considera que, en todo caso, una progresiva reformulación de la pensión de viudedad debería llevar aparejada una mejora de las pensiones de orfandad, especialmente en la cuantía, si bien insiste –como ya se hizo en 2011– en que se homogeneicen y ordenen los límites de edad para el acceso y el mantenimiento de los diferentes derechos ligados a la cobertura familiar dentro del sistema de protección social
Por ejemplo, en el caso de las pensiones de orfandad y de determinadas prestaciones familiares (hermanos o nietos) existen 2 edades para el acceso o mantenimiento de la pensión (18 años, con carácter general, y 25 años, en los casos de orfandad absoluta); en el caso de las prestaciones y subsidios por desempleo, el límite de edad se sitúa en los 26 años, para la existencia de responsabilidades familiares, que condiciona el acceso o el mantenimiento del derecho, límite que también se utiliza para el cálculo de las pensiones de viudedad, en caso de beneficiaria con responsabilidades familiares. De igual modo, el límite de los 26 años se aplica respecto de las deducciones fiscales.
LA REFORMA ESCRIVA DE LAS PENSIONES
Pese a las recomendaciones del Pacto de Toledo y de que muchos organismos instan a una reforma o, al menos, repensar el actual sistema, la viudedad ha pasado de largo en el proyecto expuesto por los responsables de la Seguridad Social y cuyo Primer Bloque se pondrá en marcha el próximo año.
El Ejecutivo tiene claro que el pago de la nómina de la viudedad no es un gasto impropio, por lo que se seguirá financiándose con las cotizaciones a la Seguridad Social, como la orfandad. También se equiparará el acceso a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho con los matrimonios.
Pese a que la parte del león de las pensiones contributivas corresponde a las de jubilación, cuya nómina supone 7.300 millones de euros y representan el 72% del total, el gasto de las de viudedad se eleva a los 1.700 millones mensuales y suponen uno de cada seis euros del total de las prestaciones.
Lo cierto es que desde los años 1990 el gasto en pensiones de viudedad ha ido aumentando por diversos motivos. Por un lado, la esperanza de vida de la mujer ha aumentado considerablemente y, además, la cobertura de la pensión de viudedad se ha extendido a otros grupos demográficos (hombres, parejas que cohabitan o parejas del mismo sexo más recientemente).
A día de hoy, el 50% de las perceptoras no tendrían ingreso alguno por esa vía si se eliminasen las pensiones de viudedad. Junto a esto, sin estas prestaciones la brecha de género pasaría del actual 30% al 60%.
Pese a todo y a todos, el panorama cambiará a medio plazo y estas prestaciones quedarán, tal como están en la actualidad, obsoletas.
LA REFORMA, PROFUNDA O NO, ESTÁ PENDIENTE.
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