LA JURISPRUDENCIA Y LA INACTIVIDAD DE LOS FIJOS DISCONTINUOS: DESPIDO, ANTIGÜEDAD, Y PENSIONES

Hay 450.000 trabajadores con esta modalidad contractual demandando empleo. Los periodos en los que no se trabaja también computan

 

Los fijos discontinuos, una modalidad contractual reinventada en la reforma laboral de Yolanda Díaz para limitar la temporalidad a casos muy determinados, no han parado de aumentar en el último año. Estos asalariados cotizan durante sus periodos de actividad, pero cuando no pueden trabajar, tienen derecho a la prestación de paro si cumplen los requisitos exigidos pero no son incluidos como demandantes de empleo, una fórmula que sirve para camuflar el paro real.

 

El pasado diciembre, el número de fijos discontinuos inactivos llegó a 444.078. El dato, facilitado por el Gobierno muestra el gran protagonismo que han alcanzado. Seis de cada cuatro cobran prestaciones del SEPE.

 

Pero su irrupción en el mercado laboral ha provocado un aluvión de dudas legales, que en muchos casos han tenido que ser resueltas por los jueces. Mayoritariamente, los tribunales han fallado a favor de estos trabajadores y han ratificado que sus periodos de inactividad contabilizan para obtener trienios, para sumar antigüedad y como tiempo para el cómputo de la pensión. Un repaso de algunas de las sentencias publicadas hacen referencia al colectivo muestran el aval de los jueces.

 

ANTIGUEDAD

Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios realizados. Así lo pone de manifiesto el párrafo 2 del artículo 16.6 del ET. En ese sentido se ha manifestado el Tribunal Supremo que emitió una sentencia el pasado enero, a partir de un recurso de casación para la unificación de doctrina, en respuesta a un organismo reacio a considerar toda la antigüedad de uno de sus trabajadores fijos discontinuos y al que solo reconocía cinco trienios en vez de los 11 que le correspondían teniendo en cuenta los periodos de inactividad

 

PENSIÓN

A partir de un recurso de casación para unificar doctrina, el Tribunal Supremo el pasado julio determina que el trabajador tiene derecho a la jubilación anticipada involuntaria (JAI) pues la norma legal no exige que el plazo de seis meses de inscripción como demandante de empleo (requisito indispensable para el acceso a esta modalidad de jubilación) deba cumplirse desde el cese involuntario en la relación laboral ya que el asalariado llevaba más seis meses como demandante de empleo cuando solicitó la pensión aunque parte de dicho lapso temporal corresponde a un periodo de inactividad mientras subsistía el contrato fijo discontinuo.

 

DESPIDO

Mayor disparidad surge con la indemnización de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitía una sentencia en julio de 2022 en la que valoraba que el cálculo de la indemnización por despido de los contratos fijos-discontinuos también debe incluir los períodos de inactividad. Pese a todo la doctrina jurisprudencial es contraria a este planteamiento y habrá que esperar para ver si el contenido del Real Decreto Ley 32/2021 es suficiente para alterarla.

 

LLAMAMIENTO POR WHATSAPP

Según el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha  del pasado febrero el llamamiento de los fijos discontinuos para que vuelvan a la actividad, salvo de que el convenio disponga algo al respecto, es perfectamente lícito a través de un WhatsApp. Si el trabajador desoye dicho llamamiento, no cabe demandar por despido tácito.

0 0 votes
Article Rating
Suscribirme
Notificarme de
guest
0 Comments
Recientes
Antiguos Más Votado
Inline Feedbacks
View all comments