TIPOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS
En el caso de España, por ejemplo, destacan cuatro principales tipos de empleados públicos:
Personal estatutario
Se encuentra empleado bajo un estatuto propio dentro de la Administración Pública. Además, dicha normativa recoge su relación laboral con la Administración. El personal estatutario, técnicamente, es un tipo de empleado público, habitual en los diferentes sistemas de salud. Así pues, hablamos de un trabajador que mantiene una relación con la empresa pública o la Administración mediante un estatuto o una normativa propia.
En el caso del personal estatutario fijo, los trabajadores han superado un proceso selectivo, obteniendo por ello un nombramiento para el desempeño de sus funciones con carácter permanente y el personal estatutario temporal es nombrado por la Administración en caso de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.
Funcionario público
La persona que presta sus servicios de forma permanente a la Administración Pública. Así, el funcionario público obtiene su retribución del Estado. El funcionario se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público Aquí podemos diferenciar entre funcionario de carrera y funcionario interino, dependiendo de si cuenta con una plaza fija o si realiza sustituciones en plazas vacantes de forma temporal.
Para conseguir la condición de funcionario de carrera habrá que acceder a un cuerpo o escala concreta, ya que la legislación clasifica los cuerpos de funcionarios de acuerdo a la titulación requerida para el ingreso en los mismos. Los grupos son los siguientes:
– Grupo A. A su vez se divide en el subgrupo A1, quienes tengan título universitario de Grado, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente, y el subgrupo A2, para quienes tengan título universitario de Grado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación profesional de tercer grado o equivalente.
– Grupo B. Para acceder a una plaza de esta categoría el solicitante deberá contar con un título de Técnico Superior.
– Grupo C. También se divide en dos subgrupos, C1, exige estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, y C2, para el que es necesario un título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Personal laboral
Aquellos que prestan servicios a las Administraciones Públicas con un contrato de trabajo formalizado. El personal laboral depende del Estatuto de los Trabajadores
La principal diferencia respecto a los funcionarios de carrera radica en que prestan sus servicios sujetos a normas de Derecho Laboral, no administrativo. En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
En el caso de la selección de personal laboral permanente, fijo o indefinido, el sistema más habitual es el de concurso-oposición. Para el personal laboral temporal se forma una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio del proceso selectivo, pero no hayan aprobado el resto o no hayan conseguido plaza.
Personal eventual
El personal eventual lo conforman empleados seleccionados para puestos de confianza o asesoramiento especial, por lo que no tienen carácter permanente. Estos trabajadores se rigen de acuerdo al derecho administrativo y las leyes de Función Pública deciden qué organismo contará con este tipo de personal, el número y las condiciones retributivas. Para la selección de este personal no se utilizan los mismos métodos de acuerdo a los méritos, sino que el nombramiento será libre, al igual que ocurrirá con el cese, que tampoco generará indemnización.
JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL ESTATUTARIO
CSIF reclama al Gobierno el restablecimiento del derecho a la jubilación parcial voluntaria al personal funcionario y estatutario (de la sanidad pública) para corregir así “la discriminación respecto a las personas que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores”.
Este derecho fue suprimido mediante el Real Decreto Ley 20/2012. El CSIF apuntó que, en contra de la propaganda de CCOO y UGT el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) sigue sin reconocer este derecho y por tanto, la jubilación parcial anticipada continúa derogada.
La petición es modificar el texto normativo y “equiparar así el derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores para el resto de contratos laborales”.
JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL DEL PERSONAL LABORAL
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 2 de marzo de 2022 la Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública que establece las condiciones para la jubilación parcial para el personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado (AGE) que desee solicitarla.
Esta jubilación parcial anticipada otorga el acceso a la misma, siempre que lo soliciten, al personal laboral de la Administración General del Estado, y sus organismos autónomos, que se encuentre bajo el IV Convenio Único de esta Administración.
Otro de los puntos a resaltar es que la jubilación parcial anticipada permitirá, al empleado que lo pida, trabajar de manera parcial y cobrar la pensión de jubilación de manera simultánea antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación.
La reducción de la jornada será de entre un 25% y un 50%, pero la Administración no podrá disponer del puesto de trabajo del jubilado parcial hasta que no se produzca la jubilación total de éste. Sí se contempla la contratación de un relevista que cubra la parte de la jornada que no lleve a cabo el trabajador jubilado parcial. Este contrato de relevo no podrá extenderse más allá de tres años. Además, el contrato de este relevista se extinguirá una vez que el trabajador jubilado parcial alcance la edad de jubilación ordinaria.
El trabajador que solicite la jubilación parcial anticipada ha de cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan: ser personal laboral fijo; tener una cotización mínima de 33 años (o 25 en caso de tener un grado de discapacidad del 33% o más); o llevar, al menos, seis años en la Administración de manera ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
Hay que destacar que las jornadas del trabajador jubilado de manera parcial se podrán acumular en días, semanas o meses enteros. Pero para poder acogerse a esta acumulación es necesario un período de carencia: si al trabajador le faltan más de dos años y medio para la jubilación ordinaria, en los seis primeros meses no podrá acumular las jornadas laborales; si le falta entre un año y medio y dos años y medio, serán los primeros cuatro meses donde no se podrá acumular el tiempo dedicado a la jornada laboral; y si es menos de un año y medio lo que falte para la jubilación ordinaria, el empleado público no podrá acumular a lo largo de los dos primeros meses.
El trabajador percibirá todos los meses, en proporción, el tanto por ciento correspondiente de la pensión y el tanto por ciento del salario. El empleado no podrá participar en concurso de traslados ni procesos selectivos. Por otro lado, el trabajador tendrá la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias y farmacéuticas y de servicios sociales.
Para solicitar esta jubilación anticipada, el trabajador ha de realizar dos solicitudes: una a la Administración y otra al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La solicitud a la Administración se puede realizar, como mínimo, tres meses antes de la fecha de jubilación parcial, y al INSS, como máximo, en los tres meses anteriores a la fecha de efecto.