El decreto que regula la reforma del subsidio se desplegará dentro de seis meses para nuevos beneficiarios, mientras los antiguos percibirán sus prestaciones según la normativa actual
Tal y como se desprende del Real Decreto-Ley que reforma el subsidio por desempleo, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, la cuantía de la ayuda para parados mayores de 52 años seguirá fijada en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido actualmente en 600 euros. Es decir, que los beneficiarios de esta ayuda continuarán percibiendo 480 euros. El Gobierno justifica la congelación de la cuantía de esta ayuda en su “mayor duración” ( se puede recibir hasta la fecha de la jubilación ordinaria) y por “las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carecen el resto de subsidios, pero si el subsidio fuera concedido antes del 1 de junio de 2024, la base de cotización seguirá siendo del 125%.
Una de las sorpresas del real decreto, de la que no se informó este martes, es la reducción de la cotización para la jubilación del subsidio para mayores de 52 años para quienes lo reciban a partir del 1 de junio de 2024. A día de hoy, está fijada en el 125% de la base mínima (la del salario mínimo) y pasará a ser el 100% de esta.
“La necesidad de modificar esta norma se ha puesto de manifiesto dado el significativ o aumento del importe de salario mínimo profesional desde 2019, en un 46%, que paralelamente se traslada al importe de las bases mínimas de cotización y al cálculo de la futura pensión de jubilación”, argumenta el Gobierno en el decreto.
Quienes tengan reconocido el subsidio para mayores de 52 años antes de la entrada en vigor de la norma (junio de 2024) mantendrán la cuota del 125% de la base mínima hasta la extinción de la ayuda. En cambio, para los nuevos beneficiarios del subsidio se irá reduciendo la cotización como sigue:
— En 2024 la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
— En 2025, del 115% de la base mínima de cotización.
— En 2026, del 110% de la base mínima de cotización.
—En 2027, del 105% de la base mínima de cotización.
— En 2028, del 100%.
El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)
“En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada”, precisa el decreto. La empresa cotiza por ese tiempo, en el que como mínimo se debe percibir también el SMI.
El subsidio, que puede cobrarse con empleos a tiempo parcial y a tiempo completo durante un total de 180 días (seis meses), pasa a denominarse “complemento de apoyo al empleo”. Sus cuantías quedan como establece la siguiente tabla:
Así, por ejemplo, si la persona desempleada se encuentra en el primer trimestre del cobro del subsidio y encuentra un empleo a tiempo completo, el beneficiario recibirá un complemento de apoyo al empleo (CAE) del 80% del IPREM, 480 euros al mes. Si se encuentra en el segundo trimestre del cobro del subsidio, este sería del 60% del IPREM, 360 euros euros mensuales.
“El complemento de apoyo al empleo podrá percibirse como máximo 180 días, en una o varias relaciones laborales, y su cuantía se ajustará al periodo trimestral durante el cual se realiza el trabajo, así como a la jornada trabajada en cada momento”, indica el decreto.
Cuando me concedieron el subsidio mayores de 55 años textualmente dicen “Tres meses antes de la fecha final del subsidio, el SEPE recabara del INSS información sobre su derecho a acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades. En caso de no tener derecho en ese momento, el subsidio se reanudara de oficio hasta la fecha en que el INSS nos haya informado que puede acceder a la citada pensión “
En mi caso llegado si tengo derecho a pensión, cuando llega la fecha del final del subsidio concedido a los 61 años, pero deseo continuar percibiéndolo, cual es el protocolo que tiene el SEPE para estos casos, y que es lo que tengo que tengo que hacer yo, gracias .-
El subsidio + 52 años (que sustituyo al de mayores de 55 años) puede recibirse hasta el cumplimiento de la edad legal ordinaria de jubilación no siendo de aplicación ya el “antiguo” límite de poder acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades (anticipadas o no).