La proliferación del trabajo en remoto ha obligado a la Inspección a adaptarse a esta nueva forma de prestación de servicios. Entre los mecanismos de control de la prestación efectiva de los tiempos de trabajo hay que destacar el papel del registro de jornada, obligatorio desde 2019, sin olvidar la salvaguarda del derecho de desconexión y el respeto a la intimidad de la persona trabajadora proclamados en la Ley de trabajo a distancia
En el periodo de tiempo caracterizado por las circunstancias de la pandemia y la decisiva regulación del trabajo a distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio y su norma precedente, Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre), la Inspección ha debido adaptarse a esta forma de prestación de servicios.
Veamos algunas de las principales conductas fraudulentas, con especial atención a las relacionadas con el trabajo a distancia, y los mecanismos para su persecución y control.
TRABAJO A DISTANCIA
La exposición de motivos de la Resolución de 29 de noviembre de 2021, que publicó el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023, señala que «a pesar de las ventajas que el teletrabajo ofrece a las empresas y las personas trabajadoras, también podría contribuir, en algunos casos, a precarizar las condiciones de trabajo». Para paliar tales efectos negativos, se dictó la normativa específica sobre trabajo en remoto antes citada, de modo que, desde entonces, la vigilancia del cumplimiento de la misma es objetivo prioritario de la Inspección.
La Ley de trabajo a distancia permite a los empresarios la realización de controles remotos y telemáticos de sus empleados, elementos a los que pueden acceder los Inspectores. En la práctica, estos profesionales revisan el trabajo a distancia y las posibles conductas irregulares a través de diferentes vías:

En cuanto al acceso al domicilio donde se prestan los servicios, la normativa faculta el libre acceso de la Inspección a los centros de trabajo (incluso sin previo aviso, libremente y en cualquier momento, conforme a la Ley 23/2015, de 21 de julio), no así a los domicilios particulares. Debemos interpretar, por tanto, que un Inspector no podrá acceder a un domicilio particular (aunque coincida con el centro de trabajo) si no es con consentimiento de su titular o con autorización judicial. La visita requiere el permiso de la persona trabajadora (art. 16.2): de no concederse tal permiso, la actividad preventiva podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
CONTROL DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y TRABAJO EN REMOTO
Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, son horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. La duración máxima de esta jornada es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, y han de transcurrir, al menos, doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente.
La prestación de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual. Para su control, la Ley de trabajo a distancia (art. 14) expresa únicamente que el sistema de registro debe reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y que debe incluir, entre otros extremos, el momento de inicio y finalización de la jornada, todo ello de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva.
El uso ilegítimo de las horas extraordinarias choca frontalmente con el derecho a la desconexión digital, es decir, el respeto de los periodos de descanso de la persona trabajadora en remoto. El deber empresarial de garantizar la desconexión implica la limitación de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante estos periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y demás límites y precauciones en materia de jornada que disponga la normativa.
Como veremos más adelante, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de horas extraordinarias se tipifica como una infracción grave en materia de relaciones laborales.

REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL
Mucho antes, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, ya había introducido la regulación del registro de jornada. Esta norma señala expresamente que, a pesar de que el ordenamiento laboral obedece a normas que permiten cierta flexibilidad horaria para adaptar las necesidades de la empresa a las de producción y el mercado (como las propias horas extras, la jornada a turnos o la distribución irregular de la jornada), la flexibilidad horaria no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias.
En cualquier caso, la empresa debe garantizar el registro diario de jornada, que incluye el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la adopción de medidas de flexibilidad horaria (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
Por ello, la presencia del registro de jornada ha contribuido corregir las situaciones de abuso en la jornada laboral, convirtiéndose en uno de los principales medios de prueba para acreditar los horarios y jornadas realmente efectuados.
No olvidar que, además, que están tipificadas como infracciones graves en el orden social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de la jornada; y que, conforme al Artículo 7.5 de la LISOS, pueden llevar aparejada una sanción de multa que va desde los 751 euros, en el tramo inferior de su grado mínimo, hasta 7.500 euros, en el tramo superior del grado máximo. Además, si se detectasen horas extraordinarias no pagadas ni cotizadas, ello podría dar lugar a sanción por infracción grave o muy grave. Para centrar del todo la regulación, el Artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores señala que, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Fuente: La Ley digital




