LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y LOS RECURSOS JUDICIALES

Ante una solicitud de IP denegada o una incapacidad retirada en una revisión. de una incapacidad concedida pero en grado insuficiente se puede reclamar judicialmente. Pero a veces los juzgados de lo Social no dan la razón al trabajador. En tales casos se puede interponer un recurso en otros tribunales de mayor rango para intentar conseguir la pensión y en la propia sentencia se indica que cabe la posibilidad de presentar un recurso, salvo excepciones. Los recursos judiciales pueden utilizarse para cualquier grado de incapacidad: parcial total, absoluta o gran invalides.

 

Con un recurso se puede llegar a dar la vuelta a la decisión del primer juicio. Pero hay que tener en cuenta que también puede hacerlo el INSS. De hecho, un recurso del INSS en la incapacidad permanente es lo más habitual, aunque no siempre tiene lugar. En cualquier caso, el objetivo de la parte que recurre es cambiar el veredicto del magistrado de lo Social para su propio beneficio.

 

El primero recurso es el recurso de suplicación , y el segundo, el recurso de casación. Si se pierde este recurso de suplicación, en ocasiones hay razón para acudir al Tribunal Supremo, mediante un recurso de casación, aunque es cierto que lo es muy frecuente.

 

EL RECURSO DE SUPLICACIÓN

El responsable de este tipo de recurso es el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que son los órganos con más poder judicial en las comunidades autónomas, solo por debajo del Tribunal Supremo. Por lo tanto, no existe un único Tribunal Superior en España, sino que cada comunidad autónoma dispone de uno

 

Cada tribunal superior tiene tres salas: de lo civil y lo penal, de lo Contencioso-Administrativo, y la Sala de lo Social que es a la que corresponde los procesos judiciales de incapacidad permanente.

 

Este recurso de suplicación se presenta cuando se entiende que hay un error de interpretación por parte del juez de instancia -es decir, de los juzgados de los Social-, quien no ha valorado debidamente los informes y lo que se pide al tribunal superior es que modifique un hecho probado y cambie la sentencia del tribunal de instancia, pero no se trata de un nuevo juicio. Los hechos probados son la calificación que realiza el tribunal sobre los hechos controvertidos que alega cada parte, tras revisar las pruebas aportadas. Y son el fundamento de la propia sentencia. Si se admite el recurso, sencillamente los jueces estudian el caso y vuelven a interpretar los informes. Tras ello, deciden y emiten por escrito la resolución del recurso de incapacidad permanente.

 

EL RECURSO DE CASACIÓN

Si el Tribunal Superior de Justicia sigue inclinándose en nuestra contra, se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero no en todos los supuestos pues para tramitar un recurso de este tipo se ha de demostrar que ha existido un error de forma en el proceso. No es una petición en volver a valorar los hechos probados.

 

Realmente se solicita unificar y dictar doctrina (no modificar la sentencia en sí) y por eso muchas veces no se aceptan los recursos de casación de incapacidad permanente pues en una resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del año 2015, se establece que, a efectos de admisión de esta modalidad de recurso, la calificación de la incapacidad permanente no es materia propia de la unificación de doctrina, tanto por la dificultad de establecer el alcance del efecto invalidante, como por no tratarse de la determinación del sentido de una norma. Los recursos de casación tienen cabida cuando hay una contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que es, normalmente la de un Tribunal Superior de Justicia. Es decir que haya una diversidad de respuestas judiciales ante controversias iguales.

 

Como sucede en los Tribunales Superiores de Justicia, la sentencia del Tribunal Supremo no se emite tras un nuevo juicio ni se celebra tampoco una nueva vista. Únicamente los magistrados valoran si debe hacerse una unificación de doctrina y resuelven acerca de ello, por escrito.

 

En definitiva, los recursos de suplicación sí son algo frecuentes, pero los de casación son muy excepcionales, debido a que el propio Supremo ha creado jurisprudencia en relación a los procesos de incapacidad, reiterando que por lo general no son susceptibles de llegar a este último paso.

 

Fuente: Campmany abogados

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