La muerte del contrato por obra y servicio y el “renacer” del contrato fijo discontínuo

Cabría pensar que la derogación del contrato de obra y servicio determinado supondrá la
contratación por tiempo indefinido tanto de los trabajadores del sector de la construcción
-donde la figura del “fijo de obra” ha sido tradicional- como en el ámbito de las empresas
auxiliares en las que las empresas externalizan buena parte de sus procesos productivos
en el actual proceso de adelgazamiento de la organización empresarial. No parece que sea
(necesariamente) así si atendemos a la nueva regulación. “El desarrollo de trabajos
consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas
mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad
normal de la empresa” (nueva redacción art. 16.1, párrafo segundo ET) abre la puerta a
la contratación de los trabajadores de la contratista mediante el contrato fijo-discontinuo.

ENLACE AL ANÁLISIS:  OBITUARIO CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO:
DESCANSE EN PAZ. ¡VIVA EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO

La reforma del contrato fijo-discontinuo llevada a cabo fundamentalmente por el
art. 1.4 del RDL 32/2021, que ha dado nueva redacción al art. 16 del Estatuto de
los Trabajadores (ET), pero también inciden el núm. 2 de la Disposición derogatoria única
que deroga el art. 12.3 ET que regulaba el contrato a tiempo parcial para trabajos fijos y
periódicos y la DF 1ª que modifica el art. 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, de
empresas de trabajo temporal. Estas normas entraron en vigor el día 31 de diciembre de
2021, excepto el art. 1.Cuatro del RDL, que entrará en vigor a los tres meses de su
publicación en el BOE (DF 8ª.2.c) RDL).

ENLACE AL ANÁLISIS EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO TRAS EL RDL 32/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE REFORMA LABORAL

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