Los trabajadores pueden cobrar una retribución fija, una parte variable, complementos por trabajo desempeñado o bonus anual. Os explico de forma práctica qué debe incluir en la nómina del mes de las vacaciones.
Los trabajadores, independientemente de cuál sea su modalidad contractual (contrato temporal o indefinido, a tiempo completo o parcial…), tienen derecho a disfrutar de vacaciones. A estos efectos:
– A no ser que su convenio amplíe su duración, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones al año.
– El período de disfrute se debe fijar de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y éste debe conocer las fechas que le corresponden con al menos dos meses de antelación.
– Las vacaciones tienen carácter retribuido, y no se puede exigir que sean compensadas con dinero como sustitución a su disfrute.
Cálculo de la retribución. Antes de calcular el salario de las vacaciones, hemos de analizar el convenio colectivo para ver si establece algo al respecto. Por ejemplo:
– Los convenios de la industria química y textil establecen que las vacaciones deben ser retribuidas tomando el promedio de los conceptos percibidos de forma normal en los tres meses anteriores.
– Otros convenios, como por ejemplo el de empresas de seguridad, prevén una lista cerrada de conceptos cuyos importes son los que deben abonarse durante las vacaciones.
Si el convenio no dice nada. Si el convenio no establece el salario de las vacaciones, o simplemente prevé que se abonará el salario de una jornada normal, se han de incluir todos los conceptos que el trabajador perciba en nómina de forma habitual y ordinaria cada mes (los complementos de puesto de trabajo –como el plus de peligrosidad o de puntualidad– y los complementos personales –como la antigüedad o un plus de idiomas–).
No se han de incluir las partidas extrasalariales (gastos de locomoción y dietas de viaje, plus de distancia y transporte urbano, plus por desgaste de útiles y herramientas…). Dado que éstas se abonan por día efectivamente trabajado y que su finalidad es sufragar un gasto (no son salario), no deben incluirse en la remuneración vacacional. Tampoco se debe incluir los conceptos destinados a pagar una mayor dedicación temporal de los trabajadores, como las horas extras.
Conceptos dudosos. Recientemente, los tribunales han declarado que, cuando se perciban de forma habitual, también deben incluirse en la nómina como retribución de las vacaciones los complementos de rotación, horario nocturno o servicios en sábados, domingos y festivos.
Comisiones. Asimismo, si la empresa abona habitualmente comisiones, incentivos u otros conceptos variables, debe incluir el promedio de dichos variables en la nómina de las vacaciones. Esto es debido a que el salario de las vacaciones debe ser el salario habitual o normal del resto de meses. No obstante, como los conceptos “habitual o normal” son indeterminados, tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
– Un concepto variable es habitual cuando se ha percibido durante seis o más meses de entre los once anteriores a las vacaciones.
– Si es habitual, se debe incluir íntegramente en la nómina de las vacaciones. Es decir, si el trabajador ha cobrado el concepto durante siete meses de los once anteriores, también lo cobrará en vacaciones a razón del 100% (y no a razón de 7/11 partes). Y si la cuantía de dicho concepto ha ido variando durante los meses en que se ha percibido (siempre que sean al menos seis), el trabajador deberá cobrar su promedio.
Idea final. Si el convenio no dice nada, para retribuir las vacaciones se han de incluir todos los conceptos que el trabajador perciba en nómina de forma habitual (a excepción de las percepciones extrasalariales, como gastos y dietas).



