Las situaciones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez dan derecho a la obtención de una prestación económica para aquellas personas trabajadoras que padecen dolencias que les impiden desempeñar cualquier profesión.
En concreto, la incapacidad permanente absoluta es una prestación de la Seguridad Social que reciben las personas que no pueden trabajar a causa de una enfermedad o lesión, lo que les garantiza unos ingresos que suplen su salario y les permite cierta tranquilidad, puesto que, esta pensión supone el pago de la totalidad de la base reguladora calculada, y, además, no está sujeta al IRPF.
Para ser beneficiario de esta prestación es necesario cumplir los requisitos de acceso y demostrar que la afección padecida limita para ejercer cualquier tipo de actividad laboral.
Si además de no poder ejercer ningún tipo de actividad laboral por las limitaciones que produce una patología o lesión, se necesita la ayuda de una tercera persona para las tareas básicas de la vida cotidiana, el INSS debe declarar la gran invalidez a la que va unida un complemento económico que puede ayudar a costear dicha ayuda.

En España, el número de personas con derecho a este tipo de pensiones no es nada desdeñable pues son más de 350.000 personas las que cobran estas prestaciones. En cuanto a la pensión media de esta prestación, para el total del sistema en la IPA es de 1.266 euros mientras que para la GI es de 2.120 euros.
RELACIÓN CON EL CONTRATO DE TRABAJO
Caben dos situaciones:
- Si en el momento de declaración del grado de absoluta o gran invalidez de una incapacidad, el INSS considera que las lesiones que la han causado pueden ser objeto de mejoría, de conformidad con el artículo 48.2 ET, se producirá la suspensión del contrato de trabajo por un periodo máximo de dos años.
- En cambio, si el INSS considera que las lesiones tienen carácter de irreversibles, la declaración de incapacidad permanente produce la extinción del contrato de trabajo (artículo 49 ET). En este caso un Convenio Colectivo no puede prever la asignación de otro puesto de trabajo porque la persona trabajadora tiene agotada su capacidad laboral.
Así pues, la declaración de incapacidad permanente absoluta es causa de extinción del contrato de trabajo, aunque si en la resolución correspondiente se hace constar un plazo igual o inferior a dos años para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante, la persona trabajadora tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo durante un período de dos años, a contar desde la fecha de dicha resolución.
COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO
Con carácter general, las pensiones vitalicias por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impiden el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado de la persona incapacitada y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, incluso si provocan el deber de alta y cotización en algún régimen de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 198.2 LGSS. Por lo tanto, es posible compatibilizar el percibo de la pensión correspondiente con el tipo de trabajo citado.
Esta curiosa compatibilidad se limita legalmente a partir de la edad de jubilación, dado que desde ese momento la pensión se declara expresamente incompatible con trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena que determinen la inclusión del pensionista en algunos de los regímenes de seguridad social, “en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva”, así se reseña en el artículo 198.3 LGSS.
Diferentes sentencias del Tribunal Supremo en nuestro país han ratificado que no permitir el acceso al mercado laboral a aquellos que han sido declarados en situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez supone una vulneración de un derecho fundamental, como es el derecho al trabajo. Porque el hecho de que a esos ciudadanos no les sea posible trabajar con normalidad, no significa que no puedan desempeñar alguna determinada actividad remunerada.
La postura del Supremo también ha quedado recogida en la última revisión de la Ley General de la Seguridad Social, permitiéndose así que los beneficiarios de una incapacidad absoluta o una gran invalidez accedan al mercado laboral. Pero, como adelantábamos antes, esto tiene mucha ‘letra pequeña’.
Requisitos de un trabajo compatible
Para que un empleo sea compatible con una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez ha de ser acorde con (o estar adaptado a) las limitaciones por las cuales se concedió la pensión. Y, en segundo lugar, la propia acción de realizarlo no debe ser consecuencia de que ha habido una mejoría.
En síntesis, la idea sería la misma que con la incapacidad permanente total, la que se obtiene por no poder llevar a cabo la profesión habitual a causa de una patología o lesión, porque con una incapacidad total sí se pueden aceptar empleos que sean diferentes a la “profesión habitual” que se haya fijado. No obstante, con la absoluta o la gran invalidez hay un plus de exigencia en ese sentido, y es necesario demostrar con todo tipo de detalle que se trata de un un trabajo completamente compaginable con la declaración de incapacidad que posee.
Listar un conjunto de trabajos que se puedan compaginar con una incapacidad absoluta o una gran invalidez sería prácticamente imposible, ya que la compatibilidad siempre va a depender de las limitaciones físicas o psíquicas de ese pensionista en concreto. Sin embargo, hay algunas generalidades que sí podemos enumerar.
- Hacerse autónomo y dirigir un negocio sin trabajar directamente en él, disponiendo de un empleado o empleados que lo hagan.
- Realizar acciones de voluntariado, que además no son remuneradas.
- Actividades muy esporádicas con un mínimo de ingresos y sin inclusión en ningún régimen de la Seguridad Social.
- Optar por empleos especialmente adaptados, como los que suelen ofrecer en centros especiales de empleo para discapacitados. O en entidades como la ONCE.
- Apostar por el teletrabajo, que no obliga al desplazamiento y favorece los posibles descansos incluso en cama -para personas que lo necesitan-, acceso al servicio, etc. ¡Aunque no es válido cualquier teletrabajo y hay que argumentarlo muy bien!
- Otras situaciones muy específicas donde la adaptación es muy personalizada.
Cuando se comienza un trabajo siendo titular de una incapacidad absoluta o una gran invalidez, es obligatorio notificarlo al INSS. Dicho organismo no nos va a dar permiso o a impedirnos que lo hagamos, en ningún caso; solo es una información que nosotros transmitimos a la Seguridad Social, quien no nos va a dar ninguna clase de respuesta ni una autorización. Eso sí, si ve algo que no le convence nos va a convocar a una revisión de oficio, “a ver qué ha pasado…”
Para evitar eso, hay que preparar bien este tipo de comunicación: la comunicación de inicio de actividad. Es muy recomendable que, junto a la propia comunicación, adjuntemos el contrato de trabajo, donde quedan bien claras las condiciones, el puesto, etc. o el documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el que figura la actividad.
Asimismo, también es aconsejable entregar un profesiograma -que es la descripción de las tareas que se van a llevar a cabo-y donde quede bien claro que el trabajo está plenamente adaptado a la situación del incapacitado.
Y en tercer lugar, es muy importante aportar un informe médico actualizado en el que se refleje que no ha habido ninguna mejoría en el estado de salud, sobre todo en lo referente a la capacidad para trabajar.




